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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 10 de noviembre de 1999 Pág. 13.186

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de octubre de 1999 por la que se modifica la autorización definitiva al centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela (A Coruña), por implantación de nuevos ciclos formativos.

Examinado el expediente presentado por el centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela (A Coruña), por lo que solicita autorización para poder impartir los ciclos formativos de grado superior Administración de Sistemas Informáticos y Salud Ambiental.

Vista la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991 (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Real decreto 1660/1994 (BOE del 30 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en administración de sistemas informáticos; Real decreto 540/1995 (BOE del 10 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en salud ambiental, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22) sobre autorización de centros privados y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre), que desarrolla el dicho decreto.

Teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela a impartir:

-Un ciclo formativo de grado superior administración de sistemas informáticos, de la familia profesional de informática.

-Un ciclo formativo de grado superior de salud ambiental, de la familia profesional de sanidad.

Estos ciclos formativos se deberán desarrollar en sesión de tarde-noche, teniendo en cuenta que las instalaciones de dicho centro no reúnen los requisitos para la presencia simultánea de la titularidad del alumnado de las enseñanzas que se imparten junto con las que por esta orden se autorizan.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección educativa, aprobará expresamente la relación personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificacion NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revi

sión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Quinto.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Dirección: A Rocha, Poza Real, 5.

Denominación: Santa Apolonia.

Código do centro: 15025116.

Titular: Mª del Rosario Medina Gómez.

Composición resultante:-Centro de educación infantil: 3 unidades.-Centro de educación primaria: 6 unidades.-Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.-Centro de formación profesional específica:

Familia profesional de actividades físicas y deportivas:-Un ciclo formativo de grado medio de conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural: 1 unidad para 30 alumnos.-Un ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas: 2 unidades para 30 alumnos/unidad.

Familia profesional de sanidad:-Un ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería: 1 unidad para 30 alumnos.-Un ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria: 1 unidad para 30 alumnos.-Un ciclo formativo de grado superior de higiene bucodental: 1 unidad para 30 alumnos.

Formación profesional de segundo grado de la rama sanitaria:-2 unidades de la especialidad: protésico dental.-2 unidades de la especialidad: dietética y nutrición.

Turno de tarde-noche:

Familia profesional de sanidad:-Un ciclo formativo de grado superior de salud ambiental: 2 unidades para 30 alumnos/unidad.

Familia profesional de informática:-Un ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos: 2 unidades para 30 alumnos/unidad.