La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería y que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 1999.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO I
-Inventariación piscícola de los ríos gallegos (castellano): 1.000 pesetas (6,01 euros).
-Inventario piscícola dos ríos galegos (gallego): 1.000 pesetas (6,01 euros).