De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado dos del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, la Consellería de Industria y Comercio fijará anualmente ocho domingos o festivos que, con un horario máximo de doce horas diarias, se considerarán hábiles a los efectos del ejercicio de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En aplicación del citado artículo 3, apartado dos, del Decreto 365/1996 y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los ocho domingos y festivos que, para los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 2000.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2000 son:
2 de enero.
9 de enero.
20 de abril.
2 de julio.
3 de diciembre.
10 de diciembre.
17 de diciembre.
24 de diciembre.
Artículo 2º
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las normas generales que, en materia de horarios comerciales, establece el Decreto 365/1996, de 26 de septiembre.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 1999.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio