Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 18 de octubre de 1999 Pág. 12.347

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 268/1999, de 23 de septiembre, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las distintas cámaras agrarias locales de Moeche, Monfero, Oroso, Ponteceso, Santiso, Antas de Ulla, Cervo, Ourol, Paradela, O Irixo, Cangas y Poio.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las distintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de ellos para fines y servicios

de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Moeche, Monfero, Oroso, Ponteceso, Santiso, Antas de Ulla, Cervo, Ourol, Paradela, O Irixo, Cangas y Poio han solicitado la cesión del uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), 269/1997, de 18 de septiembre (DOG nº 191, del 3 de octubre), 302/1997, de 23 de octubre (DOG n 212, del 3 de noviembre), y 99/1999, de 8 de abril (DOG nº 75, del 21 de abril), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Moeche, Monfero, Oroso, Ponteceso, Santiso, Antas de Ulla, Cervo, Ourol, Paradela, O Irixo, Cangas y Poio

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de julio de 1999 (DOG nº 144, del 28 de julio) se declaró la alienabilidad de dichos inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones artículo gratuíto que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Moeche, del derecho de uso de un terreno y monte yermo en los alrededores del lugar de San Ramón, al que llaman Amanxeiroa de Arriba, parroquia de San Xoán de Moeche, municipio de Moeche (A Coruña), que mide la superficie de dos áreas, producto de 20 m de largo por 10 m de ancho. Linda: norte y sur, más de Consuelo Canosa Ramil; este, Manuel Gabeiras; y oeste, camino vecinal que de la carretera de Viveiro a Liñares va a O Cristo de Rañal pasando por la Feria de Moeche. Dista de la carretera de Viveiro a Liñares 58 m desde su extremo norte.

Sobre la finca anteriormente descrita se construyó un edificio de 15 m por 9 m, destinado a almacén y oficinas que tiene adosado un cobertizo de 26 m y un centro de inseminación artificial de 14,40 m, con un baldío unido de 24,60 m.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol en el tomo 1.892, libro 49, folio 41, finca nº 2.807, inscripción 3ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Monfero, del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, con 234 m construidos, que se asienta sobre un solar en el lugar de Rebordelo, nº 9, parroquia de San Fiz, municipio de Monfero (A Coruña), de 619 m en total. Linda: norte, Manuel Bouza Deive; sur, Herminia Rejo Sanjuan e Hilda-Azucena Cachaza Rejo; este, carretera de Vilar a Curtis, en una línea de 13,40 m; y oeste, camino público.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontedeume en el tomo 648, libro 41, folio 112, finca nº 5.433, inscripción 3ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Oroso, del derecho de uso de un local nº 3 del edificio Mirasol, portales VII-VIII-IX, edificado en la parcela quinta fase, situado en el lugar de Sigüeiro, municipio de Oroso (A Coruña): local comercial nº 3 en la planta baja. Superficie útil, 51,88 m. Linda: norte, portal IX y local comercial nº 2; sur, parcela fase sexta; este, portal IX y la calle del Deporte; y oeste, jardín y patio interior.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 619, libro 86, folio 87, finca nº 9.596, inscripción 3ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Oroso, del derecho de uso de un local nº 4, del edificio Mirasol, portales X y XI, edificado en la parcela sexta fase, situado en el lugar de Sigüeiro, municipio de Oroso (A Coruña): local comercial nº 1 en la planta baja. Superficie útil, 136,77 m. Linderos: con inclusión del núcleo del portal X y escaleras: norte, Edificio Mirasol portales VII-VIII-IX; sur, local comercial nº 2 (nº 5); este, a la calle del Deporte; y oeste, patio ajardinado.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 628, libro 89, folio 1, finca nº 9.688, inscripción 3ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Ponteceso, del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta que ocupa la superficie total de su solar de 150 m, situado en el lugar de Trabe, parroquia de Tella, municipio de Ponteceso (A Coruña). Linda: norte, calle de acceso a las viviendas del grupo escolar; y sur, este y oeste, finca matriz, ayuntamiento.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Carballo en el tomo 865, libro 116, folio 199, finca nº 10.006, inscripción 3ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Santiso, del derecho de uso de un edificio de planta baja situado en la parroquia de Arcediago, municipio de Santiso (A Coruña), que tiene una superficie construida de 86 m aproximadamente, sobre un solar de 108 m, resultante de la agrupación de dos fincas de 36 m y 72 m. Linda la nueva finca agrupada: frente; carretera de la diputación provincial; izquierda entrando, antigua Casa Consistorial; derecha entrando, Ramón Eladio Guerreiro Pereiro; y fondo, Ovidio Joaquín Mouriño Cao.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Arzúa en el tomo 562, libro 30, folio 91, finca nº 5.028, inscripción 1ª.

7. A favor del Ayuntamiento de Antas de Ulla, del derecho de uso de un edificio de dos plantas, bajo y primero con una superficie total construida de 183 m, asentado sobre una finca denominada Nabal de Seoane o de Porta, situado en la parroquia y municipio de Antas de Ulla (Lugo), de forma rectangular, que tiene 9,2 m de fondo por 10 m de frente, es decir, una superficie de 92 m. Linda: norte, carretera; sur, este y oeste, finca matriz.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Chantada en el tomo 582, libro 57, folio 214, finca nº 10.610, inscripción 3ª.

8. A favor del Ayuntamiento de Cervo, del derecho de uso de un solar, sin número de gobierno, en la Chousa da Pena da Arca y sitio de Andreallo, en la parroquia y municipio de Cervo (Lugo), que tiene una superficie de 510 m. Sobre este terreno se cons

truyó una edificación planta baja y alta, de 100 m por planta, destinada a almacén y oficinas.

Linda: norte, herederos de José María Crego, pared mediana; sur y oeste, finca matriz; y este, carretera que baja a Cervo, hoy Avda. de Galicia.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Viveiro en el tomo 725, libro 133, folio 31, finca nº 3.765, inscripción 3ª.

9. A favor del Ayuntamiento de Ourol, del derecho de uso de un edificio de planta baja y sótano, que ocupa 91 m de un solar de 770 m, en las inmediaciones del lugar de Mesón do Castelo, margen derecha de la carretera que de Ourol conduce a la Feria de O Carme, en la parroquia y ayuntamiento de Ourol (Lugo), hoy Ourol nº 20. Linda: norte, Cándido García Pardo; sur, herederos de Francisco Chao de Arriba, hoy Amelia Chao Chao; este, de los de Ramón Rodríguez Gómez, hoy herederos de María Rodríguez; y oeste, la antedicha carretera de Ourol a la Feria de O Carmeno a Xerdiz.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Viveiro en tomo 734, libro 120, folio 91, finca nº 13.139, inscripción 1ª.

10. A favor del Ayuntamiento de Paradela, del derecho de uso de un edificio de planta baja y piso, que tiene una superficie total construida de 345 m, que se asienta sobre un solar al que llaman Monte da Pega, parroquia de San Miguel de Paradela, término municipal de Paradela (Lugo), con una superficie de 210 m. Linda: norte, con más de González y González, hoy fin del casco urbano; sur o frente, camino, hoy plaza Fraga Iribarne; este, más de González y González, hoy parcela de Ángel Pallares López; y oeste, más de Camilo González González y otro.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Sarria en el tomo 397, libro 33, folio 44, finca nº 3.599, inscripción 1ª.

11. A favor del Ayuntamiento de O Irixo, del derecho de uso de un edificio de planta baja situado en el lugar da Ponte, s/n, municipio de O Irixo (Ourense), que ocupa 171 m del solar sobre el que que se asienta, que tiene una superficie total de 300 m. Linda: norte, José López Marnotes y José Benito Adán González; sur, plaza pública; este, Andrés Novoa Des; y oeste, Ayuntamiento de O Irixo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de O Carballiño en el tomo 444, libro 37, folio 46, finca nº 4.934, inscripción 5ª.

12. A favor del Ayuntamiento de Cangas, del derecho de uso de la primera planta alta del edificio señalado con el nº 4 en la calle de Cuba (antes Paseo de Castelao), en la villa y municipio de Cangas (Pontevedra). Ocupa una superficie útil de 195,25 m. Tiene su acceso a través de las escaleras que se forman en la planta baja. Linda, tomando como referencia la calle Cuba: frente o norte, la antedicha calle; sur, calle sin nombre y después, aserradero de madera

de los herederos de José Solla Graña; izquierda, es decir, este, espacio público urbanizado denominado Rúa Areal; derecha u oeste, otra calle y en frente Casa Consistiorial y terreno anexo.

Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra en el tomo 1.384, libro 188, folio 188, finca nº 16.563, inscripción 1ª.

13. A favor del Ayuntamiento de Poio, del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta que ocupa 158 m de la finca de labradío sobre la que se asienta, que tiene una extensión total de 187 m, en el lugar de O Casal, hoy calle de Casal nº 10, parroquia de San Xoán, municipio de Poio (Pontevedra). Linda: norte, casa principal do Casal; sur, carretera de Campelo; este, Manuel Torres Casas, muro en medio; y oeste, resto de la finca matriz.

Inscrito en el Registro da la Propiedad nº 1 de Pontevedra en el tomo 1.385, libro 106, folio 161, finca n 9.249, inscripción 1ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorgará por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, después de la petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años contado desde el otorgamiento de la escritura pública, si dejase de estarlo con posterioridad, si descuidase o utilizase con grave quebramiento, o se incumpliese cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán a cargo del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble cuyo el uso se cede.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que correrán a cargo de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su

aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmoble.

f) El cesionario suscribirá una póliza a todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y otra póliza de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas de aseguramiento, que se mantendrán durante todo el período de la cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

Las devanditas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesiones y la aceptación del cesionario; correrán a cargo de éste los costes de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda