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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 26 de octubre de 1999 Pág. 12.627

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 13 de octubre de 1999 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Industria y Comercio.

La actividad administrativa de la Consellería de Industria y Comercio supone una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mmodificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la Consellería de Industria e Comercio, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 149/1984, de 13 de septiembre, de todo el personal dependiente de la Consellería de Industria y Comercio.

e) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal.

f) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

g) El ejercicio de la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra

las resoluciones de los órganos centrales y periféricos de la consellería en los casos en que la delegación no esté prohibida expresamente.

2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las competencias mencionadas en el apartado anterior quedarán delegadas en los directores generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el decreto que en cada momento regule la estructura orgánica de la consellería durante el tiempo que persistan dichas causas.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación de competencias efectuada por la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

Artículo 3º

El conselleiro podrá reclamar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 42.2º de la Ley reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes de 18 de mayo de 1994 y de 26 de mayo de 1994 y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1999.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio