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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 26 de octubre de 1999 Pág. 12.625

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 7 de octubre de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión mortis causa de la titularidad de las autorizaciones temporales de carácter experimental en los polígonos de viveros.

En el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, se establecen las condiciones de otorgamiento, obligaciones de los beneficiarios, régimen aplicable y causas de revocación de las autorizaciones temporales de carácter experimental en polígonos de viveros.

Por Orden de 17 de septiembre de 1998, se regula el procedimiento para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones.

Procede ahora desarrollar el procedimiento para la tramitación y resolución de los expedientes administrativos de transmisión de la titularidad de los preceptivos títulos habilitantes.

Por todo esto, y teniendo en cuenta la disposición final primera del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitud.

1. En el caso de fallecimiento del titular de la autorización experimental, sus causahabientes se lo comunicarán a la Administración en el plazo de tres meses, a partir del hecho causante de la sucesión, indicando expresamente la fecha de defunción, y deberán manifestar ante la Administración su propósito de subrogarse en los derechos y obrigaciones de aquél, en el plazo máximo de un año contabilizado desde la fecha del fallecimiento.

2. Las solicitudes de transmisión mortis causa (anexo I de la presente orden) se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y comarcales o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes irán acompañadas de original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación y DNI del representante, a efectos de las relaciones entre la comunidad heredera y la consellería.

b) DNI de los herederos.

c) Justificante de haber realizado la liquidación de la correspondiente tasa administrativa por tramitación.

d) Certificado de defunción.

e) Certificado del registro de últimas voluntades.

f) Copia auténtica del testamento o declaración de herederos.

g) Cuaderno particional de la herencia, en su caso.

h) Solicitud o carta de pago del impuesto de sucesiones y donaciones o del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su caso.

Artículo 2º.-Tramitación.

1. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, la Dirección General de Recursos Marinos requerirá al interesado para que en el plazo de diez días repare la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación expresa de que si así no lo hiciese, se le considerará decaído en su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 citada.

2. Completada la documentación, se procederá a solicitar los correspondientes informes, y recibidos éstos, a la evaluación del expediente y remisión al Servicio Técnico Jurídico para su informe, previo a la resolución.

Artículo 3º.-Resolución.

1. La decisión sobre la transmisión de la titularidad adoptará la forma de resolución del director general de Recursos Marinos. En el caso de ser favorable contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Tipo de vivero e identificación.

b) Finalidad de la autorización experimental.

c) Especie o especies autorizadas.

d) Fecha inicial de otorgamiento.

e) Vigencia del título habilitante, con indicación de la fecha de su finalización.

f) Nombre, apellidos y DNI/CIF del antiguo titular.

g) Nombre, apellidos y DNI/CIF del nuevo titular.

h) Indicación expresa de que el nuevo titular se subroga, en el plazo, derechos y obligaciones del anterior.

i) Condiciones particulares, si las hubiese, bajo las que se otorga el cambio de titularidad.

2. En la resolución se indicará expresamente que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses. Aunque el vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución expresa no exime a la Administración de la obligación de resolver, de no producirse ésta en el citado plazo, se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las normas complementarias a que el cumplimiento de esta disposición pueda dar lugar.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura