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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 22 de octubre de 1999 Pág. 12.525

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 270/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

Por Decreto 250/1997, de 25 de agosto (DOG de 17 de septiembre), se constituyó el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, por segregación del Ilustre Colegio Nacional de Ingenieros Técnicos Forestales.

Dicho colegio, reunido en asamblea constituyente procede a la aprobación de sus estatutos, solicitando a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma

gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la materia de colegios oficiales o profesionales y en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, sobre asunción de funciones y competencias la que se refiere el real decreto citado, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES DE GALICIA

TÍTULO I

Disposiciones generales, funciones y fines del colegio

Artículo 1º

1. El Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, que agrupa a todos los titulados, ayudantes de montes, peritos de montes e ingenieros técnicos de las especialidales forestales, es una corporación de derecho público, y personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus finalidades y para el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio en su estructura interna y dinámica funcional se regirá por principios democráticos y de solidaridad.

3. El ámbito del colegio abarca el territorio de Galicia, que a efectos colegiales se considera dividido en tantas demarcaciones como provincias existieran en cada momento.

4. El colegio mantendrá las pertinentes relaciones vinculantes con el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales del ámbito estatal radicado en Madrid.

5. La sede y el domicilio del colegio radica en Santiago de Compostela.

Artículo 2º

Son finalidades fundamentales del colegio las siguientes:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión, especialmente orientada al servicio de la sociedad, de las administraciones públicas y las entidades jurídicas y oficiales.

2. La representación de la profesión delante de los mencionados estamentos.

3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Todo esto entendido bajo el estricto respeto de la Constitución, del Estatuto de autonomía y del resto del ordenamento jurídico.

Artículo 3º

Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, para el cumplimento de sus fines, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Tener la representación y defensa de la profesión delante de la Administración, instituciones, tribunales, entidades particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, de acuerdo con la ley.

2. Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión.

3. Fomentar la plena ocupación entre los colegiados, colaborando, cuando sea necesario, con la administración y la iniciativa privada.

4. Procurar la armonía y la colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los colegiados.

5. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

6. Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, informativo, asistencial, de previsión y otros análogos, en pro de su sostenimiento económico con los medios necesarios.

7. Facilitar a los tribunales, de conformidad a las leyes, la relación de los colegiados que pudiesen ser requeridos para intervenir como peritos en algún asunto jurídico, o designarlos por ellos mismos, según convenga.

8. Distribuir equitativamente entre los colegiados aquellos traballos profesionales que se tramitan por medio del colegio.

9. Adoptar las medidas que conduzcan a evitar el intrusismo profesional.

10. Redactar las tarifas de los honorarios, que tendrán carácter orientativo y sus condiciones de aplicación en los trabajos profesionales y someterlas a su aprobación.

11. Visar los documentos relacionados con los trabajos profesionales de los colegiados además de exigir los visados en todos aquellos casos en que sea preceptiva la actuación de un profesional de este colegio.

12. Gestionar el cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los colegiados, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

13. Hacer cumplir el abono de las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias, con los límites establecidos por el órgano colegiado competente.

14. Prestar a los colegiados ayuda jurídica, cuando lo soliciten, en cuestiones derivadas del ejercicio profesional.

15. Informar preceptivamente cuando sea requerido para ello los proyectos de ley y disposiciones de carácter general de cualquier rango que se refiriesen a las funciones y actividades profesionales.

16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutiesen honorarios profesionales.

17. Participar en los consejos y organismos consultivos de la Administración en la materia competencia de la profesión.

18. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines del colegio que puedan ser solicitadas o que se acuerden formular por iniciativa propia.

19. Estar presente en los patronatos y consejos sociales de las universidades.

20. Participar en la elaboración de los planes de estudios de las Escuelas Universitarias de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, e informar preceptivamente en los planes de otras enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con la actividad forestal, así como a la posible creación de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Forestal, mantener contacto permanente con las mismas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos graduados.

21. Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

22. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

23. Asesorar a los colegiados en los asuntos relacionados con la Administración cuando afecten al ejercicio profesional.

24. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y disposiciones relacionadas con la profesión, los presentes estatutos, así como también

la norma y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

25. Cualesquiera otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los colegiados.

TÍTULO II

De los colegiados

Artículo 4º

Tendrán derecho a pertenecer al Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia las personas físicas que estén en posesión de los títulos oficiales de ingeniero técnico forestal, perito de montes o ayudante de montes, y reúnan las condiciones que se determinen en estos estatutos aún que no ejerciesen la profesión.

Artículo 5º

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica forestal en cualquiera de sus especialidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, como colegiado de número, cuando el domicilio profesional único el principal se encuentre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este requisito no podrá ser exigido, en el supuesto de libre prestación de servicios, a aquellos nacionales de los estados miembros de la Comunidad Europea que estuvieran previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de dichos estados, de acuerdo, en cada caso, con aquello que dispongan las normas comunitarias aplicables a la profesión de ingeniero técnico forestal; todo esto, sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al colegio y cumplir los requisitos que se establezcan, con la aportación de la documentación exigible que se fije.

También podrán actuar profesionalmente en el ámbito territorial del colegio, los colegiados de la profesión de otros colegios del Estado español, previa autorización y cumplimiento de las normas que reglamentariamente se establezcan, en virtud de los correspondientes convenios que se firmen con los organismos profesionales competentes o, en virtud de la normativa que sea de aplicación, a fin de quedar sujetos con las condiciones económicas que en cada supuesto se puedan establecer, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

Artículo 6º

1. El colegio estará integrado por dos clases de miembros:

-Colegiados de honor.

-Colegiados de número.

2. Son colegiados de honor aquellas personas a las que se otorga tal título, sean o no ingenieros técnicos forestales, por los servicios que rindiesen o prestaran en favor de la profesión.

La distinción de colegiado de honor se otorgará por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.

3. Para el reconocimiento de los méritos de aquellas personas, colegiados o no, que prestaran destacados servicios al colegio o contribuyeran notablemente al prestigio de la profesión, se establecen las siguientes distinciones por orden de mayor mérito:

a) Título de colegiado de honor.

b) Medalla de honor.

La forma y las condiciones para otorgar estas distinciones se establecerán reglamentariamente.

4. Para ser colegiado de número tendrá que acreditar estar en posesión del título oficial de ingeniero técnico forestal en cualquiera de las especialidades forestales, ayudante de montes o perito de montes, o bien, título extranjero equivalente, siempre que en virtud de convenio de reciprocidad entre ambos países el Gobierno del Estado español otorgara dichas titulaciones y autorización expresa para poder ejercer la carrera como ingeniero técnico forestal legalmente requerida para el ejercicio de la profesión y estuviera dado de alta en el colegio.

Artículo 7º

La incorporación al colegio será necesario solicitarla por escrito al decano del colegio, acompañando a la solicitud el título o testimonio notarial del mismo, o bien resguardo de haber hecho el pago de los derechos de expedición. Declaración jurada de no estar sometido a inhabilitación profesional o colegial, como consecuencia de una sentencia judicial o expediente administrativo o disciplinario. Abonar la cuota de entrada, y cumplir las prescripciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuando un solicitante procediese de otro colegio, la documentación referida a la titulación será sustituida por un certificado expedido por el colegio de procedencia, utilizando el modelo adoptado por el Consejo General de Colegios, en el que se exprese si tiene cubiertas sus obligaciones colegiales, si no está expulsado y si no está sometido a sanción que le inhabilite para el ejercicio profesional.

La Junta de Gobierno acordará lo que crea procedente sobre la solicitud de inscripción, comunicándoselo al interesado.

Artículo 8º

Se perderá la condición de colegiado:

a) A petición propia, siempre que no tenga obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por incumplimiento reiterado, sin justificación, de sus obligaciones económicas con el colegio de acuerdo con lo que dispongan en las normas de estos estatutos sobre el régimen disciplinario y en el reglamento.

c) Por expulsión del colegio acordada según lo dispuesto en estos estatutos, así como en el Reglamento de régimen interior, pudiendo el interesado interponer

recurso ante la Junta Rectora dentro del plazo de un mes. La resolución de este recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

d) Por sentencia judicial firme, que inhabilite al colegiado para el ejercicio de la profesión.

Todas las situaciones de baja serán acordadas por la Junta de Gobierno y puestas en conocimiento de la Junta Rectora.

Artículo 9º

Los colegiados tienen derecho:

1. Ejercer la profesión en el ámbito de Galicia. Ejercer la profesión en el resto del Estado español o en los estados miembros de la Union Europea mediante las oportunas habilitaciones o comunicaciones que se establezcan en virtud del convenio con los organismos profesionales competentes, o de la normativa que sea de aplicación. En el extranjeiro, en virtud de las convalidaciones y convenios oportunos con las autoridades y los organismos profesionales competentes.

2. Ser asistidos, asesorados y defendidos por el colegio en la forma y en las condiciones fijadas en las cuestiones que se susciten en relación con sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, y muy especialmente, cuando se vean obstaculizados en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones.

3. Participar activamente en la vida corporativa, especialmente asistir a todas las asambleas, con voz y voto, y ser elector y candidato para los cargos del colegio y de sus instituciones.

4. Utilizar los servicios que el colegio establezca en la forma y condiciones que se determinen.

5. Presentar, para el registro y/o visado, documentos relacionados con su actividad profesional, quedando constancia y garantía de su actuación.

6. Cobrar los honorarios de los trabajos de visado mediante el colegio en la forma y condición fijados reglamentariamente.

7. Proponer la convocatoria e inclusión de un asunto en el orden del día de una reunión o Asamblea General, a petición de una décima parte de los colegiados.

8. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante los instrumentos informativos que se creen reglamentariamente, como también intervenir en el trámite de información colegial en los asuntos que correspondan.

9. Escribir en las publicaciones informativas del colegio, sin más limitación que las contenidas en estos estatutos. En ningún caso se podrá alterar el texto del escrito sin consentimento del autor.

10. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del colegio, en la forma y en las condiciones reglamentarias.

11. Obtener información sobre aspectos corporativos de su interés y si acaso, certificación de los extremos que le afecten particularmente, como también tener

vista y audiencia en las reuniones del colegio que le afecten de manera directa.

12. Formular denuncias ante el órgano de gobierno del colegio sobre actuaciones profesionales sancionables de los colegiados, aportando las pruebas que lo justifiquen.

13. Llevar a término los trabajos que le sean solicitados al colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que le correspondan, respetando el turno previamente formado.

14. Gestionar el cobro de los honorarios mediante el colegio y obtener de éste reconocimiento por su reclamación, siempre que se cumpliesen los requisitos fijados reglamentariamente.

15. Ejercer todos los derechos que se deduzcan de los presentes estatutos.

16. Interponer ante la Junta de Gobierno del colegio recurso de queja contra la actuación del delegado territorial o provincial, o de algún miembro de la propia Junta de Gobierno, cuando la misma se considere injusta, lesiva o contraria a las disposiciones legales o a los acuerdos de los órganos de gobierno del colegio.

Artículo 10º

Son deberes del colegiado:

1. Asistir a los actos corporativos en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Cumplir diligentemente todas las prescripciones que contengan estos estatutos y los reglamentos que estos desarrollen y todas las otras disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del colegio.

3. Poner en conocimiento del colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.

4. Pagar puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que sean aprobadas para el sostenimiento del colegio.

5. Facilitar al colegio, en la forma que se determine reglamentariamente, los datos que procedan para la elaboración de la guía de colegiados o por razones estadísticas.

6. Observar, en su actuación, la deontología profesional a la que hace referencia el artículo 12º y siguientes.

7. Someter al visado colegial los encargos y trabajos profesionales, en los casos y formas establecidas, y tramitar la minuta de los honorarios a petición del colegiado, por medio del colegio, empleando para eso los formularios y documentos que reglamentariamente se estipulen.

8. No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

9. Someter al colegio las cuestións que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados con el arbitraje y conciliación del colegio, en primer término, y al Consejo General de Colegios en alzada.

10. Participar activamente y responsablemente en la vida corporativa, y aceptar los cargos para los cuales fueron escogidos, salvo causa justificada.

11. No difundir informaciones declaradas confidenciales por la normativa colegial.

12. Prestar declaración ante el comité disciplinario a petición de este, en la forma que estatutariamente se determine.

13. Comunicar los cambios de residencia o domicilio, así como las ausencias superiores a tres meses.

14. En los trabajos profesionales que realicen, observar todas las normas y preceptos que establece la legislación vigente, los dictados por el colegio y por el Consejo General y aquellos otros encaminados a mantener y elevar el prestigio, dignidad y ética profesional.

15. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en las cuestiones referidas a la persecución del intrusismo; fomentar las actuaciones de los profesionales de ingeniería técnica forestal, en las competencias que lo requieran, y procurar, por todos los medios que estén a su alcance, remediar el desempleo profesional de los colegiados.

TÍTULO III

Organización del colegio

Sección primera

Órganos y funciones

Artículo 11º

El colegio tendrá los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) Las asambleas provinciales.

d) Los delegados provinciales.

Artículo 12º

1. La Asamblea General del colegio es el órgano de expresión de la voluntad de todos sus colegiados residentes en este territorio y en relación con este. Por lo tanto todos ellos, como sus órganos de gobierno están obligados al cumplimento de los acuerdos que aquella adopte.

2. La Asamblea General gozará de plenas atribuciones y máxima autonomía dentro del ámbito de Galicia.

3. La asamblea estará formada por todos los colegiados de Galicia y la presidirá el decano acompañado por los otros miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 13º

1. En el último trimestre de cada año tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria del colegio, para la aprobación de sus presupuestos internos, y cada dos años, para la renovación de parte de los cargos directivos de la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria se hará por el decano, con expresión del orden del día.

3. La Asamblea General del colegio se reunirá con carácter extraordinario, con la convocatoria previa del decano, bien por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a propuesta del 10% de los colegiados de Galicia.

4. Las convocatorias se harán con una antelación mínima de veinte días. Para las asambleas extraordinarias este plazo quedará reducido a la mitad. Las citaciones se harán por escrito al domicilio de los colegiados, consignando en el escrito, la fecha, lugar y hora del mismo.

5. La Asamblea General del colegio tendrá lugar ordinariamente en la sede de este.

Artículo 14º

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando entre los presentes y los representantes exista mayoría absoluta. En segunda convocatoria, que se verificará en la misma citación por un transcurso mínimo de media hora, quedará asimismo con los que estén presentes y representados.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, entre los asistentes y los representantes, excepto para aquellos acuerdos que requiriesen un quorum especial de acuerdo con estos estatutos.

3. Nada más se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que figuren en el orden del día.

Artículo 15º

Son atribuciones de la Asamblea General:

1. Aprobar el acta de la asamblea anterior.

2. Definir las líneas de actuación económica y aprobar los presupuestos del colegio y sus liquidaciones.

3. Aprobar fuentes de ingresos especiales para la economía interna del colegio.

4. Aprobar y modificar la deontología profesional.

5. Aprobar y modificar el régimen disciplinario.

6. Resolver los asuntos que correspondan a la asamblea según estos estatutos y los asuntos que figuren en el orden del día.

Artículo 16º

1. La Junta de Gobierno del colegio ostenta la actuación y la coordinación de esta y entre sus colegiados en todo el territorio gallego. Sus funciones se desenvolverán en la sede del colegio en Santiago de Compostela.

2. La Junta de Gobierno está constituida por los siguientes miembros: decano, que tiene la máxima representación del colegio, secretario, tesorero y dos vocales.

Artículo 17º

La convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno se hará por el decano, mediante la remisión del orden del día y la información previa sobre los asuntos a tratar.

No se podrá adoptar ningún acuerdo sobre asuntos que no figuren en el orden del día, excepto los de extraordinaria urgencia, estimada por mayoría de los dos tercios de los asistentes.

Las convocatorias se harán por lo menos con 5 días de antelación, excepto los casos de sesiones urgentes que podrá convocarse con tiempo imprescindible para la citación.

Como mínimo, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cada 3 meses. En la reunión del último trimestre de cada año se preparará y se confeccionará el orden del día de la asamblea.

La junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, con la convocatoria previa del decano o la petición de la tercera parte, con un mínimo, de sus membros.

Artículo 18º

Corresponden a la Junta de Gobierno, para el cumplimento de sus fines, el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, de acuerdo con lo establecido en las leyes.

2. Facilitar al colegiado el ejercicio de la profesión.

3. Fomentar la plena ocupación entre los colegiados. Por eso, colaborará siempre que sea necesario con la Administración y la iniciativa privada.

4. Procurar armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

5. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

6. Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, informativo, asistencial, de previsión y otras similares, procurando su sostenimiento económico con los medios necesarios.

7. Facilitar a los tribunales, de acuerdo con las leyes, la relación de colegiados que pudiesen ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos jurídicos, o designarlos ellos mismos, según proceda.

8. Distribuir equitativamente entre los colegiados aquellos trabajos profesionales que se tramiten por medio del colegio.

9. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

10. Visar los documentos relacionados con los trabajos profesionales que se vayan a ejecutar en el territorio del colegio y exigir el visado.

11. Gestionar el cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los colegiados, en los casos y condiciones que determinen estos estatutos.

12. Proponer a la asamblea las cuotas y aportaciones económicas extraordinarias de los colegiados que sean necesarias, dentro de los límites establecidos por el órgano colegial competente.

13. Prestar a los colegiados ayuda jurídica, cuando lo soliciten, en cuestiones derivadas del ejercicio profesional.

14. Informar de los proyectos de ley o disposiciones de cualquier rango que se refiriesen a las funciones profesionales, dictadas por el/los parlamento/s autónomo/s, las juntas generales o instituciones de rango inferior, y elevarlos al Consejo General para su redacción definitiva.

15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

16. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión; mantener permanente contacto con estos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

17. Participar en los consejos y organismos consultivos de la Administración en las materias competencia de la profesión.

18. Representar al colegio en los patronatos universitarios.

19. Ejercer todas las funciones que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines del colegio que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

20. Ostentar la representación que establezan las leyes para el cumplimento de sus fines.

21. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y, ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las disposiciones relacionadas con la profesión, los presentes estatutos y sus reglamentos además de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

23. Resolver por laude a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimento de las obligaciones emanadas de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

24. Elaborar los reglamentos de régimen particular y someterlos a la aprobación de la asamblea.

25. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las diferentes delegaciones.

26. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones de los órganos del colegio.

27. Velar para que se cumplan las funciones disciplinarias con respecto a los colegiados.

28. Confeccionar los presupuestos y la liquidación de los presupuestos anteriores y someterlos a la aprobación de la asamblea.

29. Organizar instituciones y servicios de asistencia y de previsión y colaborar con la Administración para la aplicación, a los profesionales colegiados, del sistema de Seguridad Social más adecuado.

30. Tratar de conseguir el máximo nivel de trabajo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte más adecuada.

31. Velar porque se cumplan las condiciones exigidas en los estatutos y reglamentos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos directivos de las delegaciones.

32. Proponer a la asamblea la reforma del reglamento.

33. Proponer a la asamblea la concesión del título de colegiado de honor y de la medalla de honor.

34. Autorizar la convocatoria de la asamblea, siempre que lo soliciten, por lo menos, la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno.

35. Interpretar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la asamblea.

36. Orientar las actuaciones del colegio en pro de sus fines profesionales.

37. Controlar, asesorar y coordinar las actuaciones de las delegaciones.

38. Mantener actualizadas las listas de los colegiados y sus datos profesionales y corporativos.

39. Proponer a la asamblea la creación o disolución de las delegaciones.

40. Crear cargos y secciones, y delegar las competencias que consideren para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el reglamento.

41. Fijar el orden del día de la asamblea.

42. Nombrar los delegados provinciais de acuerdo con el artículo 25º.

43. Todas las otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los colegiados.

Artículo 19º

Se considerará válidamente constituida la Junta de Gobierno cuando estén presentes, por lo menos, la mitad de sus componentes. No obstante, si no se llegase a reunir el quorum necesario para su constitución, después de transcurrida una hora, los presentes pasaran a tratar los temas que por mayoría consideren urgentes.

En el caso de convocatoria urgente cada componente podrá tener la representación de otro.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del decano.

Artículo 20º

El decano de la Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del colegio de su ámbito territorial, con facultades de delegar y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, delegadas expresamente por la Junta de Gobierno.

b) Convocar las reuniones de la asamblea y de la Junta de Gobierno.

c) Fijar de acuerdo con la Junta de Gobierno, el orden del día de la asamblea.

d) Presidir las reuniones de la asamblea y de la Junta de Gobierno.

e) Presidir y moderar las comisiones y reuniones a las que asistan.

f) Velar por el cumplimento de las prescripciones reglamentarias de los acuerdos adoptados por los órganos generales y de las disposiciones generales.

g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

h) Autorizar el carnet de colegiado.

i) Visar todas las certificaciones que expida el secretario.

j) Autorizar los libramientos y las órdenes de pago.

k) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, siempre sin perjuicio de la legitimación que establezca la ley.

l) Autorizar los informes y las comunicaciones que oficialmente se dirijan, por el colegio, a las autoridades, corporaciones o particulares.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la tesorería para repartir cantidades.

n) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno y extender las credenciales.

o) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 21º

El vicedecano, cuando exista, ejercerá todas aquellas funciones que le delegue el decano, y lo sustituirá en casos de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese y defunción; en los tres últimos casos, para el resto del mandato, y en los otros, por el tiempo en que se mantengan las circunstancias que puedan motivar la sustitución.

Artículo 22º

Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los acuerdos de la respectiva Junta de Gobierno, corresponderá al secretario:

a) Levantar acta de las reuniones.

b) Expedir las certificaciones.

c) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del colegio y de las comunicaciones colegiales.

d) Redactar la memoria anual.

e) Firmar él mismo o con el decano, en caso necesario, las órdenes, la correspondencia ordinaria de trámite normal y otros documentos administrativos.

f) Tener cuenta de los documentos del archivo que pertenezcan al colegio y la responsabilidad de su custodia.

g) Tener cuenta del libro de actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias, y de las reuniones de la Junta de Gobierno.

h) Tener cuenta él mismo, ayudado por el personal de oficina en quien pueda delegar, el registro de colegiados.

i) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, al que hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 23º

Será misión del tesorero:

a) Administrar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio siendo responsable de ellos.

b) Autorizar con su firma, conjuntamente con la del decano, los recibos, los cobros y los pagos.

c) Informar a la Junta de Gobierno de los impagos.

d) Llevar los libros de contabilidad necesarios de forma legal.

e) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; y reunir los correspondientes al año en curso, con sus justificaciones, presentarlos a la aprobación de la asamblea.

f) Hacer llegar a todos los colegiados, por medio de la memoria anual, el balance de la situación económica.

g) Redactar los presupuestos del colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.

Artículo 24º

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma se constituirá una asamblea territorial, que estará compuesta por todos los colegiados de la demarcación y presidida por el delegado provincial. Esta asamblea tendrá carácter consultivo, deliberatorio e informativo. Será competencia de la asamblea la ratificación del delegado provincial contemplado en el

artículo 25º, así como la propuesta de remoción del mismo de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 25º

El delegado provincial representa al colegio ante toda clase de organismos, entidades y corporaciones en su ámbito territorial.

Los delegados provinciales son los responsables ante la Junta de Gobierno del sentir de los colegiados en las provincias de la Comunidad Autónoma. Serán nombrados por la Junta de Gobierno y ratificados por la asamblea provincial correspondiente. Ellos asumirán la representación de esta Junta de Gobierno en su territorio en los casos en que no sea necesaria la decisión de ésta y sustituirán al decano por delegación expresa de éste. Habrán de asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto y podrán representar la provincia en las asambleas. Asumirán cuantas funciones tengan delegadas por la Junta de Gobierno.

Le corresponde presidir las asambleas territoriales de colegiados que convocará por propia iniciativa, siguiendo las instrucciones de la Junta de Gobierno, o a petición de más del 10% de los colegiados de su demarcación.

Actuará ante la Junta de Gobierno como vocal y, como portavoz de los colegiados de su territorio, a los que mantendrá informados de las reuniones de la junta y, en general, de todo cuanto afecte a los intereses de todo tipo de los colegiados. Su actuación, podrá ser impugnada ante la Junta de Gobierno, absteniéndose en estos casos de participar.

En las asambleas provinciales desarrollará la tarea de secretario el de más reciente colegiación que se encuentre presente en el momento de iniciarse la asamblea.

El delegado provincial podrá ser cesado a iniciativa de la Junta de Gobierno, o a iniciativa del 10 % de los colegiados del territorio provincial. En todo caso será precisa la ratificación de la asamblea provincial. El nuevo delegado provincial será nombrado por la Junta de Gobierno e igualmente ratificado por la asamblea correspondiente.

Sección segunda

Dependencia funcional

Artículo 26º

1. Se estructurará la organización administrativa a través de los siguientes elementos:

a) El secretario, que ejercerá las funciones de preparar y aplicar los acuerdos de la Junta de Gobierno llevando la gerencia de las disposiciones y actividades de los órganos y servicios, además del registro y el archivo.

b) Los servicios generales que establece el colegio, dentro de las previsiones presupuestarias, tales como previsión asistencial, financiera, perfeccionamiento profesional, trabajo y bolsa de trabajo, cultural, de publicaciones, jurídico, ordenación y asesoramiento profesional y otros.

2. Los jefes de servicio generales dependen jerárquicamente del secretario, por delegación del decano del colegio y funcionalmente del delegado del servicio correspondiente.

3. El secretario depende jerárquicamente del decano del colegio.

Artículo 27º

1. El secretario, que será un colegiado, ejercerá su función coordinadora con los servicios generales, comunicará y aplicará los acuerdos de la Junta de Gobierno llevando la gerencia de las actividades del colegio, como también el registro y el archivo. Desarrollará en su ámbito las gestiones, la organización de actividades culturales y formativas, los archivos y otros. Las funciones de visado, las llevará la término el tesorero.

2. El secretario es el jefe del personal de la oficina del colegio, por delegación del decano.

3. Los empleados, o responsables entre ellos que se designen, dependerán funcional y jerárquicamente del secretario.

Sección tercera

Bases de regimen electoral

Artículo 28º

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de 4 años y tendrá que recaer en colegiados residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los cargos podrán ser reelegidos una o varias veces.

Todos los cargos serán honoríficos, sin embargo y cuando las circunstancias y la carga de trabajo así lo precisen la Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General la necesidad de retribución o gratificación de determinados cargos.

Artículo 29º

La elección de los cargos se ajustará a las siguientes normas:

1. La elección será por candidaturas, tendrá lugar mediante votación secreta, haciéndose la proclamación por mayoría de votos de los colegiados, tanto presentes como aquellos que los envíen por correo. No se admite la delegación del voto para la elección de cargos.

2. Serán electores y elegibles todos los colegiados que en el momento de la votación no se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 8 de estos estatutos.

3. El derecho al voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de régimen interior al objeto de garantizar su autenticidad.

4. Los colegiados que deseen presentarse a la elección de los cargos de la Junta de Gobierno deberán comunicar su candidatura por escrito al decano, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régi

men electoral, la Junta de Gobierno dará a conocer a todos los colegiados la relación completa de las candidaturas presentadas.

5. Las candidaturas podrán realizar a su cargo, entre los demás colegiados, la propaganda que crean conveniente.

Elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, estos deberán tomar posesión de sus cargos, dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha en que se den por finalizadas las elecciones.

Artículo 30º

A los efectos disciplinario y administrativo de los artículos 39 y 42 de los presentes estatutos exigirá una Junta Rectora, en tanto no se constituya formalmente el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales, compuesta por la Junta de Gobierno más los delegados provinciales que en este caso tendrán voz y voto.

TÍTULO IV

Ordenacion del ejercicio profesional

Artículo 31º

1. Todo colegiado podrá ejercer su profesión libremente en cualquier punto del ámbito de Galicia.

2. Se establecerán los tipos de visados y las normas y requisitos que han de cumplirse para su obtención, de acuerdo con el Consejo General.

3. El secreto profesional, respecto a materias reservadas conocidas con ocasión del desarrollo de un trabajo, constituye un deber y un derecho legítimo.

4. Se establece como la principal finalidad del colegio la defensa de la profesión, resulta un derecho y unha obligación el hecho de colegiarse para todo el mundo que se encuentre en el ejercicio profesional en cualquiera de sus formas.

Artículo 32º

Toda actuación profesional de los colegiados se ajustará siempre a la deontología profesional. En cualquier caso nadie podrá realizar ninguna actuación que atienda al desprestigio de la profesión o a la dignidad profesional o personal de otro colegiado.

Artículo 33º

El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal es incompatible:

a) Con los cargos de presidente del Gobierno, ministro, secretario de Estado, subsecretario, director general y similares de la Administración pública.

b) Con los restantes cargos que las leyes reguladoras establecidas expresen tal incompatibilidad.

TÍTULO V

Régimen económico

Artículo 34º

1. El colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente las finalidades y funciones encomendadas a las solicitudes de servicio de

sus miembros, los cuales quedarán obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos corespondientes en la forma reglamentaria.

2. Los recursos económicos del colegio serán sufragados en la proporción que se establezca reglamentariamente de las cuotas ordinarias mínimas que satisfagan los colegiados.

3. También constituirán recursos propios del colegio las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde el Pleno para atender necesidades imprevistas.

4. Serán recursos ordinarios del colegio:

a) Los beneficios, las rentas y los intereses de toda clase que produjesen los bienes o derechos que integren el patrimonio.

b) Las cuotas de entrada de los colegiados, cuantías que se determinarán en asamblea.

c) Las cuotas periódicas u ordinarias, las cuales serán fijadas también por Asamblea General. La forma de pago la determinará la Junta de Gobierno.

d) El tanto por ciento sobre los honorarios, o de la cuantía económica de los trabajos que corresponda devengar a los colexiados por la redacción de toda clase de trabajos profesionales. Este porcentaje será fijado de la misma manera que la señalada en el apartado anterior y se establecerá reglamentariamente.

5. Serán recursos extraordinarios del colegio:

a) Las subvenciones, donaciones, herencias o legados que sean otorgados por el Estado, la Administración autonómica, corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas, colegiados o particulares.

b) Los derechos por estudios, informes o dictámenes que emita la Junta de Gobierno.

c) Los derechos por la utilización de los servicios que tengan establecidos para prestaciones singulares.

d) Los que se establezcan con carácter general mediante el reintegro o sellos para el cumplimento de las finalidades asistenciales, formativas y de ordenación del trabajo profesional.

e) Las cuantías que por cualquier otro concepto no especificado se puedan percibir.

Artículo 35º

1. Los presupuestos generales se elaborarán según los principios de eficacia y economía, e incluirán la totalidad de los ingresos y gastos colegiales en el ejercicio económico.

2. La Junta de Gobierno elaborará los presupuestos generales para su presentación y aprobación por la Asamblea General.

3. Los presupuestos aprobados no podrán contener variaciones de cuantía de recursos que no se tramitarán reglamentariamente.

4. Mientras no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.

5. El presupuesto del colegio se aprobará en asamblea.

6. Los presupuestos, cuentas y balances se darán a conocer a los colegiados, correspondiendo la administración a la Junta de Gobierno.

TÍTULO VI

Régimen disciplinario y recompensas

Sección primera

Régimen disciplinario

Artículo 36º

1. El ejercicio profesional supone la aceptación del régimen disciplinario establecido por el colegio en sus estatutos.

2. Quedan limitadas las faltas disciplinarias exclusivamente a las infracciones de los derechos colegiales y de la deontología profesional, establecida con carácter general.

3. Como requisito previo e inexcusable se exigirá, para imponer cualquier sanción disciplinaria, la instrucción de un expediente, al cual, en todo momento, tendrá acceso el interesado.

4. Además de iniciarse el expediente, el comité disciplinario, a la vista de la denuncia y de las pruebas presentadas, habrá de abrir unha información para decidir sobre su procedencia o recusar las denuncias que no reúnan los requisitos y las garantías reglamentariamente exigidas.

5. Nadie podrá ser sancionado si no fuese probada fehacientemente su falta y podrá agotar los recursos que se le concedan.

6. El comité disciplinario propondrá la decisión a la Junta de Gobierno del colegio.

7. La Junta de Gobierno tomará la decisión y la trasladará a los afectados para su cumplimiento. La decisión podrá ser recurrida ante la Junta Rectora, y en su caso ante el Consejo General cuando así venga establecido por los estatutos del mismo y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, en el tiempo y forma que reglamentariamente se establezcan.

8. Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no tenga cancelada su sanción.

Artículo 37º

1. Las faltas que pueden dar origen a la sanción disciplinaria se califican de muy graves, graves, y leves.

a) Son faltas muy graves:

a.1) El ejercicio profesional cuando incurriese en cualquier causa de incompatibilidad, declarada legalmente.

a.2) Los actos y las omisiones que constituyan unha ofensa grave a la dignidad de la profesión.

a.3) Cometer delitos dolosos, en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

a.4) La embriaguez y/o toxicomanía habituales que afecten gravemente al ejercicio de la profesión.

a.5) La realización de actividades, constitución de asociaciones y afiliación a éstas, cuando tengan como objeto o realicen funciones que sean propias del colegio e interfiriesen en las mismas en algún caso.

a.6) La reiteración en falta grave.

a.7) El intrusismo profesional y su encubrimento.

a.8) La condena en sentencia firme, por hechos gravemente ofensivos.

a.9) El incumplimento reiterado, sin justificación, del pago de las cuotas o del porcentaje que, sobre los honorarios profesionales que en el ejercicio libre de la profesión perciban los colegiados, y se acordara ingresar en el colegio para su sostenimiento y atención a sus fines propios.

b) Son faltas graves:

b.1) El incumplimento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

b.2) La falta de respeto por acción u omisión a los que ocupen cargos electos, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

b.3) Los actos de desconsideración manifesta con otros colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.

b.4) La competencia desleal.

b.5) La embriaguez o drogadicción, con ocasión del ejercicio profesional.

b.6) Los actos y omisiones descritas como faltas muy graves, cuando por sus circunstancias no tuviesen entidad suficiente para merecer esta consideración.

c) Son faltas leves:

c.1) La falta de respeto a los que ocupen cargos electos, cuando no constituyan falta muy grave o grave.

c.2) La negligencia en el cumplimento de las normas estatutarias.

c.3) La infracción leve de los derechos profesionales.

c.4) Los actos descritos como faltas graves cuando por sus circunstacias no tengan entidad suficiente para merecer esta consideración.

2. Las sanciones que se pueden imponer son:

a) Por faltas muy graves:

a.1) Expulsión del colegio.

a.2) Suspensión del ejercicio profesional por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años.

b) Por faltas graves:

b.1) Suspensión del ejercicio profesional por un tiempo no superior a tres meses.

c) Por faltas leves:

c.1) Amonestación por escrito.

c.2) Reprensión privada.

Artículo 38º

El colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culpable de los presentes estatutos, reglamento de régimen interior o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 39º

Para la imposición de sanciones se incoará previamente el oportuno expediente, acuerdo éste que compete a la Junta de Gobierno, que a tal fin designará una comisión de disciplina constituida por cinco colegiados como máximo, uno de ellos será miembro de la Junta de Gobierno y los restantes se designarán entre los colegiados más antiguos o máis cualificados, recalando la presidencia de dicha comisión en el de mayor antigüedad colegial.

En el expediente que se instruya, será escuchado el afectado, quien podrá hacer alegaciones y aportar al mismo cuantas pruebas estime convenientes en su defensa. Ultimado dicho expediente, la comisión, junto con la propuesta de sanción, lo elevará a la Junta de Gobierno para su resolución y acuerdo.

Artículo 40º

Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por la Junta de Gobierno, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso administrativo ante la Junta Rectora, que resolverá en el plazo de tres meses, resolución que agota la vía administrativa, y contra la que podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección segunda

Recompensas

Artículo 41º

Las recompensas, cuya concesión corresponde a la Asamblea General, serán las siguientes:

1. Felicitaciones o menciones honoríficas.

2. Solicitud, a quien corresponda, de concesión de condecoraciones oficiales.

3. Publicación con cargo a los fondos del colegio de aquellos trabajos de destacado valor técnico o científico.

4. Aquellos otros premios de tipo económico que, la Junta de Gobierno, por si misma o a propuesta de las delegaciones territoriales propongan.

TÍTULO VII

Régimen jurídico

Artículo 42º

El colegio, en cuanto actúe en el ejercicio de las funciones públicas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, de la eva

luación de informes preceptivos al visado de proyectos, y la potestad disciplinaria.

La Ley 30/1992 citada se aplicará, asimismo de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre de colegios y los presentes estatutos.

Artículo 43º

Contra los acuerdos emanados de los órganos del colegio se podrá interponer recurso ante la Junta Rectora en el plazo de un mes a partir de su comunicación.

Una vez agotada la vía corporativa, los actos del colegio sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 44º

Son nulos, de pleno derecho, los actos emanados de los órganos del colegio en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de este.

5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

TÍTULO VIII

Reforma de los estatutos

Artículo 45º

Para proponer a la Administración la reforma de los presentes estatutos, se necesitará el acuerdo de Asamblea General del colegio, adoptado por mayoría simple de los concurrentes a la misma, es decir, presentes y representados.

Disposiciones transitorias

Primera.-La Junta Gestora, una vez sea ratificada por la Asamblea General, tendrá carácter de órgano de gobierno a los efectos de lo dispuesto en la Ley de colegios profesionales, durante el tiempo en el que no se constituya la Junta de Gobierno, mediante el correspondiente proceso electoral.

Segunda.-La Junta Rectora es un órgano creado a los efectos disciplinarios y de recurso, actuando con tales funciones en tanto no exista un Consejo General de Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales que, de acuerdo con la Ley de colegios profesionales y sus propios estatutos, asuma dichas funciones, momento en el que se entenderá sustituida la Junta Rectora por dicho Consejo General u órgano del mismo que asuma tales funciones.