Visto por la Sección Segunda da Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/0005743/1996, interpuesto por Manuel Rodríguez Darriba, contra desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto el 7-3-1994 contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra de 14-4-1993, que aprobó las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Forcarei; se dictó la sentencia 570/1999, de 22 de julio, ahora firme, por la que se estimaba dicho recurso.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia número 570/1999, de 22 de julio de 1999, que seguidamente se transcribe:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Manuel Rodríguez Darriba contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario formulado contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra, de 14-4-1993, sobre aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Forcarei y, en consecuencia, debemos anular y anulamos dichas normas subsidiarias en el concreto extremo relativo al trazado de la calle «J» (antigua calle I)».
Santiago de Compostela, 19 de octubre de 1999.
P.D. (Orden 13-12-1993)
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general de la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda