Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 17 de diciembre de 1999 Pág. 14.812

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas provisionales para la cobertura, con carácter temporal, de puestos de trabajo reservados a personal laboral, reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondientes a las categorías 3 (auxiliar de clínica y otros) y 4 (auxiliar cuidador y otros) del grupo IV (lista A y B), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 30 de junio de 1999.

Finalizado el plazo fijado por la resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 30 de junio de 1999 (DOG nº 129, del 7 de julio), de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal laboral en las relaciones de puestos de trabajo, reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, por lo que se modifica el Decreto 252/1992, de 30 de julio, y a la vista de las solicitudes presentadas para las categorías 3 (auxiliar de clínica y otros) y 4 (auxiliar cuidador y otros) del grupo IV (lista A y B), y una vez elaboradas por la Comisión Permanente de Selección las listas provisionales en su sesión del día 30 de noviembre de 1999, la Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero.-Hacer públicas las listas provisionales para la cobertura, con carácter temporal, de puestos de

trabajo reservados a personal laboral correspondiente a las categorías 3 (auxiliar de clínica y otros) y 4 (auxiliar cuidador y otros) del grupo IV (lista A y B), de la forma que seguidamente se indica:

Anexo I. Figuran los solicitantes incluidos en la lista.

Anexo II. Figuran los solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.

Todos los solicitantes de la lista A que figuren señalados con un asterisco (*) deberán presentar la titulación académica y/o requisitos requeridos para el acceso a la categoría respectiva.

Segundo.-Los citados anexos se encuentran expuestos en las siguientes dependencias:

-Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Oficinas comarcales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Tercero.-Los solicitantes que figuran admitidos (lista A) con un asterisco (*) tienen la consideración de admitidos con carácter provisional debiendo enviar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, a la Comisión Permanente de Selección de Personal el justificante de la titulación académica y/o requisitos requeridos para el acceso a la categoría respectiva. En caso de que no lo presenten en el plazo establecido, quedarán excluidos de las listas.

Cuarto.-Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia para la subsanación de errores y, en su caso, formular las oportunas alegaciones, que irán dirigidas a la correspondiente Comisión Permanente de Selección de Personal Laboral (Dirección General de la Función Pública, Consellería de la Presidencia y Administración Pública, edificios administrativos de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Una vez transcurrido el plazo citado con anterioridad, en su caso, se llevaran a efecto las subsanaciones procedentes, dándose de esto la oportuna publicidad.

Quinto.-Los solicitantes que figuran admitidos en el anexo I (lista B) estarán obligados, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las listas provisionales, a remitir a la Dirección General de la Función Pública el justificante del abono de la tasa que a continuación se expresa:

-Grupo IV: 6.265 ptas.

Los que no lo hicieran en el plazo señalado serán excluidos automáticamente de las listas.

Estará exento del abono de las tasas por derecho de inscripción en la categoría correspondiente los que fueran admitidos en el último proceso selectivo para el acceso a la misma categoría, de acuerdo con la base 3ª de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de junio de 1999 y corrección de errores de 13 de octubre de 1999.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 1999.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública