Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 10 de noviembre de 1999 Pág. 13.231

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 4 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores en materia de pesca fluvial OU 300/98P y cuatro más (pesca-Ourense).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).

El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia número 2091-0388-90-3110001181, de la Caixa de Aforros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar igualmente a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.

Ourense, 4 de octubre de 1999.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

-Expediente: OU 300/98-P.

Denunciado: Rui Manuel Martins Pereira.

DNI: 11.666.589.

Última dirección conocida: Ventosa. Vieira do Minho (Portugal).

Hecho probado: pescar sin licencia.

Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

-Expediente: OU 301/98-P.

Denunciado: José Ángel Pereira Lobo.

Última dirección conocida: Ventosa. Vieira do Minho (Portugal).

Hecho probado: pescar sin licencia.

Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

-Expediente: OU 8/99-P.

Denunciado: Eusebio da Costa Macedo.

DNI: 10.649.249.

Última dirección conocida: Portela das Cabras. Vilaverde (Portugal).

Hecho probado: cebar las aguas con fines de pesca.

Precepto infringido y sancionador: artículo 34.14º de la Ley de pesca fluvial.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

-Expediente: OU 22/99-P.

Denunciado: Avelino dos Santos Rodríguez.

DNI: 11.673.118.

Última dirección conocida: Caires. Amares (Portugal).

Hecho probado: cebar las aguas con fines de pesca.

Precepto infringido y sancionador: artículo 34.14º de la Ley de pesca fluvial.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

-Expediente: OU 53/99-P.

Denunciado: Pedro Sergio Couto Correia.

DNI: 12.569.857.

Última dirección conocida: Soutelo. Vilaverde (Portugal).

Hecho probado: pescar con dos cañas, una a 25 metros del pescador.

Precepto infringido y sancionador: artículo 33.3º de la Ley de pesca fluvial.

Calificación: leve.

Sanción: 10.000 ptas.