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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 26 de noviembre de 1999 Pág. 13.960

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 304/1999, de 4 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Vilalba, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de acondicionamiento del río Magdalena a su paso por Vilalba.

El Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), en sesión celebrada el día 14 de abril de 1999, aprobó el proyecto de acondicionamiento del río Magdalena a su paso por Vilalba y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por el ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 4 de octubre de 1999.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente expropiación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable con fecha 24 de septiembre de 1999.

Asimismo, y con fecha de 19 de octubre de 1999, la Consellería de Medio Ambiente emite informe favorable condicionado a que las obras se realicen respetando el límite natural del cauce, así como la fauna piscícola, condiciones expresamente aceptadas por el ayuntamiento, mediante escrito de fecha 27-11-1999.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque la recuperación del río exige perentoriamente la actuación sobre el canal o lecho del mismo (además de las márgenes) al objeto de ensancharlo en algunos puntos y, muy especialmente, proceder a la eliminación de arrastres y depósitos derivados de la contaminación anterior que si no se actúa sobre ellos, por un lado, siguen constituyendo importantes focos de deterioro del río, y por otra, su no eliminación hace cada vez más difícil, por el aumento de sedimentos y vegetación, la recuperación del mismo.

Además, entre las obras que conforman el proyecto de referencia, se incluye la reforma del puente de Rañego, que en la configuración actual, por su poca altura y capacidad de desagüe, provoca, en cuanto se producen crecidas de alguna intensidad, un gran embalsamiento por encima de la propia calzada del puente, con lo que se provoca el corte de la pista rural que da acceso a varios barrios de las parroquias de Boizán y Mourence.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de acondicionamiento del río Magdalena a su paso por Vilalba.

Santiago de Compostela, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia Interior y Relaciones Laborables