De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se está tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 9 de noviembre de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-93/1999.
Denunciado: José Saa González, domicilio Santa Baia-Cercio-Lalín.
DNI: 52.482.460.
Hechos denunciados: realizar el deporte de la pesca, con caña, careciendo de la preceptiva licencia de pesca fluvial; en el momento de la denuncia no portaba ninguna captura. Hechos denunciados a las 17.30 horas del día 16 de mayo de 1999 en el río Arnego, lugar Carmoega, del ayuntamiento de Agolada.
Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 21-10-1999.
Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 50.001 ptas.
Indemnización: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.