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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 05 de noviembre de 1999 Pág. 13.004

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de octubre de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de seis becas para la incorporación de titulados superiores al Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán en el marco del Programa de Investigación en Medio Ambiente del PGIDT y se procede a su convocatoria.

Como complemento de las acciones relativas al Programa de Investigación en Medio Ambiente del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico convocadas por la Orden de 26 de abril de 1999 (DOG nº 93), y a fin de contribuir a la formación de personal titulado superior de Galicia en las materias de medio ambiente y, al mismo tiempo, apoyar la actividad investigadora del Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental consideran oportuna la convocatoria de becas para colaborar en las actividades de investigación que se están desarrollando en dicho centro. En consecuencia

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan seis becas dirigidas a titulados superiores para colaborar en las actividades de investigación en el Centro de Investigaciones Forestales de

Lourizán conforme a las bases que se especifican en el anexo I a la presente orden.

Artículo 2º

Para estas becas se destinará hasta un máximo de 8.100.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.432A.480.0 (8.100.000 pesetas), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 1999.

Jaime Pita VarelaJosé Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Medio

y Administración PúblicaAmbiente

Secretario General de Investigación y Desarrollo. Director General del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Becas convocadas.

Se convocan un total de 6 becas a realizar en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán en los siguientes campos de investigación:

-Mejora genética forestal.-Fitopatología.-Ecología.-Climatología.-Edafología.-Protección ambiental (efectos del fuego).

Las titulaciones que pueden presentarse a esta convocatoria son las siguientes:

TitulaciónNúmero

Ingeniero de montes3

Licenciado en bioloxía2

Licenciado en química1

2. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 1 año, contado a partir de la fecha que se indique en la publicación de la resolución de esta convocatoria en el DOG.

3. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

3.1. Una asignación mensual bruta de 110.000 pesetas.

3.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

4. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Haber aprobado todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado o ingeniero (incluido el proyecto) en alguna de las titulaciones que se indican en la base 1.

5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial (que se publica como anexo II a la presente orden y están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental y en Internet en las direcciones http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm.), se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

5.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados deberá presentarse, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de primer ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

5.2. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados. Se utilizará el modelo oficial de currículum de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, disponible en los mismos puntos que el modelo oficial de solicitud.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

8. Selección de candidatos.

8.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

8.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

-Expediente académico: hasta 4 puntos.

-Adecuación del currículum vitae del solicitante a los proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán: hasta 4 puntos.

En caso de estimarlo necesario, la comisión de selección podrá realizar una entrevista a aquellos aspirantes que resulten preseleccionados; el resultado de la entrevista podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos.

Podrá/n declararse desierta/s la/s beca/s en el caso de que los solicitantes no alcancen una puntuación mínima a juicio de la comisión de selección y se podrá incorporar a otra titulación la vacante desierta.

9. Resolución del concurso.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental que la resolverán conjuntamente por delegación de sus respectivos conselleiros. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurridos tres meses desde la publicación de la presente orden sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los mismos órganos que la dictaron o bien podrá impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

10. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 26 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

En caso de producirse la renuncia de alguno de los beneficiarios de estas becas, se procederá a adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese, que elabore la comisión de selección.

11. Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

12. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas de la actividad de investigación en la que se integren, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, con dedicación exclusiva a su función.