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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miercoles, 20 de octubre de 1999 Pág. 12.434

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de octubre de 1999 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Gallega de Lucha Contra la Ceguera.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Gallega de Lucha Contra la Ceguera, con domicilio en A Coruña c / Torreiro, 30 1º local 5.

Supuestos de hecho.

1. Pascual Matesanz Manzanet, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 18 de febrero de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el día 15 de diciembre de 1998, ante el notario Ramón González Gómez, con el número 5644 de protocolo, por la Asociación Gallega de Afectados de Retinosis Pigmentaria siendo modificada por otra de subsanación, de 24 de agosto de 1999, ante el mismo notario y con el número 3836 de protocolo.

3. Según consta en el artículo cinco de sus estatutos, el objeto de la fundación es la lucha contra la ceguera dentro de la Comunidad Autónoma gallega, en la prevención, búsqueda de tratamientos paliativos y curación de las enfermedades heredo-degenerativas de la retina, principalmente de la retinosis pigmentaria, promoviendo la investigación médico-científica, y el apoyo psicosocial a los afectados de dichas patologías por si o mediante la cooperación con aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que persigan análogos fines en el ámbito de la mencionada Autonomía o fuera de la misma. En cualquier caso, la planificación de las actividades de la fundación

contemplará las necesidades psicosociales del colectivo que es objeto de la actividad médico-investigadora.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Pascual Matesanz Manzanet como presidente, Carmen Comesaña Fernández como vicepresidenta, José-Felipe Cotelo Rodal como secretario y Lucas Moris Vázquez como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Gallega de Lucha Contra la Ceguera, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de octubre de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación Gallega de Lucha Contra la Ceguera adscribiéndola

a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública