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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miercoles, 20 de octubre de 1999 Pág. 12.433

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de octubre de 1999 por la que se clasifica como mixta la Fundación Observatorio Urbano do Eixo Atlántico.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Observatorio Urbano do Eixo Atlántico, con domicilio en Vigo, no Consorcio da Zona Franca de Vigo, situado na área portuaria de Bouzas, na oficina 14-D.

Supuestos de hecho.

1. Xoán Fernando Vázquez Mao, en su calidad de representante de la fundación, en escrito de 11 de mayo de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 2 de abril de 1998, ante el notario Álvaro Moure Goyanes, con el número seis

cientos uno de su protocolo, por Manuel Pérez Álvarez que interviene en nombre de la Asociación del Eje Atlántico del Noroeste Peninsular.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, la creación del Observatorio Urbano do Eixo Atlántico, cuyo objetivo principal consiste en la implantación de un sistema permanente de recogida y difusión de datos cuantitativos y cualitativos en los municipios que se integran en la asociación de ciudades Eixo Atlántico do Noroeste Peninsular que contribuyan a la mejora del conocimiento sistemático de la realidad socioeconómica de Galicia y el norte de Portugal, configurando un sistema de alerta sobre el comportamiento de aquellas variables que mejor reflejen el dinamismo económico de las dos regiones.

4. El patronato de la fundación estará constituido por: el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vigo como presidente, el presidente de la Cámara Municipal de Porto (Portugal ) como vicepresidente, el presidente de la Cámara Municipal de Viana do Castelo como secretario y el alcalde del ayuntamiento de Santiago de Compostela, el alcalde del ayuntamiento de Ourense y el presidente de la Cámara Municipal de Braga como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Observatorio Urbano do Eixo Atlántico, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secre

tarios Generales en su reunión del día 4 de octubre de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Observatorio Urbano do Eixo Atlántico adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública