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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 29 de octubre de 1999 Pág. 12.786

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/18-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuacion se detalla:

-Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

-Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

-Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. derivación Pedroso y Cosus.

-Situación: Vilagarcía de Arousa.

-Características técnicas: L.M.T. aérea a 20 kV, de 168 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo de la L.M.T. Carolinas-Catoira hasta el cambio aéreo-subterráneo de la L.M.T. al C.T. Pedroso, proyectada. L.M.T. aérea, a 20 kV, de 119 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 2 de la L.M.T. al C.T. Pedroso hasta el C.T. que se proyecta en Cosus. L.M.T., subterránea a 20 kV, de 180 m de longitud, con conductor tipo R.H.V., desde el apoyo 3 de la L.M.T. al C.T. Pedroso hasta el C.T. existente de Pedroso, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea de 725 m de longitud, con conductor tipo R.Z., desde el C.T. Pedroso. R.B.T. aérea de 645 m de longitud, con conductor tipo R.Z., desde el C.T. Cosus.

Realizada la notificación individial, con acuse de recibo, a cada uno de los propietarios de las fincas afectadas, los propietarios de las fincas 3, 4 y 5 presentan alegaciones que se resumen en los puntos siguientes: a) que la línea siga el camino; b) que sobrevuele el regato que pasa por la zona; y c) que

siga los linderos de las fincas. Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta que el trazado elegido es el menos perjudicial dentro de los técnicamente posibles, que es el titular del predio sirviente quien tiene que acreditar la conformidad de los nuevos propietarios afectados por la variación.

Considerando que las alegaciones presentadas por los propietarios de las fincas 3, 4 y 5, suponen una variación de la longitud de la línea superior al 10% en el tramo afectado, y que el coste, al ser necesario realizar ángulos para no modificar la afección a nuevos propietarios, también sobrepasa el 10% que establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 9 de septiembre de 1999.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra