Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 26 de noviembre de 1999 Pág. 13.951

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 19 de noviembre de 1999 por la que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil.

El Reglamento (CEE) 1308/1970, del Consejo, de 29 de junio, establece la organización común de mercados en el sector del lino. Las normas generales de concesión de la ayuda para el lino están previstas en el Reglamento (CEE) 619/1971, del Consejo, de 22 de marzo, modificado por el Reglamento (CEE) 154/1997, del Consejo, de 20 de enero.

El Reglamento (CEE) 1164/1989, de la Comisión, de 28 de abril, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil, determina que los cultivadores que presentaron una declaración de superficie sembrada y/o de cultivo, después de la recogida deberán presentar una solicitud de ayuda por superficie. Asimismo, el Reglamento (CE) 452/1999 de la Comisión, de 1 de marzo, fija el rendimiento mínimo que debe observarse a efectos de la concesión de la ayuda para la producción de lino textil.

El Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, establece las normas de aplicación del sistema de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarios, sin perjuicio de las disposiciones sectoriales señaladas anteriormente.

El Real decreto 1729/1999, de 12 noviembre, establece las normas de la concesión y pago de las ayudas a la superficie cultivada de lino textil y cáñamo.

Por último, en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 4 de enero de 1999, se estableció el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, entre otros los de lino textil.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, modificado luego por el Decreto 25/1998, de 22 de enero, le corresponde al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en relación con el sector lácteo y ganadero, así como también el de las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC), como, en este caso, de una ayuda a la producción de lino textil en la campaña de comercialización 1999-2000.

Con base en lo anterior, en esta orden se desarrollan y se aplican las citadas normas en lo que respecta a la concesión de una ayuda a la producción de lino textil, determinando su imputación económica al presupuesto de gastos del Ilgga para 1999.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 1/1988, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero.

DISPONGO:

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil de la campaña 1999/2000 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Definiciones.

1. Se entenderá por productor toda persona física o jurídica que cultiva en su explotación lino textil y/o que celebrara antes de la siembra, con el propietario o agricultor, un contrato de cultivo destinado a la producción de fibra, en virtud del cual el propietario o el agricultor renuncie a todo derecho de propiedad sobre la cosecha, y reciba, como contrapartida, una suma a tanto alzado por hectárea determinada en el momento de la celebración del contrato.

2. Se entenderá por primer transformador cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo la primera transformación de lino textil y que explote, en su propio nombre y por su cuenta, un establecimiento de primera transformación con las instalaciones y equipos apropiados al efecto.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

La ayuda se concederá a los productores de las variedades autorizadas de lino textil relacionadas en el anexo I. No obstante, una parte de la ayuda se concederá directamente al primer transformador autorizado, siempre que celebrase con el productor un contrato en virtud del cual obtenga la propiedad del lino en varilla y que se comprometa a transformarlo.

Capítulo II

Industrias transformadoras

Artículo 4º.-Condiciones de autorización de las empresas transformadoras.

1. La autorización para efectuar la transformación de lino textil para las industrias ubicadas en esta

Comunidad Autónoma se realizará, a instancia del interesado, mediante una solicitud según el modelo que figura en el anexo III, dirigida al director del Ilgga.

Podrán solicitar dicha autorización:

-Los primeros transformadores que tengan intención de celebrar con los productores contratos de compra de la varilla de lino textil sin transformar.

-Los productores que se comprometan a transformar, por sí mismos, la varilla de lino textil obtenida en sus explotaciones.

-Los primeros transformadores que transformen por cuenta del productor la varilla de lino textil obtenida en la explotación del productor.

La autorización, únicamente se concederá, previo control in situ, cuando los datos indicados en la solicitud de autorización de transformación y las observaciones realizadas en el control pongan de manifiesto que las instalaciones, debidamente homologadas, permitan transformar, cada año, la varilla de la superficie máxima declarada. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones normales de rendimiento para obtener los productos relacionados en el anexo III.

La transformación solo se considerará correcta cuando los productos obtenidos tras el proceso industrial:

-Sean de calidad sana, cabal y comercial.

-Sean el resultado de una operación de separación, al menos parcial, de fibra y las partes leñosas del tallo. Si éste se somete a una operación suplementaria para conseguir una separación posterior de la fibra de sus partes leñosas, sólo la última de esas operaciones se considerará transformación.

Su rendimiento, en cuanto a la fibra obtenida, deberá de ser igual o superior al 20%, con un contenido máximo en impurezas del 2%, con ausencia de fibras sintéticas su destino principal será la industria textil, la producción de pasta de papel u otros usos industriales: automóvil, mobiliario, aislantes, filtros o cordelería.

3. El director del Ilgga le asignará un número de autorización al primer transformador. En caso de que se produzca alguna modificación de los datos indicados en la solicitud de autorización, el primer transformador se lo notificará en un plazo de diez días al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Artículo 5º.-Aceptación de los controles y contabilidad.

La solicitud de autorización como empresa transformadora se acompañará de un compromiso por el que se aceptan todos los controles que se organicen en el marco de la aplicación del régimen de esta ayuda, así como de la obligación de llevar una contabilidad material en la que, al menos, se registren los siguientes datos:

a) Las cantidades de todas las materias primas compradas (entradas en los locales de transformación, cuando se trate de un productor que se comprometa a transformar por sí mismo), así como las existencias, todo ello desglosado por productor.

b) Las cantidades de materias primas transformadas, así como las cantidades y los tipos de productos finales obtenidos, de acuerdo con la lista que figure en la solicitud de autorización: cantidades, tipos de copro

ductos, subproductos y existencias, todo esto desglosado por productor.

c) Un cálculo de las pérdidas derivadas de la transformación que, en ningún caso, superarán el 8%.

d) Las cantidades destruidas y los motivos de la destrucción.

e) Las cantidades y los tipos de productos vendidos o cedidos por el transformador, desglosados por compradores / transformadores posteriores. En el caso de cesión de productos, estos deberán estar avalados mediante los correspondientes contratos.

f) El nombre y la dirección de los compradores / transformadores posteriores.

Artículo 6º.-Retirada de la autorización de transformación y cese de actividad.

Cuando las empresas autorizadas no cumplan las condiciones requeridas en esta orden, por resolución del director del Ilgga, se le retirará la autorización de transformación. En este caso, no podrán recibirla de nuevo para transformar varilla de lino textil procedente de las dos campañas siguientes a aquella en la que se comprobó el incumplimiento de las condiciones requeridas para la autorización.

Todos los productores que, cumpliendo con el resto de los requisitos exigidos en la reglamentación comunitaria, entregasen su varilla de lino en una empresa transformadora que cese en su actividad a lo largo de la campaña, tendrán derecho a percibir la totalidad de la ayuda siempre que acrediten ante el Ilgga pruebas suficientes de la transformación y del destino de los productos transformados.

En caso de no poder acreditar dicha transformación sólo tendrán derecho a percibir el 25% de la ayuda.

Capítulo III

Ayudas

Artículo 7º.-Cuantía y límites de las ayudas.

1. Los importes de las ayudas para el lino, en la campaña 1999/2000, será de 615,16 euros/ha para el lino enriado sin desgranar y de 708,98 euros/ha para el lino distinto del enriado sin desgranar. El importe total se calculará según la superficie sembrada y cosechada, en la que se efectuarán las labores normales de cultivo. En todo caso, dicha superficie se calculará a partir de la menor de las siguientes:

-La indicada en la declaración de superficies.

-La superficie brotada indicada en la declaración de cultivo.

-La indicada en la solicitud de la ayuda.

Dichas superficies se reducirán, de ser el caso, según lo dispuesto en los artículos 4 bis, 5 y 8 del Reglamento (CEE) 1164/1989 y en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 3887/1992.

2. En el caso de incumplimiento de los rendimientos mínimos obtenidos, indicados en el apartado 4 del artículo 9º de la presente orden, el importe de la ayuda a pagar se reducirá en un 65%, y se concederá siempre que se demuestre el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos para su concesión.

3. Por cada día hábil de retraso en la presentación de las declaraciones de superficies, de cultivo y/o de la solicitud de ayuda, excepto en caso de fuerza

mayor, el importe de la ayuda se verá reducido en el 1% de la cantidad que le correspondería al productor en caso de haberlas presentado en el plazo establecido. No obstante, si el retraso superase 25 días, las declaraciones y/o solicitudes se considerarán como no presentadas y, consecuentemente, no darán lugar a la concesión de ayuda alguna.

4. En el caso de que se reduzca la superficie de lino con derecho a la ayuda, se reducirán en primer lugar, las superficies cultivadas de lino distinto del enriado sin desgranar.

5. Cuando la superficie de lino enriado sin desgranar fuera declarada en la solicitud de ayuda como superficie de lino distinto del enriado sin desgranar, el importe total de la ayuda se reducirá en una cuantía igual al 15% de la ayuda aplicable al lino distinto del enriado sin desgranar, por cada hectárea o parte de la misma que se declaró como superficie de lino distinto del enriado sin desgranar.

En el supuesto que los servicios provinciales del Ilgga considerasen justificadas las declaraciones inexactas contempladas en este apartado, no se aplicará sanción alguna. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las eventuales sanciones previstas en la legislación nacional.

6. Si se presentase intencionadamente una declaración falsa, el declarante en cuestión quedará excluido del régimen de ayuda para el lino textil durante la campaña siguiente, por una superficie equivalente a aquella por la que se rechazó su declaración, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que de tal hecho pudiesen derivarse.

7. El Ilgga solo abonará la ayuda cuando exista una correspondencia entre la superficie realmente sembrada y cosechada y la cantidad de semilla utilizada.

Artículo 8º.-Solicitudes.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 1164/1989, los productores de lino cuando se encuentre en esta Comunidad Autónoma la mayor parte de la superficie de las parcelas agrícolas relacionadas en la solicitud de ayuda a superficies presentarán, lo más tarde el 30 de noviembre de 1999 para la presente campaña, una solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo que figura como anexo II. Dicha solicitud se presentará en los servicios provinciales del Ilgga, o en las agencias de Extensión y Capacitación Agraria. Asimismo, también podrán presentarla por cualquier otra de las vías previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Requisitos exigidos para calcular la ayuda.

1. Para tener derecho a la ayuda de lino textil se deberá presentar una declaración de superficie sembrada y una declaración de cultivo, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.

2. Con la solicitud de la ayuda se adjuntará una copia de los contratos y/o de los compromisos de transformación. En el caso de celebración del contrato con fecha posterior al 30 de noviembre de 1999, deberá

adjuntarse una copia del mismo y del compromiso de transformación a los servicios provinciales del Ilgga o a las agencias de Extensión y Capacitación Agraria, lo más tarde el último día de la campaña y, en cualquier caso, con anterioridad al pago de la ayuda.

3. La ayuda se concederá únicamente para aquellas superficies que fueran totalmente sembradas y en las que se efectuaran las faenas normales de cultivo. Para que se consideren cosechadas, en las superficies de cultivo deberán efectuarse las siguientes operaciones:

-Efectuar la recolección después de la formación de las semillas.

-Poner fin al ciclo vegetativo de la planta.

-Utilizar el tallo, en su caso, desprovisto de semillas.

-Se considerará que finalizó la formación de las semillas contemplada en el primer guión si el número de cápsulas de semillas de lino que alcanzaron su forma y volumen definitivo es superior al 50% de la producción total de cápsulas de lino.

En el caso de recolección por siega, la barra de corte deberá encontrarse, como máximo, a 10 centímetros del suelo. En lo que respecta al requisito relativo a la altura de la barra de corte, las superficies deberán mantenerse en unas condiciones que permitan la comprobación de la altura de corte durante los veinte días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o de una declaración por la que se comunique el inicio de las operaciones de la cosecha. Los servicios provinciales del Ilgga adoptarán las medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de dicho requisito, pudiendo tomarse en consideración las condiciones de cosecha especial que puedan concurrir.

4. El rendimiento en varilla sin desgranar deberá ser, al menos, de 1,5 tm/ha. A tal efecto, se tendrá en cuenta el rendimiento medio en varilla sin desgranar de las superficies por las que se solicitó la ayuda o, en el caso de que lo solicitase un productor, a efectos de la letra b) del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) 619/1971, de las superficies de cada propietario o agricultor con el que se celebró un contrato de cultivo de lino.

El rendimiento medio considerado será igual a la cantidad total producida de varilla sin desgranar, expresada en toneladas, dispuesta para la transformación y pesada al entrar en el centro de transformación, dividida entre la superficie expresada en hectáreas. Se rechazarán las producciones con más del 12% de humedad o más de un 5% de impurezas.

No obstante, en el caso de que la varilla y las semillas se cosechen por separado, el peso de las semillas, con un porcentaje máximo de 20%, se añadirán al peso de la varilla introducida en el centro de transformación.

Artículo 10º.-Criterios de adjudicación.

1. La ayuda al lino textil se concederá de acuerdo con el régimen de contratos registrados y según los dispuesto en los artículos 9 y 11 del Reglamento (CEE) 1164/1989.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis, del Reglamento (CEE) 619/1971, una cuarta parte de la ayuda se concederá al productor y las otras tres cuartas partes al primer transformador autorizado

por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en el que se encuentren sus instalaciones, siempre que celebrara con el productor un contrato en virtud del cual obtenga la propiedad del lino en varilla y que se comprometa a transformarlo. No obstante, se concederá la totalidad de la ayuda al productor cuando:

a) El productor cultivador se comprometa a transformar el lino en varilla y se encuentre autorizado a tal efecto.

b) El productor cultivador se comprometa a encargar por cuenta propia la transformación del lino en varilla a un primer transformador autorizado.

c) El productor no cultivador se comprometa a transformar el lino en varilla y se encuentre autorizado a tal efecto por la autoridad competente.

d) El productor no cultivador se comprometa a encargar por cuenta propia la transformación del lino en varilla a un primer transformador autorizado.

2. En lo referente a los compromisos de transformación citados anteriormente, siempre deberá constar en los mismos el número de autorización del primer transformador asignado, y la transformación se efectuará por:

-El primer transformador para cada contrato, debiendo adjuntarse al mismo. En dicho compromiso se indicará expresamente la obligación adquirida de transformar las varillas procedentes de las superficies objeto del contrato.

-El productor que se obliga a transformar la varilla procedente de las superficies por las que se solicita la ayuda.

-El productor que se obliga a transformar la varilla por su cuenta procedente de las superficies por las que se solicita ayuda.

Artículo 11º.-Garantías.

1. Los primeros transformadores que compraron a productores, mediante contratos, varilla de lino textil, constituirán ante el Ilgga, una garantía equivalente a tres cuartas partes de la ayuda, más de un 10%, previamente al pago de la misma.

2. Los productores que se comprometan a transformar o a hacer la transformación por su cuenta del lino en varilla constituirán, ante el Ilgga, una garantía equivalente a la totalidad de la ayuda, más un 10%, previamente al pago de la misma.

3. La garantía deberá presentarse con la solicitud de ayuda, lo más tarde, el último día de la campaña. Se liberará una vez que demuestre que se efectuó la transformación efectiva de todas las cantidades de lino en varilla procedentes de las superficies objeto de los contratos, de los compromisos de transformación, o de una cantidad equivalente. En cualquier caso, la transformación deberá efectuarse en un plazo máximo de doce meses desde la finalización de la campaña.

Se considera efectuada la transformación de las cantidades totales procedentes de las superficies objeto de contratos o de compromisos de transformación, en proporción a las cantidades de lino en varilla respecto de las cuales se acredite que se efectuó la misma, en el plazo de dieciocho meses después del final de la campaña. Dichas comprobaciones consistirán en

la existencia de resúmenes mensuales de la contabilidad material, de los certificados de transformación emitidos y copias de las facturas de venta de los productos obtenidos, así como de cuantos otros documentos determine el Ilgga.

En el caso de que una parte de las cantidades de lino en varilla procedentes de las superficies objeto de contratos o compromisos de transformación quedase inutilizada para la transformación por condiciones climáticas excepcionales, la autoridad competente liberará la garantía que corresponda a las cantidades afectadas, previa inspección in situ, excepto si el deterioro de dichas cantidades fuera achacable al productor o primer transformador.

4. No obstante lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrá procederse al pago de la ayuda sin necesidad de constituir garantía alguna siempre que las comprobaciones de transformación y venta de fibra obtenida se presentasen, a más tardar el último día de la campaña.

Artículo 12º.-Resolución y pago de las ayudas.

El Ilgga tramitará, resolverá y pagará las ayudas al lino textil una vez efectuados todos los controles establecidos en esta orden. El plazo máximo de resolución y pago de las ayudas será hasta el 16 de octubre del año 2000, dando cuenta a los interesados del cálculo establecido al efecto, en el que se tendrán en consideración las eventuales reducciones de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la presente orden.

En defecto de resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

A tal efecto, el respectivo servicio provincial del Ilgga emitirá un informe de acuerdo con el cual el delegado provincial remitirá al director del instituto la oportuna propuesta para que éste dicte la correspondiente resolución.

Capítulo IV

Controles

Artículo 13º.-Controles sobre las solicitudes.

Los controles se efectuarán al menos en un 7% de las solicitudes de ayuda presentadas. No se tendrá en cuenta para la determinación de la superficie contemplada en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 3887/1992, la distinción entre lino enriado sin desgranar y el resto de linos.

Artículo 14º.-Controles sobre los rendimientos obtenidos.

El control sobre el cumplimiento del rendimiento mínimo obtenido se realizará considerando lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9º de la presente orden, con anterioridad al 15 de junio del año 2000. En al caso de que, a partir de los datos en cuestión, se ponga de manifiesto que no se respetó el rendimiento mínimo, el servicio provincial del Ilgga informará al interesado y, a petición suya, se tendrá en cuenta el peso estimado de las cantidades que almacene, correspondiente a dicha campaña, tras comprobarse su existencia in situ.

Artículo 15º.-Controles sobre la ejecución de los contratos, el cumplimiento de los compromisos de transformación y las condiciones de autorización.

1. Los controles sobre la ejecución de los contratos, del cumplimiento de compromisos de transformación

y de las condiciones de autorización contemplados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 619/1971, se establecerán sobre la totalidad de los primeros transformadores o productores autorizados, a efectos del artículo 3 bis del citado reglamento, al menos dos veces por campaña.

Los controles incluirán las comprobaciones físicas y un examen de la contabilidad material y financiera, así como de todo tipo de documentos comerciales (facturas, albaranes de entrega y otros) que sean pertinentes para el control.

2. Los controles sobre un primer transformador en aplicación del apartado primero deberán referirse a las operaciones de transformación de lino en varilla producido en la Unión Europea.

Por ello, cuando la producción se realice en otro Estado miembro de la Unión Europea y se transforme en Galicia, el Ilgga, a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizará el control de las operaciones de transformación de lino en varilla, comunicándole los resultados en plazo de 30 días después de recibida la documentación.

3. Cuando la transformación del lino en varilla producido en Galicia se realice en otro Estado miembro de la Unión Europea, el Ilgga le comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la producción afectada y el país de destino, a efectos de realizar la solicitud de control de las operaciones de transformación.

Artículo 16º.-Control sobre la transformación.

1. Si las comprobaciones de transformación a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 11º de esta orden, no se corresponden con las operaciones realmente efectuadas, la autorización quedará suspendida sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse de tal extremo. Dicha suspensión comprenderá las dos campañas siguientes a aquella para la que se realizó el control

No obstante a lo anterior, el director del Ilgga podrá optar por no imponer dicha suspensión, si se demuestra que la irregularidad non se cometió deliberadamente o por negligencia grave y que su importancia es mínima en relación con el conjunto de las operaciones realizadas.

De lo contrario, cando se apreaciasen indicios de actuación deliberada con fines fraudulentos, a dirección del Ilgga pasará, de inmediato, el tanto de culpa al órgano judicial competente por razón del territorio.

2. Se retirará la autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de esta orden, cuando el control ponga de manifiesto:

-Que dejaron de cumplirse las condiciones de autorización comprendidas en el artículo 4º de la presente orden.

-Que una parte importante del lino en varilla no se transforme en un plazo máximo de doce meses tras la finalización de la campaña.

-Que una parte importante de los productos transformados no se ajusta a una calidad sana, cabal y comercial, de acuerdo con los requisitos que figuran en el apartado 2 del artículo 4º de la presente orden.

-Que la fibra obtenida y/o comprada a los productores se destine a empresas distintas de las industrias concernientes a los sectores textil, papelero u otros usos industriales: automóvil, mobiliario, aislantes, filtros y cordelero.

Artículo 17º.-Controles adicionales.

En el caso de irregularidades significativas, que afecten al 6% o más de los controles efectuados, se deberán duplicar, al menos, los controles indicados en el presente capítulo, excepto cuando dichos controles afectasen a la totalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-No obstante lo dispuesto en la presente orden, las disposiciones contenidas en los artículos 3, 5 bis, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 y del apartado 1, el párrafo segundo del apartado 3 y de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 6 del Reglamento (CEE) 3887/1992 se aplicaran mutatis muntandis las solicitudes de ayuda contempladas en al párrafo primero del artículo 8.

Segunda.-A procedimiento para la concesión de la subvención regulada en la presente orden le será de aplicación el sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.-Las acciones previstas en la presente orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.614A.779, del presupuesto de gastos del Ilgga para 1999, dotada con 1.500.000 (un millón quinientas mil) pesetas para esta finalidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Asimismo, queda facultado para modificar, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en la orden cuando se deban a modificaciones habidas en la normativa estatal o comunitaria de la presente ayuda.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

ANEXO I

Variedades autorizadas

Variedades de lino textil

Angelin, Argos, Arianes, Aurore, Belinka, Diane, Diva, Electra, Elise, Escalina, Evelin, Exel, Hermes, Ilona, Laura, Liflax, Liviola, Marina, Martta, Marylin, Natasja, Nike, Opaline, Raisa, Regina, Venus, Veralin, Viking, Viola.