Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 26 de octubre de 1999 Pág. 12.627

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de octubre de 1999 por la que se delegan determinadas competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Para agilizar la tramitación burocrática, en beneficio de los administrados, sin merma de la necesaria garantía jurídica y sin olvidar el debido respeto a los principios que forman la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1º, se hace necesario delegar en los delegados territoriales la resolución de expedientes en materia de prórrogas de los títulos habilitantes de establecimientos de cultivo marinos y auxiliares, función legalmente atribuida al conselleiro, dando de este modo solución a los problemas que presenta la concentración de competencias

de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en su titular.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los delegados territoriales las siguientes competencias:

A) La resolución de los expedientes en materia de prórrogas de concesiones de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101) y artículo 13 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG nº 228).

B) La resolución de los expedientes en materia de prórrogas de concesiones de establecimientos de cultivos marinos en la zona marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia.

C) La resolución de los expedientes en materia de prórrogas de permisos de actividad de establecimientos de acuicultura y auxiliares en la zona terrestre, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y el artículo 3 del Decreto 193/1997, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142).

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

El conselleiro podrá en cualquier momento, reclamar el ejercicio de las facultades delegadas en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 1999.

P.O. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura