Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 21 de octubre de 1999 Pág. 12.485

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Amalis, S.A. para el personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital de O Meixoeiro de Vigo.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Amalis, S.A. para el personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital de O Meixoeiro de Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-9-1999, suscrito en representación de la

parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 23-7-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuo de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones ecónomica y social de la comisión negociadora.

Segunda.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 16 de septiembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el Hospital do Meixoeiro de Vigo

Artículo 1º.-Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de limpieza que presta sus servicios en el centro de trabajo Hospital de O Meixoeiro de Vigo para la empresa adjudicataria del mencionado servicio y que actualmente es la empresa Amalis, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de tres años. Entrará en vigor el día de la firma del mismo, si bien sus efectos económicos se retrotraen al día 1 de enero de 1999, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 3º.-Denuncia.

Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si ninguna de las partes lo denunciase con un mes de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Retribuciones.

Las retribuciones correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio, que deberán percibir los trabajadores afectados por el mismo, se abonarán con los mismo conceptos y cuantías que la categoría pinche del Sergas (grupo E) (sueldo base, complemento de destino, productividad fija, P.R.D. y P.R.D por turnicidad). De tal forma que los incrementos retributivos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente convenio serán aplicados igualmente a los afectados por el mismo.

En el supuesto de que las pinches del Sergas (grupo E) reciban alguna cuantía en concepto de revisión salarial, ésta será abonada igualmente al personal afectado por el presente convenio.

Los pagos del salario mensual se realizarán el último día de cada mes.

Artículo 5º.-Equiparación salarial y en jornada.

Los trabajadores afectados por este convenio quedan equiparados salarialmente y en jornada a la categoría pinche del Sergas, de tal forma que a partir de esta equiparación, toda mejora que repercuta en la mencionada categoría, se aplicará igualmente a los trabajadores afectados por este convenio.

En relación con la equiparación salarial y en jornada pactada en el párrafo anterior, se pacta expresamente que si en un futuro desapareciera la categoría de pinche del Sergas, o variara su denonominación, la equiparación que en este convenio se hace con dicha categoría y por tanto la referencia que, en los distintos artículos del presente convenio se hace a la misma, se deberá entender referida a aquella otra categoría o denominación que venga a sustituirla o comprenderla.

En el supuesto de que, desaparecida la categoría de pinche, no exista de forma clara y concreta una categoría profesional que la sustituya o comprenda, se acudirá a la comisión paritaria del convenio para alcanzar un acuerdo en tal sentido y en el caso de no concretarse el acuerdo en el seno de este órgano, se acudirá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el AGA.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Por cada tres años de servicio ininterrumpido, los trabajadores percibirán en concepto de antigüedad las siguientes cuantías:

Todos aquellos trienios que hayan vencido con anterioridad al 1-1-1995 quedarán establecidos en la cantidad de 3.808 ptas./mensuales, manteniéndose tal cuantía invariable a partir de dicha fecha.

Todos los trienios que venzan a partir del 1-1-1995 se abonarán con la misma cuantía que en el momento del vencimiento tengan establecido las pinches del Sergas (grupo E).

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos pagas extraordinarias, que se denominarán de verano y Navidad, en la misma cuantía que las pinches (grupo E) del Sergas, es decir, una mensualidad de salario base, complemento de destino y antigüedad.

Las fechas que se computan para el devengo de las pagas serán las siguientes:

Paga de verano: del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. Fecha de pago: 15 de julio.

Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Fecha de pago: 22 de diciembre.

Artículo 8º.-Nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada nocturna, es decir, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán en concepto de plus de nocturnidad la misma cuantía que por tal concepto perciba la pinche del Sergas.

Las personas que suplan los descansos del personal de noche, lo cobrarán por días trabajados.

Artículo 9º.-Trabajo en domingos y festivos.

El personal que trabaje en domingos y festivos percibirá en concepto de plus festivo, la misma cuantía que perciba la pinche del Sergas (grupo E).

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria será de 7 horas diarias por día de trabajo, siendo, en cómputo anual, la misma que en cada momento tenga establecida el Sergas (Servicio Gallego de Salud) para la categoría de pinche.

El descanso semanal del domingo, así como de los festivos reglamentarios anuales, podrá coincidir o no con el día correspondiente, siendo en este último caso compensado con el descanso en cualquier otro día laborable de la semana.

Los trabajadores con jornada ordinaria dispondrán de 30 minutos diarios para tomar alimentos, considerándose dicho descanso como trabajo efectivo.

Artículo 11º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, 17 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos o parientes que convivan con el trabajador, 1 día natural.

c) Alumbramiento de esposa, 5 días laborables.

d) Fallecimiento, hospitalización, intervención quirúrgica que conlleve convalecencia o enfermedad grave:

Del cónyuge, 5 días naturales.

Padres, suegros e hijos, 3 días naturales.

Fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

Si entre el trabajador y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia, la licencia será de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjera fuera de la plaza.

e) Fallecimiento de tío consanguíneo, 1 día natural. Si hubiera convivencia entre el trabajador y el fallecido, la licencia será de 2 días naturales.

Fallecimiento de tío por afinidad, 1 día natural.

f) Traslado de domicilio, 2 días laborables.

g) Los trabajadores/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial, académico y profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta seis días al año para concurrir

a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Los/as trabajadores/as que tengan que presentarse a una citación judicial, tendrán derecho a disponer del tiempo necesario para asistir a la misma.

Igualmente el trabajador, solicitándolo con la debida antelación tendrá derecho a disponer de hasta 5 días de licencia y una vez al año, no retribuidas por la empresa.

En los casos de licencias referidas a esposo/a o cónyuge, igualmente se referirá a compañero/a en situación estable, siempre que se acredite la convivencia mediante certificación oficial.

Artículo 12º.-Excedencias.

Todo trabajador fijo con una antigüedad al menos de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes y no mayor de cinco años.

El trabajador excedente, cuando su categoría se encuentre entre los pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de cinco años. La reincorporación a la empresa habrá de ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos a cinco años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa en cualquier momento durante el plazo del primer año de dicha excedencia. En todo caso, el trabajador habrá de poner en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasado el primer año del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador hiciera uso de su derecho, ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia solicitada.

Artículo 13º.-Puesto de trabajo en situación de embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie el puesto de trabajo a otro más acorde con su estado. En esta materia se estará en todo caso a lo establecido en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. En todo caso se respetará la legislación vigente en cada momento en la materia.

Artículo 14º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá el derecho a efectuar una revisión médica antual a cargo de la empresa, que incluya las pruebas

de audiometría, control de vista, análisis de sangre, análisis de orina, espirometría y expliración clínica. Asimismo a las trabajadoras se le realizarán las pertinentes pruebas ginecológicas, de carácter voluntario.

A partir del 1-1-2000, se llevarán a cabo dos revisiones médicas anuales.

La campaña de vacunación voluntaria consitirá en las correspondientes pruebas para la hepatitis B y tétanos.

El/la trabajador/a que por cualquier causa no desee someterse a los controles médicos, deberá notificarlo por escrito.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a los trabajadores de la siguiente ropa de trabajo:

-Personal femenino:

1 pijama cada seis meses.

1 par de zuecos cada seis meses.

1 rebeca cada dos años.

-Personal masculino:

1 camisa y pantalón cada seis meses.

1 par de zapatillas cada seis meses.

1 cazadora al año.

1 prenda de abrigo cada tres años.

Además de lo establecido se dotará a los trabajadores de aquellos elementos de protección personal que puedan necesitar en el desempeño de sus funciones.

A las trabajadoras que, en el momento de recibir la ropa de trabajo, se encuentren en situación de embarazo, deberá serles entregada una ropa acorde con su estado.

Se gestionará con la dirección del hospital la posibilidad de que la ropa de trabajo sea lavada una vez a la semana en el propio centro hospitalario a partir del día 1-1-2000. Y a partir del 1-1-2001, la empresa la lavará lo necesario con un máximo de dos veces por semana.

Artículo 16º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos, podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el R.D. 1194/1985, a cuyo efecto la empresa se obliga a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado a otro trabajador, de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto.

Aquellas personas que, a partir del día 1-1-2000, se jubilen anticipadamente, previo acuerdo con la empresa, percibirán un premio indemnizatorio consistente en las siguientes cantidades:

Jubilación a los 60 o 61 años de edad: 3 mensualidades del salario.

Jubilación a los 62 o 63 años de edad: 2 mensualidades del salario.

Jubilación a los 64 años sin acogerse al R.D. 1194/1985: 1 mensualidad del salario.

A partir del 1-1-2001, las cantidades a abonar serán las siguientes:

Jubilación a los 60 o 61 años de edad: 4 mensualidades del salario.

Jubilación a los 62 o 63 años de edad: 3 mensualidades del salario.

Jubilación a los 64 años sin acogerse al R.D. 1194/1985: 2 mensualidades del salario.

La jubilación de todos los trabajadores será obligatoria a la edad de 65 años, siempre que se reúnan los requisitos y se tenga el período de carencia necesario para obtener las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 17º.-Complemento de IT, accidente y maternidad.

A partir del 1-1-1999, en los supuestos de enfermedad común y accidente laboral, los trabajadores percibirán el 100% del salario base, antigüedad, complemento de destino, productividad fija, P.R.D. y P.R.D. por turnicidad, desde el primer día de la baja, mientras continúe la situación de IT y el trabajador permanezca de alta en la empresa.

Las pagas extraordinarias se percibirán completas, en todos los casos de IT.

Para los casos de maternidad se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 18º.-Adscripción del personal.

1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, causarán alta en la nueva titular de la contrata, quien les respetará todos los derechos y obligaciones que tenían con la anterior contratista, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.

b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de ampliación de contrata, dentro de los cuatro últimos meses.

e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses, seguirán pertenenciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres

días hábiles, mediante los documentos que e detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Pontevedra, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades dará de alta en su plantilla a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca el derecho a la adscripición del mismo a la nueva adjudicataria.

3. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajadores.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.

Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Artículo 19º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones retribuidas, a disfrutar entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive.

Los turnos de vacaciones serán rotativos.

En el supuesto de estar en IT en el momento de iniciar las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a su disfrute en otro momento, fuera del período vacacional. Asimismo en caso de hospitalización el trabajador durante el disfrute de sus vacaciones, éstas se interrumpirán, pudiendo el trabajador disfrutar los días que esté hospitalizado y coincidan con sus vacaciones, a continuación de la terminación de las mismas.

Además se tendrá derecho al mismo número de días de permiso, de los denominados moscosos, que disfruten las pinches del Sergas (grupo E) y que actualmente están establecidos en la cuantía de 9 días naturales.

Para el disfrute de estos días de permiso se tendrá siempre en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 20º.-Derechos sindicales.

En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la LOLS, determinándose que cuando un representante legal de los trabajadores deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación, deberá comunicarlo a la misma como mínimo el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se habrán de justificar. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

Los componentes del comité de empresa tendrán un crédito de 20 horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Las horas sindicales, en cómputo mensual, podrán acumularse en uno o más miembros del comité de empresa. Asimismo, se establece que cualquier miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ceder todas o parte de sus horas sindicales en favor del responsable de la sección sindical correspondiente, previa comunicación a la empresa, sin que ello genere derecho alguno a horas sindicales para tales representantes.

-Descuento en nómina de la cuota sindical:

La empresa, previa la correspondiente petición por escrito del trabajador, descontará de su nómina la cuota sindical, enviando dicho importe a la central sindical a la que esté afiliado el trabajador.

Artículo 21º.-Asambleas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, dispondrán de 18 horas al año para celebrar asambleas, durante la jornada laboral, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en las que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 22º.-Formación continuada del personal.

La empresa impartirá como mínimo una vez al año, entre su personal, cursillos con miras al perfeccionamiento del servicio y, en lo menester, al reciclaje e información sobre nuevas técnicas y medidas de seguridad y salud laboral.

Artículo 23º.-Comisión paritaria.

Las partes firmantes del convenio son, en representación de los trabajadores, los componentes del comité de empresa que constan en el acta final de convenio, representantes del personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital de O Meixoeiro de Vigo, así como los representantes de las secciones sindicales de UGT y CC.OO., respectivamente, y por otro lado representación legal de la empresa Amalis, S.A.

En aplicación de lo establecido en el artículo 85.2º.e) del Estatuto de los trabajadores, se crea una comisión paritaria de convenio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores. Cada una de las partes se podrán asistir de los asesores que estimen conveniente, con derecho a voz pero sin voto.

Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir, por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores. Las decisiones que no sean aprobadas con las mayorías mencionadas carecerán de validez y por consiguiente, las partes, para solventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes, así como a las disposiciones contenidas en el AGA para la solución extrajudicial de conflictos laborales.

Artículo 24º.-Movilidad geográfica.

La empresa respetará a los trabajadores adscritos al centro de trabajo Hospital de O Meixoeiro su permanencia en dicho centro del que no podrán ser trasladados más que en virtud de acuerdo entre las partes, por motivo de fuerza mayor, o por causas ajenas a la organización de la empresa. En este último supuesto, caso de desacuerdo entre las partes, o desacuerdo en el período de consultas a que se refiere el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, la divergencia se someterá a las disposiciones previstas en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (DOG del 4 de mayo de 1995).

Artículo 25º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará un seguro de accidentes para sus trabajadores, que cubra el riesgo de fallecimiento o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por causa de accidente de trabajo, por importe de 1.000.000 de pesetas.

A partir del día 1-9-1999, las cuantías del seguro de accidentes mencionado serán las siguientes:

Fallecimiento e incapacidad permanente total: 1.700.000 ptas.

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de ptas.

A partir del día 1-1-2001, dichos importes pasarán a ser los siguientes:

Fallecimiento e incapacidad permanente total: 2.000.000 de ptas.

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 2.500.000 ptas.

Artículo 26º.-Comité de seguridad y salud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales se constituirá el comité de seguridad y salud como órgano paritario para entender de las cuestiones correspondientes.

Artículo 27º.-Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a tres horas cada vez que hayan de asistir a la consulta del médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le corresponda al trabajador tuviera su consultorio en localidad distinta de aquella en que prestan sus servicios los trabajadores, éstos dispondrán del tiempo necesario.

El trabajador que haya de acudir a un consultorio médico está obligado a avisar anticipadamente a la empresa, debiendo justificar, por otra parte, que fue atendido por el médico de cabecera.

Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera. Además, tendrán derecho a un día de asistencia al especialista fuera de la localidad.

Asimismo tendrán derecho a 3 horas para asistir al consultorio médico con hijos menores de 14 años o hijos minusválidos, cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes, siempre que su jornada laboral sea coincidente con el horario de consulta médica y con el horario de trabajo de su cónyuge o compañero/a.

Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efectos del dereco regulado anteriormente.

Artículo 28º.-Procedimiento sancionador.

En los casos de faltas graves o muy graves cometidas por algún trabajador/a, la empresa deberá dar audiencia previa a éste y al comité de empresa, antes de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 29º.-Vacantes y sustituciones.

Los/as trabajadores/as adscritos al turno de tarde tendrán preferencia para cubrir las vacantes de su misma categoría profesional, producidas en el turno de mañana, y que la empresa considere necesario cubrir, por vacaciones, excedencias, maternidad, nuevas contrataciones y bajas de IT de duración superior a 15 días. En esos supuestos las personas que se contraten para cubrir tales vacantes pasarán a prestar sus servicios en el turno de tarde independientemente de que el/la trabajador/a en situación de IT, maternidad, etc. sea del turno de mañana.

Aquellas personas del turno de tarde que, tengan derecho a cubrir una vacante de acuerdo con el orden de preferencia que se establezca de forma conjunta por el comité de empresa y la empresa, y no la cubra, pasará automáticamente al último lugar de la lista de preferencia.

Las personas que se relacionan en el anexo II de este convenio tendrán preferencia para cubrir aquellos contratos de trabajo, fijos o de interinidad, de categoría de limpiador/a que suscriba la empresa en el Hospital de O Meixoeiro. En los casos de interinidad se contratará a los/as trabajadores/as de forma rotatoria y en los casos de contratos fijos será la empresa quien libremente determine en cada momento, las personas del anexo mencionado que deban ser contratadas.

Se faculta a la comisión paritaria del convenio para desarrollar con posterioridad a la firma de éste el orden de preferencia así como las situaciones de excepcionalidad que se puedan dar en los contratos de interinidad.

No se podrá realizar contratos a través de empresas de trabajo temporal (ETT) para cubrir vacantes de carácter temporal, ni vacantes definitivas.

Cláusulas adicionales

Primera.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente, evitando interpretaciones parciales.

Segunda.-En todo lo no recogido en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente, con exlusión expresa del convenio provincial de limpiezas de edificios y locales de Pontevedra, así como de cualquier otro convenio colectivo, excepto el artículo 23 del vigente convenio colectivo provincial del limpiezas de edificios y locales.

ANEXO I

Tabla salarial (1-1-1999 al 31-12-1999)

Salario base

Encargado74.630 ptas./mes.

Responsable de equipo74.630 ptas./mes.

Especialista74.630 ptas./mes.

Peón especializado74.630 ptas./mes.

Conductor-limpiador74.630 ptas./mes.

Limpiador/a74.630 ptas./mes.

Peón74.630 ptas./mes.

Complemento de destino31.925 ptas./mes.

Productividad fija12.209 ptas./mes.

P.R.D.5.673 ptas./mes.

Según los anteriores conceptos, la distribución de las retribuciones en cómputo anual será la siguiente:

Salario base74.630x14=1.044.820 ptas./año.

Compl. destino31.925x14=446.950 ptas./año.

Prod. fija12.209x12=146.508 ptas./año.

P.R.D. 5.673x12= 68.076 ptas./año.

Total1.706.354 ptas./año.

Antigüedad (trienios que venzan a partir del 1-1-1995): 1.825 ptas./mesx14 pagas.

Plus festivo (Compl. atención continuada modalidad B): 2.950 ptas./festivo trabajado.

Nocturnidad (Compl. atención continuada modalidad A): 39.055 ptas./mesx12 pagas.

P.R.D. por turnicidad:

Turno fijo: 2.690 ptas./mesx12 pagas.

Turno rotatorio simple: 4.848 ptas./mesx12 pagas.

ANEXO II

Relación de trabajadores/as con preferencia para cubrir vacantes y sustituciones.

Alfonso Cabaleiro, Salud

Alvarado Pérez, Rosa Mª.

Barreiro Vázquez, Amparo.

Blanco Domínguez, Josefa.

Carrera Alves, Mª Jesús.

Casal Carreira, Pilar.

Comesaña Salgueiro, Valentín.

Crespo Barciela, Olivia.

Feros Iglesias, Rosa Mª.

González Juncal, Carlos.

Hermida Rodríguez, Ana Mª.

Hermida Rodríguez Marcelina.

Iglesias Montes, Luisa.

Romero Vicente, Carmen.

Viso Bande, Begoña.