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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 17 de diciembre de 1999 Pág. 14.782

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de noviembre de 1999 por la que se determinan las fiestas locales en las que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2000.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, las fiestas locales sólamente se considerarán hábiles para efectos de actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así lo solicitan a la Consellería de Industria y Comercio con anterioridad al 15 de noviembre de cada año para su incorporación al calendario que regirá el año siguiente.

Una vez tanscurrido el prazo para la presentación de solicitudes de los ayuntamientos, y a la vista de las presentadas

DISPONGO:

1. Autorizar la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 2000 en las fiestas locales de los ayuntamientos y días que a continuanción se relacionan:

-Ayuntamiento de Ames (A Coruña) 24 de abril y 1 de junio.

-Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña) 7 de marzo y 16 de agosto.

-Ayuntamiento de Boqueixón (A Coruña) 8 de marzo y 1 de junio.

-Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña) 7 de enero.

-Ayuntamiento de Sada (A Coruña) 7 de marzo y 16 de agosto.

-Ayuntamiento de Sarria (Lugo) 26 de junio y 8 de septiembre.

-Ayuntamiento de Barbadás (Ourense) 7 de marzo y 13 de noviembre.

-Ayuntamiento de Padrenda (Ourense) 23 de junio y 15 de septiembre.

-Ayuntamiento de Vilardevós (Ourense) 8 de marzo.

-Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra) 14 de abril.

-Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra) 12 de julio y 16 de agosto.

-Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra) 25 y 26 de septiembre.

-Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra) 16 de agosto y 11 de septiembre.

2. El resto de los festivos locales no determinados en el punto anterior se consideraran inhábiles para los efectos de actividad comercial durante el año 2000.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1999.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio