La Consellería de Industria y Comercio dictó la Orden de 18 de febrero de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas para la elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversiones para la incorporación de nuevos servicios y la actualización y mejora de los existentes en materia de comunicaciones, suministro eléctrico, alumbrado, saneamiento, vía, o la dotación de infraestructuras para la prestación de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en
materia de gestión, seguridad y formación (Diario Oficial de Galicia nº 41, del 1 de marzo de 1999).
En la citada disposición se establece como requisito indispensable para el libramiento de la ayuda, la presentación de la documentación acreditativa de la inversión realizada antes del 1 de noviembre de 1999.
Teniendo en cuenta la tardía publicación de dicha orden y que el elevado número de solicitudes presentadas motivó un largo proceso de evaluación de los proyectos, se considera necesario ampliar el plazo de justificación de las inversiones llevadas a cabo por los solicitantes.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Ampliar el plazo para la justificación de las inversiones o actuaciones subvencionables al amparo de la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 18 de febrero de 1999, hasta el día 10 de diciembre de 1999.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 1999.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio