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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 22 de diciembre de 1999 Pág. 14.974

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 323/1999, de 16 de diciembre, de asunción de la ampliación de servicios de la Administración del Estado, realizada por el Real decreto 1752/1999, de 19 de noviembre, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, y su asignación a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por el Real decreto 1752/1999, de 19 de noviembre, se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dicha ampliación de servicios, en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarla a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda asumida la ampliación de servicios de la Administración del Estado realizada por el Real decreto 1752/1999, de 19 de noviembre, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º

1. Se asigna a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la ampliación de servicios asumida de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de la ampliación de servicios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública