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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 17 de diciembre de 1999 Pág. 14.807

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de noviembre de 1999 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Por Resolución de 29 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE del 3 de diciembre), se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3º del artículo 13, de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de postos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, esta consellería

DISPONE:

Publicar las bases del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

Primera.-Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):

-Los puestos que, estando vacantes a 10 de febrero de 1999, no se incluyeron en la convocatoria anual de concurso ordinario, efectuada mediante Resolución de 23 de abril de 1999, de esta dirección general (BOE del 13 de mayo), así como los que aún habiéndose convocado, no se adjudicaron por las corporaciones por causas imputables a las mismas.

-Los puestos vacantes con posterioridad al 10 de febrero de 1999, cuyas respectivas corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del artículo 25 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

-Los puestos que a la fecha de la presente resolución se encuentren vacantes y resulten afectados por la sentencia número 270, de 19 de febrero de 1999, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1944/96, interpuesto por el Consejo General Nacional de Colegios de Funcionarios de Habilitación Nacional, contra la Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convocaba concurso unitario de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

No se ofrecen en cambio:

-Los puestos vacantes con posterioridad al 10 de febrero de 1999, cuyas corporaciones no han acordado su inclusión en este concurso unitario, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir a las comunidades autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1999, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 2000.

-Los puestos vacantes que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se adjudicaron por causas no imputables a las corporaciones.

Segunda.-Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;

-Los secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

Los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, que no soliciten todos los puestos correspondientes a su subescala y categoría, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los puestos que no relacionen, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles, en su caso, cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde la declaración de excedencia.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General

de Movilidad Profesional (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid), la siguiente documentación:

-Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

-Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en comunidades autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma, (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados deberán reunirse a la fecha de la presente resolución.

Cuarta.-Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta dirección general, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales.

Quinta.-Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.

El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:

I) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio).

1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de

puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.

Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

Sexta.-Tribunal de valoración.

1. El tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente titular: Ana Mª García Fernández.

Presidente suplente: Sonia Ramos Piñeiro.

Vocales titulares:

Francisco M. Macías Benítez.

Victoria Rodríguez Cativiela.

Francisco Javier Ramos García.

José Luis Sánchez Santiago.

Norbert Llarás i Marques.

Bernabé Esteban Ortega.

Antonio Jover Pérez.

Fernando Alonso Barahona.

César García-Monge Herrero.

Ana Menéndez Gallego.

Jenaro Conde Rebollar.

Ana de Oleza Ferrandis.

José Mª Endemaño Arostegui.

Pedro Antonio Mas Cladera.

Loreto Díaz Sánchez.

Jesús González Pueyo.

José Manuel García Gallo.

Vocales suplentes:

Carlos Alberto García Rubio.

Carmen Peña Torre.

Eva Cabrera Guelmes.

Antonio Meneses Tocino.

Lluis Calsina i Vallés.

Miguel Romero Carmona.

Eva Isabel Pereda López.

Augusto Martín Agudo.

Fátima Emilia Arroyo Otero.

Rafael Blázquez Callejo.

Mª Teresa Morán Ventura.

José Luis Aguirre Aratibel.

María Alonso Díaz.

Francisco Martorell Massot.

Ramón Pardo Cabarcos.

Gloria García Ortuño.

Pedro Antonio Martín Pérez.

Secretario titular: Antonio Calderón López.

Secretaria suplente: Mercedes Martín Sánchez.

Séptima.-Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

-La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adi

cional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

-Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.

Octava.-Propuesta de resolución.

Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o mas puestos, el tribunal formulará y elevará a esta dirección general propuesta de adjudicación de puestos.

Novena.-Resolución.

Esta dirección general resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración, remitiendo a las comunidades autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Décima.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya

de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta dirección general.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes respectivos dando cuenta a esta dirección general.

Undécima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el momento en que el tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Duodécima.-Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta dirección general y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

Decimotercera.-Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las instituciones forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimocuarta.-Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta dirección general, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10 i) y 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

ANEXO I

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

PROVINCIALOCALIDADCÓDIGO

ADXUNTO A TESOURERÍA, 3ª

PONTEVEDRABUEU3604003

AGRUPACIÓN INTERVENCIÓN CLASE 2ª

LUGOCASTRO DE REI2710001
OURENSERÚA (A)3270001
PONTEVEDRACOTOBADE3612002

AGRUPACIÓN SECRETARÍA CLASE 2ª

OURENSERÚA (A)3270002

AGRUPACIÓN SECRETARÍA CLASE 3ª

LUGOOUROL2737001

INTERVENCIÓN CLASE 1ª

CORUÑA, AARTEIXO1505001
CORUÑA, ABETANZOS1509001
CORUÑA, ACULLEREDO1530002
CORUÑA, AFENE1534002
CORUÑA, AOLEIROS1557002
CORUÑA, AORTIGUEIRA1560001
CORUÑA, AAS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ1569002
CORUÑA, ARIBEIRA1572001
LUGOCERVO2713002
LUGOMONFORTE DE LEMOS2730001
OURENSEBARCO DE VALDEORRAS, O3209001
PONTEVEDRACANGAS3608001
PONTEVEDRAESTRADA, (A)3617001
PONTEVEDRAGROVE, (O)3622001
PONTEVEDRALALÍN3624001
PONTEVEDRAMOS3633001
PONTEVEDRAPONTEAREAS3642001
PONTEVEDRATUI3654001

INTERVENCION CLASE 2ª

CORUÑA, AAMES1502001
CORUÑA, AARZÚA1506001
CORUÑA, ABAÑA (A)1507001
CORUÑA, ABERGONDO1508001
CORUÑA, ABOIRO1511002
CORUÑA, ABRIÓN1513001
CORUÑA, ACABANA DE BERGANTIÑOS1514001
CORUÑA, ACAMARIÑAS1516001
CORUÑA, ACARIÑO1519502
CORUÑA, ACEDEIRA1522002
CORUÑA, ACEE1523001
CORUÑA, ACERCEDA1524001
CORUÑA, ACORISTANCO1529001
CORUÑA, AFISTERRA1536001
CORUÑA, ALARACHA1540001
CORUÑA, AMALPICA DE BERGANTIÑOS1542002
CORUÑA, AMAZARICOS1544001
CORUÑA, AMELIDE1545001
CORUÑA, AMUGARDOS1550001
CORUÑA, AMUROS1552001
CORUÑA, AMUXÍA1551001
CORUÑA, ANEDA1554001
CORUÑA, ANEGREIRA1555001
CORUÑA, ANOIA1556002
CORUÑA, AORDES1558001
CORUÑA, AOUTES1561001
CORUÑA, APADRÓN1564001
CORUÑA, APONTECESO1567002
CORUÑA, APORTO DO SON1570002
CORUÑA, AA POBRA DO CARAMIÑAL1566002
CORUÑA, ARIANXO1571001
CORUÑA, AROIS1573002
CORUÑA, ASADA1574001
CORUÑA, ASANTA COMBA1576002
CORUÑA, ATEO1581001
CORUÑA, ATORDOIA1583001
CORUÑA, AVALDOVIÑO1586001
CORUÑA, AVAL DO DUBRA1587001
CORUÑA, AVIMIANZO1591002
CORUÑA, AZAS1592002
LUGOBEGONTE2707001
LUGOBURELA2708502
LUGOCARBALLEDO2709001
LUGOCHANTADA2716001
LUGOA FONSAGRADA2718002
LUGOFOZ2719001
LUGOGUITIRIZ2722001
LUGOMONDOÑEDO2729002
LUGOMONTERROSO2731002
LUGOPALAS DE REI2739002
LUGOPANTÓN2740002
LUGOSARRIA2756001
LUGOO SAVIÑAO2757001
LUGOSOBER2758002
LUGOTABOADA2759002
LUGOVILALBA2764001
LUGOVIVEIRO2765001
LUGOXOVE2725001
OURENSEO CARBALLIÑO3219002
OURENSECELANOVA3224001
OURENSERIBADAVIA3268002
OURENSEVERÍN3284001
OURENSEXINZO DE LIMIA3232001
PONTEVEDRABAIONA3603001
PONTEVEDRABUEU3604002
PONTEVEDRACALDAS DE REIS3605001
PONTEVEDRACAÑIZA (A)3609002
PONTEVEDRACUNTIS3615002
PONTEVEDRAGUARDA (A)3623002
PONTEVEDRAMOAÑA3629001
PONTEVEDRAMONDARIZ3630001
PONTEVEDRANEVES (AS)3634001
PONTEVEDRAPOIO3640001
PONTEVEDRAROSAL (O)3647002
PONTEVEDRASALCEDA DE CASELAS3648002
PONTEVEDRASALVATIERRA DE MIÑO3649002
PONTEVEDRASILLEDA3651002
PONTEVEDRAVILA DE CRUCES3658002
PONTEVEDRAVILABOA3657002
PONTEVEDRAVILANOVA DE AROUSA3660002

OFICIAL MAYOR CLASE 2ª

CORUÑA, AFERROL1535002

SECRETARÍA CLASE 1ª

CORUÑA, ACULLEREDO1530001
CORUÑA, AFENE1534001
CORUÑA, AFERROL1535001
CORUÑA, AOLEIROS1557001
CORUÑA, AAS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ1569001
LUGOCERVO2713001

SECRETARÍA CLASE 2ª

CORUÑA, ACARIÑO1519501
CORUÑA, ACEDEIRA1522001

PROVINCIALOCALIDADCÓDIGO

CORUÑA, AMALPICA DE BERGANTIÑOS1542001
CORUÑA, ANOIA1556001
CORUÑA, APONTECESO1567001
CORUÑA, APORTO DO SON1570001
CORUÑA, AA POBRA DO CARAMIÑAL1566001
CORUÑA, AROIS1573001
CORUÑA, ASANTA COMBA1576001
CORUÑA, AVIMIANZO1591001
CORUÑA, AZAS1592001
LUGOBURELA2708501
LUGOA FONSAGRADA2718001
LUGOMONDOÑEDO2729001
LUGOMONTERROSO2731001
LUGOPALAS DE REI2739001
LUGOPANTÓN2740001
LUGOSOBER2758001
LUGOTABOADA2759001
OURENSEO CARBALLIÑO3219001
OURENSERIBADAVIA3268001
PONTEVEDRABUEU3604001
PONTEVEDRACAMBADOS3606001
PONTEVEDRACAÑIZA (A)3609001
PONTEVEDRACOTOBADE3612001
PONTEVEDRACUNTIS3615001
PONTEVEDRAFORCAREI3618001
PONTEVEDRAGUARDA (A)3623001
PONTEVEDRAPONTE CALDELAS3641001
PONTEVEDRAROSAL (O)3647001
PONTEVEDRASALCEDA DE CASELAS3648001
PONTEVEDRASALVATERRA DE MIÑO3649001
PONTEVEDRASILLEDA3651001
PONTEVEDRAVILA DE CRUCES3658001
PONTEVEDRAVILABOA3657001
PONTEVEDRAVILANOVA DE AROUSA3660001

SECRETARÍA CLASE 3ª

LUGOBALEIRA2704001
LUGOCERVANTES2712001
LUGONEGUEIRA DE MUÑIZ2734001
LUGOPEDRAFITA DO CEBREIRO2744001
LUGORIBAS DE SIL2751001
LUGOTRABADA2760001
OURENSEOS BLANCOS3212001
OURENSEENTRIMO3230001
OURENSEMAN. INTERM. VOL. DO RIBEIRO32C0101

TESOURERÍA

CORUÑA, AARTEIXO1505002
CORUÑA, ABETANZOS1509002
CORUÑA, AFENE1534003
CORUÑA, AOLEIROS1557003
CORUÑA, AORTIGUEIRA1560002
LUGOCERVO2713003
PONTEVEDRACANGAS3608002
PONTEVEDRAMOS3633002
PONTEVEDRAO PORRIÑO3638001
PONTEVEDRAPONTEAREAS3642002
PONTEVEDRATUI3654002

VICE-INTERVENCIÓN CLASE 1ª

OURENSEOURENSE3200102