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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miercoles, 10 de noviembre de 1999 Pág. 13.187

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 28 de octubre de 1999 por la que se convocan ayudas para la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos.

La Política Agraria Común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y el ocio como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento (CE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, promueve métodos de producción agrícola propicios para el desarrollo de una agricultura compatible con las exigencias medioambientales y de conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, para compensar las pérdidas de renta originadas por la reducción de la producción o el aumento de costes que suponen dichos métodos.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1º, 2º y 3º, regula la aplicación por parte de los Estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y, en el punto 4, autoriza que estos establezcan un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

De acuerdo con lo anterior, el Real decreto 51/1995, de 20 de enero (BOE nº 33, del 8 de febrero) estableció un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte, la decisión de la Comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprueba el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas para aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia y con participación del FEOGA-Garantía en los gastos financiables.

En este marco, el sector agrario de Galicia debe combinar su adaptación a sistemas productivos más eficientes con el mantenimiento de una cultura agraria propia. El viñedo es un cultivo especialmente importante en esta Comunidad Autónoma, tanto por la extensión de la superficie cultivada como por el número de trabajadores empleados en el sector, abarcando cinco denominaciones de origen en materia de vinos. Con el programa de ayuda objeto de la presente orden se pretenderá racionalizar el empleo de productos fitosanitarios y de fertilizantes y mantener y estimular la multiplicidad de especies, disminuyendo riesgo de toxicidad, para así lograr un producto de mayor calidad y menores residuos.

Según lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, le compete al mismo la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de los requisitos y el procedimiento para la solicitud, tramitación, concesión y pago de las ayudas para la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos, en el marco de fomento de las prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que continuará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 2º.-Finalidad.

Los fines perseguidos con el establecimiento de este régimen de ayudas son los siguientes:

1. Mejorar la calidad de la uva producida.

2. Disminuir el riesgo de encontrar residuos de productos fitosanitarios en la uva en el momento de la cosecha.

3. Implantar, en amplias zonas de cultivo de viñedo, la utilización de métodos biotecnológicos de lucha contra plagas y enfermedades respetuosos con el medio ambiente y con la conservación del espacio natural.

4. Mantener la diversidad biológica en el medio en el que se aplique el programa.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Este programa se aplicará en las superficies incluidas en las denominaciones de origen de Ribeiro, Valdeorras, Ribeira Sacra, Monterrei y Rías Baixas.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de viñedo que cumplan los requisitos establecidos a continuación:

a) Reducir el consumo de productos químicos utilizados en tratamientos fitosanitarios en un 30%, como mínimo, y utilizar en la lucha química exclusivamente los productos fitosanitarios incluidos en el anexo II, durante un plazo de cinco años.

b) En su caso, desarrollar el programa de protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el anexo I y en el libro de campo especificado en el anexo III, durante un plazo de cinco años.

c) Disponer, directamente o como miembro de una agrupación de defensa vegetal, asociación de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA), SAT, cooperativa u otra agrupación legalmente constituida, de los siguientes medios y servicios:

c.1) Una superficie total de viñedo, en coto redondo, igual o superior a 5 ha, en la que, por lo menos, el 85% esté incluida en el programa.

c.2) Asistencia técnica en la aplicación de tratamientos fitopatológicos.

c.3) Técnico competente para efectuar los controles fitosanitarios de seguimiento de la ejecución del programa.

c.4) Sistema de control y verificación de la ejecución del programa.

d) Incluir en el programa, por lo menos, el 50% de la superficie de la explotación destinada a viñedo, considerando siempre parcelas completas.

e) Someter la maquinaria de aplicación a revisiones periódicas cada dos años, como mínimo.

f) Cumplir las indicaciones de la Dirección General de Producción Agropecuaria en cuanto a la ejecución del programa y permitir el libre acceso a la explotación de los técnicos responsables de su seguimiento.

g) Participar en los cursos de formación sobre técnicas de protección integrada de los viñedos que imparta la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

h) Suscribir un compromiso, directamente, o a través de asociación correspondiente, con la delegación provincial de la consellería para la realización del programa.

Artículo 5º.-Cuantía de la ayuda.

Los beneficiarios de este programa podrán percibir una de las siguientes ayudas, anualmente, por un período máximo de cinco años:

a) Una prima de hasta 25.000 ptas./ha en el caso de reducción de los productos para tratamientos químicos, como mínimo, en un 30% y utilización únicamente de los productos incluidos en el anexo II.

b) Una prima de hasta 50.000 ptas./ha en el caso de que, además de la reducción de productos químicos, se empleen los métodos biotecnológicos de protección integrada especificados en el anexo I.

En cualquier caso, el límite máximo de subvención anual por explotación será de 2.500.000 ptas.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

En el caso de que la asignación presupuestaria sea inferior a la suma de los importes de las solicitudes en la concesión de las ayudas, se aplicarán los criterios de prioridad que a continuación se indican:

-Dentro del artículo 4º c.1) tendrán prioridad las solicitudes en las que el coto redondo de superficie

de viñedo sea superior a 5 ha y además que el 100% de la superficie esté incluida en el programa.

-Dentro del artículo 4 c.4) apartado d) tendrán prioridad las solicitudes en las que en el programa se destine al mismo el 100% de la superficie de la explotación de viñedo considerando siempre parcelas completas.

Artículo 7º.-Solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes de ayuda se formularán, en modelo oficial, por los titulares de las explotaciones conforme al anexo IV (A) y (B) de esta orden. Asimismo, también se podrá presentar por las entidades indicadas en el artículo 4.1.c de la presente orden, siempre y cuando sus asociados confieran expresamente autorización para tal efecto.

Junto con la solicitud se remite la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI/NIF del titular da explotación.

2. Relación de parcelas de viñedo de la explotación (anexo V).

3. Compromiso entre el solicitante de la ayuda y la agrupación, asociación o sociedad en la que se integra, por la que ambas partes asumen las obligaciones en cuanto al desarrollo del programa, en su caso (anexo VI).

4. Documento acreditativo de la constitución legal de:

-Agrupaciones de Defensa Vegetal o ATRIAs, constituidas no seno de una entidad agraria con personalidad jurídica.

-SAT.

-Cooperativa agraria.

-Otras agrupaciones agrarias legalmente constituidas

así como copia de sus estatutos o, en el supuesto de que en estos últimos no se prevea el plan de actuación de asistencia técnica a sus asociados en la aplicación de tratamientos fitopatológicos, acuerdo del órgano rector en el que se recoja dicha finalidad.

5. Certificación por órgano competente de la agrupación, asociación o sociedad, acreditativa de la pertenencia a ella del solicitante de la ayuda, en su caso.

6. Acuerdo del órgano competente de la agrupación, asociación o sociedad, por el que asume el compromiso de seguimiento y control de la ejecución del programa mediante técnico competente, durante el plazo de duración del programa, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el anexo I y lista de materias incluidas conforme al anexo II.

7. Plano del catastro del coto redondo y de las parcelas incluidas en el programa.

8. Certificación de la entidad financiera indicando un número de cuenta, en formato código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

9. DNI de quien presenta la solicitud y documento acreditativo de la representación que alegue quien la presente en nombre de los titulares de las explotaciones.

Artículo 8º.-Tramitación y control administrativo.

a) La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquella realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las inherentes al seguimiento del problema, es decir, efectuarán la recepción y registro y tratamiento informático de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si es preciso, la documentación complementaria necesaria a fin de informar la adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a un beneficiario, conforme con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan.

b) Posteriormente, elaborarán la propuesta correspondiente que, con el visto bueno del delegado provincial elevarán al director del Ilgga para su aprobación si procede.

c) Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos entre la D.X. de Producción Agropecuaria y los beneficiarios o agrupaciones.

Artículo 9º.-Control y seguimiento del programa.

El control de la aplicación del programa será efectuado por el técnico competente de la agrupación a la que pertenezca el titular de la explotación, y el seguimiento de la aplicación del programa, conforme los anexos I y II, se documentará en un cuaderno de campo según se indica en el anexo III.

Los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria efectuarán las comprobaciones técnicas que estimen oportunas para garantizar la correcta ejecución del programa, tanto mediante el examen del cuaderno de campo como mediante la toma de muestras y posterior análisis.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que se consideren necesarios para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 10º.-Justificación y pago de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución del programa se realizará anualmente con la presentación por el interesado o por la asociación a la que pertenezca de un informe técnico detallado para cada explotación, firmado por el técnico responsable de su seguimiento y control, en el que se indique el nivel de los objetivos alcanzados, antes del 30 de setiembre de cada año.

2. En todo caso, el pago anual de la ayuda estará supeditado al informe técnico anual, elaborado por parte de los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de la ejecución del programa y del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha certificación servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

3. Para los efectos previstos en el párrafo anterior, los titulares de las explotaciones beneficiarias de las ayudas deberán colaborar en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa. En particular, deberán permitir el libre acceso a su explotación, la toma de muestras y examen de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

4. Si de la verificación y controles realizados se dedujese una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá, parcial o totalmente, la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

5. El plazo máximo en que se deberá dictar resolución será el 30 de diciembre del año en curso, entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes no resueltas expresamente en dicho plazo.

Artículo 11º.-Régimen sancionador.

1. Se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente de este artículo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

-Que exista discrepancia entre las superficies declaradas y la comprobada.

-Cuando se observe incumplimiento de los compromisos técnicos y medioambientales.

-La no presentación de la solicitud anual de renovación de los compromisos plurianuales.

2. Ante falsa declaración, bien deliberadamente bien por negligencia grave, se rescindirá el contrato, y el beneficiario no podrá reincorporarse al programa hasta que transcurran dos años.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE 746/1996, en relación con lo establecido en los Reglamentos (CE) 3887/1992, 3508/1992 y 1648/1995 relativos al sistema integrado de gestión y control.

Artículo 12º.-Compatibilidad y ayudas máximas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con las relativas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la Ribeira Sacra, conservación del paisaje y prevención de la erosión en sistemas de pastoreo y para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Asimismo, serán acumulables hasta las cuantías máximas previstas en el Reglamento (CE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992.

Artículo 13º.-Agricultor a título principal.

1. Cuando el titular de la explotación ejerza su actividad como agricultor a título principal (ATP) de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las cuantías establecidas de las ayudas se incrementarán en un 20%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

2. La justificación de la condición de ATP se realizará, como norma general, mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya finalizase el plazo para su presentación en período voluntario, o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. Para estos efectos, se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

a) Las de la actividad agraria de la explotación.

b) Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por trabajos desarrollados fuera de la explotación, incluidas las perdidas y haberes pasivos que fiscalmente este obligado a declarar.

c) El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

Se deberá acompañar a la citada justificación un informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 14º.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Además, se podrán presentar en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente orden.

Artículo 15º.- Financiación de las actuaciones.

1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de acuerdo con el convenio de colaboración establecido o que se establezca entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción por la Administración autonómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del FEOGA-Garantía en su financiación.

3. En el año 1999, las ayudas concedidas por primera vez con cargo a la prersente orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712A.773.0 «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos» de los

presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio, dotado con 2.000.000 de pesetas para esta finalidad.

Artículo 16º.-Solicitantes de años anteriores.

Los que ya hubieran sido beneficiarios de esta ayuda en el año anterior, cuando no variasen las parcelas, ni otros medios ni métodos de producción en el año actual, podrán presentar la solicitud correspondiente sin incluir los anexos V y VI, utilizando sólo el anexo VII.

Disposición transitoria

Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) 2078/1992, del Consejo, nº 30 de julio, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999, los nuevos contratos se firmarán para este año e incluirán el compromiso del beneficiario de integrarse y adaptarse a los nuevos planes que emanen del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando en un mismo ámbito territorial coincidan acciones relacionadas con la aplicación de esta orden con otras que surjan como consecuencia de la aplicación del Reglamento 2080/1992, sobre forestación de tierras agrarias, o del Real decreto 378/1993, de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se coordinarán las actuaciones precisas para la aplicación de ambos reglamentos.

Segunda.-Al procedimiento para la concesión de la subvención regulada en la presente orden le será de aplicación el sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Asimismo, queda facultado para modificar, por resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en esta orden, cuando se deban a modificaciones habidas en la normativa, estatal o comunitaria, reguladora de la presente ayuda.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria