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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 22 de diciembre de 1999 Pág. 14.975

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de noviembre de 1999 por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento de prórrogas de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

En la sección tercera, De la acuicultura zona marítima, del capítulo quinto, título II, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, se indica que la duración máxima de las concesiones para la instalación de viveros será de diez años, prorrogables por períodos sucesivos de diez años hasta un máximo de dos prórrogas.

En el artículo 13 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, se señala que los concesionarios que deseen continuar con la explotación del vivero deberán solicitar en la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la prórroga del título administrativo habilitante en el plazo de 60 días anteriores al final de la concesión.

Por lo tanto procede ahora desarrollar el procedimiento para la tramitación de los expedientes administrativos de prórroga de las citadas concesiones.

Por todo esto, y teniendo en cuenta la disposición final primera del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, citado,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitud.

Las solicitudes de prórroga de las concesiones de viveros se presentarán, conforme al modelo del anexo I de la presente orden, en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y comarcales o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad del solicitante, si es persona física, o de la escritura acreditativa de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, en el supuesto de sociedades mercantiles, y de los estatutos por los que se rige, así como de la acreditación de la representación y del documento nacional de identidad de su representante, si es persona jurídica. En el caso de propiedad compartida, proindivisos o gananciales, se adjuntarán fotocopias cotejadas del DNI de todos los copartícipes o, de ser el caso, de ambos los dos cónyuges.

b) Justificante de tener realizada la liquidación de la correspondiente taxa administrativa por tramitación.

Artículo 2º.-Tramitación.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, la delegación correspondiente a la ubicación del vivero requerirá al interesado para que en el plazo de diez días enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación expresa de que si así no lo hiciese, se le considerará desistido en su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, citada.

2. Completada la documentación, la delegación procederá a solicitar el correspondiente informe técnico-biológico sobre el funcionamiento del establecimiento.

Dicho informe tiene carácter perceptivo y determinante del contenido de la resolución según el artí

culo 42.5º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 3º.-Resolución.

1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses. Aunque el vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución expresa no exime a la Administración de la obligación de resolver, de no producirse esta en el citado plazo, se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La decisión sobre la solicitud de otorgamiento de la prórroga se comunicará al interesado mediante resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

En la resolución se indicara expresamente que contra de la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.

3. La resolución de otorgamiento de prórroga, contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Tipo de vivero e identificación.

b) Especie o especies autorizadas.

c) Datos del titular (nombre, apellidos, CIF/NIF).

d) Fecha de la orden de otorgamiento inicial de la concesión y de su publicación.

e) Fecha del final de la vigencia del período anterior.

f) Período de prórroga otorgado, con indicación expresa de la fecha de su finalización.

g) Causas de caducidad, extinción y revocación de la concesión.

h) Condiciones específicas, si las hubiese, bajo las que se otorga la prórroga.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las normas complementarias a que el cumplimiento de esta disposición pueda dar lugar.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvares Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura