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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 09 de diciembre de 1999 Pág. 14.459

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores P-214/1998 y P-53/1999 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 90/3110001181, de Caixa Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 9 de noviembre de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 214/1998.

Denunciado: Juan José Rey Castro, domicilio c/ Dos-Las Bocas nº 9 B, Vilanova de Arousa.

DNI: 35.443.764.

Hechos denunciados: practicar el deporte de la pesca careciendo de licencia de pesca. Hechos denunciados a las 19.45 horas del día 16 de septiembre de 1998 en el río Ulla, lugar de Bamio, del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Fecha del acuerdo de la incoación: 18-12-1998.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 29-6-1999.

Propuesta: sancionar a Juan José Rey Castro con multa de 50.001 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia dce pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: practicar el deporte de la pesca careciendo de licencia de pesca.

Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Expediente: 53/1999.

Denunciado: José Eladio Álvarez Álvarez, domicilio Paseo Marítimo-Ponteareas.

DNI: 34.241.160.

Hechos denunciados: depositar el vehículo PO-5906-K, marca Renault 7 TL, color verde en estado ruinoso de abandono en el margen de un río (a menos de un metro del cauce), entorpeciendo la servidumbre del paso en beneficio o para uso de los pescadores. Hechos denunciados a las 13.30 horas del día 12 de abril de 1999 en el río Xinzo, en el lugar de Touredo del ayuntamiento de Ponteareas.

Fecha del acuerdo de la incoación: 19-5-1999.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 22-6-1999.

Propuesta: sancionar a José Eladio Álvarez Álvarez con multa de 50.001 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme. Y indemnización de 7.578 ptas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: depositar el vehículo en estado de abandono.

Precepto infringido: 34.27º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Indemnización: 7.578 ptas.