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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Lunes, 11 de octubre de 1999 Pág. 12.158

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 8 de octubre de 1999 por la que se declaran como suelo contaminado los terrenos afectados del polígono de Torreiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Visto el expediente de declaración como suelo contaminado de los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Antecedentes.

Por Orden de 16 de julio de 1999 (DOG nº 148, del 3 de agosto), a la vista de la investigación de detalle realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dirigida a evaluar la contaminación existente en los terrenos del polígono de Torneiros en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), y dado que de los resultados de dicha investigación se determinaron niveles de concentración de HCH considerados como de riesgo de contaminación, se acordó iniciar el procedimiento para declarar como suelo contaminado los indicados terrenos y determinar las personas o entidades obligadas a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación en la forma y plazos que se fijen, así como abrir un período de información pública por un plazo de veinte días para que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerara oportunas.

En la misma fecha de publicación de la citada orden, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se procedió a notificar dicha orden y dar traslado del expediente a las empresas que ante, la posibilidad de que tuvieran derechos o intereses que pudieran resultar afectados por la decisión que en dicho procedimiento había adoptado, hubieran realizado en el pasado, según los antecedentes de que se disponían, actividades industriales en la zona que implicaban el manejo de compuestos de hexaclorociclohexano que presumiblemente pudieran haber ocasionado contaminación, para que pudieran formular como interesados las alegaciones que estimaran pertinentes.

Las alegaciones formuladas en ningún caso ponen en cuestión la contaminación de los terrenos señalados por concentración de HCH en cantidades que, según los estudios técnicos realizados por la Xunta de Galicia sobre criterios estándares en suelos, los niveles publicados por otras comunidades autónomas, las experiencias de países de la Unión Europea en relación a los suelos contaminados, y el estado de conocimiento en esta materia, deben considerarse en todo caso de riesgo para el medio ambiente, y que superan el límite establecido en el Decreto 263/1999, de 30 de septiembre.

Fundamentos jurídicos.

La competencia para la resolución del presente procedimiento le corresponde a la Consellería de Medio

Ambiente en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y 34 de la Ley 1/1980, de 21 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en relación con el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre.

El citado artículo 27 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, establece que las comunidades autónomas declararán como suelos contaminados aquellos en los que se dé la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, por lo que, en el presente caso donde está acreditada fuera de toda opinión o criterio la existencia de contaminación por HCH de los terrenos delimitados en el expediente, procede ineludiblemente declarar los mismos como contaminados, en aras a realizar las obligadas actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, sin perjuicio de que se prosigan los trámites precisos para determinar las personas o entidades obligadas a realizar dichas actuaciones en la forma y plazos que se fijen. Esta declaración es, además, presupuesto para que se puedan llevar a cabo dichas actuaciones de limpiezas y recuperación de estos suelos mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar estas operaciones, tal como se establece en

el artículo 28 de la meritada ley básica de residuos.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVO

Declarar como suelo contaminado los terrenos afectados del polígono de Torneiros en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) que se delimitan en el anexo a la presente, por presentar concentraciones de HCH que suponen un riesgo para el medio ambiente, y que se prosigan las actuaciones para determinar las personas o entidades obligadas a proceder a su limpieza y recuperación y fijar la forma y plazo de las mismas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercitar calquier otro que estime pertinente.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente