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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Lunes, 11 de octubre de 1999 Pág. 12.151

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 30 de septiembre de 1999 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito de colaboración de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y las entidades locales a través de los programas de cooperación.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se le atribuye a ésta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde ahora a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que está el programa de fomento del empleo y desarrollo local en el ámbito da colaboración con las entidades locales.

Estas medidas de fomento del empleo público dirigidas a las citadas entidades se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la rúbrica de «Programas de Cooperación», respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa y, conceptual y presupuestariamente los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, rubricados por la Xunta de Galicia, por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, por el sindicato Unión General de Traballadores de Galicia y por la Confederación de Empresarios de Galicia, el 13 de julio de 1998.

Las directrices europeas sobre el empleo recogen la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local y esbozan una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. Consecuentemente procede implantar un dispositivo que ayude a promover iniciativas y articular mecanismos para que las administraciones locales actúen como impulsoras del desarrollo local desde la perspectiva de que existen nuevos yacimientos de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo y, es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

La constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es necesaria y fundamental la presencia de agentes locales con la formación y experiencia necesaria que les permita utilizar una metodología de desarrollo local y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa. Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, una diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de medidas activas de empleo, en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 31 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre, la financiación, entre otras, de las ayudas previstas en la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0 por un importe total de 5.727.605.814 pesetas.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. La presente orden tiene como objeto regular la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, a tiempo completo, en el ámbito de colaboración de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la generación de empleo en el entorno local.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente norma las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a una Administración local.

Artículo 2º.-Definición y funciones de los agentes de empleo y desarrollo local.

1. Los agentes de empleo y desarrollo local se configuran como trabajadores de las entidades locales o de las entidades dependientes o vinculadas a una

Administración local que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose la citada colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidade contratante y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Los agentes de empleo y desarrollo local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquier otra que ayude a garantizar la misión principal enunciada en el párrafo primero.

Artículo 3º.-Selección y contratación de los agentes.

1. La selección de los agentes de empleo y desarrollo local corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención previa presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.

En caso de no existir candidatos idóneos entre los remitidos por el servicio Público de Empleo, la entidade beneficiaria podrá acudir a otros procedimientos de selección de acuerdo con la normativa vigente en la materia, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos mencionados en el párrafo siguiente.

2. Para ser contratado como agente de empleo y desarrollo local los candidatos deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias empresariales, relaciones laborales o de otras disciplinas relacionadas con las funciones propias de los agentes de empleo y desarrollo local que se describen en el artículo 2.2º.

b) Haber superado con éxito el segundo o el primer ciclo de estudios universitarios de otras disciplinas distintas de las previstas en el apartado anterior, siempre que se acredite, además, dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de postgrado (masters o de especialización), en ambos casos en materias relacionadas con las funciones propias de los agentes de empleo y desarrollo local del artículo 2.2º.

3. En todo caso, antes de proceder a la contratación de los agentes, las entidades beneficiarias deberán remitir a la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a fin de comprobar la idoneidad del candidato seleccionado y el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo segundo, la siguiente documentación:

-Los datos relativos a la titulación y experiencia profesional del candidato seleccionado, debidamente acreditados, así como los costes de la contratación, indicando el salario bruto desglosado por conceptos y la cotización empresarial a la Seguridad Social, en modelo que se publica como anexo III.

-Certificación del secretario de la entidad solicitante sobre los resultados de la presentación de oferta genérica ante el Servicio Público de Empleo.

4. En caso de que el candidato seleccionado no fuese considerado idóneo por la delegación provincial correspondiente o no cumpliese los requisitos exigidos, la entidad beneficiaria podrá presentar un nuevo candidato en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 4º.-Adaptación inicial de los agentes a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación.

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de los agentes a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con objeto de garantizar la formación de los agentes y su actualización permanente, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud organizará, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 5º.-Cuantía y duración de la subvención.

1. La subvención consistirá en la financiación de la cuantía equivalente al 80 por 100 de los costes laborales totales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con los siguientes límites máximos que se establecen en función de su titulación y experiencia profesional:

a) En el caso de que el agente contratado, además de haber superado el segundo ciclo de estudios universitarios de los previstos en el artículo 3.2º a), acredite tres años de experiencia profesional o haya hecho algún curso universitario de postgrado (masters o de especialización) en materias relacionadas con las funciones propias de los agentes de empleo y desarrollo local: 4.500.000 ptas. anuales por agente.

b) En los demás casos en que el agente contratado haya superado el segundo ciclo de estudios universitarios en cualquier disciplina: 4.000.000 de ptas. anuales por agente.

c) En caso de que el agente contratado haya superado el primer ciclo de estudios universitarios: 3.500.000 ptas. anuales por agente.

2. La subvención por cada agente de empleo y desarrollo local se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años. Transcurrida la citada

duración máxima, la contratación del mismo agente no podrá ser subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para el mismo concepto, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidade resultante no podrá superar el 100 por 100 de los costes salariales totales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

4. Las ayudas previstas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0.

Capítulo II

Procedimiento de solicitud y concesión de las subvenciones

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las entidades señaladas en el artículo 1.2º que pretendan beneficiarse de las subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local deberán formalizar la correspondiente solicitud, en el modelo que se publica como anexo a la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de nuevas contrataciones y de las prórrogas de las subvenciones concedidas en el ejercicio de 1998 será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 7º.-Documentación.

El modelo de solicitud y de prórroga de las ayudas y subvenciones previstas en el artículo anterior, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se presentará por triplicado ejemplar:

1. Certificación del secretario de la entidad solicitante en la que conste:

-La representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

-La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

3. Una memoria proyecto a desarrollar por cada agente o grupo de agentes, en el modelo que se publica

como anexo II, que recogerá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Definición del proyecto global.

b) Fases de desarrollo del proyecto.

c) Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

d) Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

e) Número de agentes de empleo y desarrollo local a contratar.

f) Acciones y actividades a desarrollar por los agentes.

g) Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

h) Plan de adaptación de los agentes al puesto de trabajo.

i) En caso de prórroga, además, un informe de la actividad desarrollada por el agente.

4. Declaración de la entidade solicitante de que no percibió ninguna ayuda que pueda concurrir con lo dispuesto en la presente norma o, en caso de percepción, especificación de las ayudas percibidas y de su cuantía.

Artículo 8º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se le remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en la presente orden, la comisión de valoración estará compuesta por el secretario de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Fomento del Empleo y un jefe de sección del mismo, actuando este último como secretario.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, previo informe de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados.

2. Contra las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en la presente orden se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente al derecho de las entidades interesadas.

Artículo 10º.-Pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo, previa presentación del justificante de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente registrados.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

2. La documentación justificativa se deberá remitir a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación, excepto autorización expresa de ampliación del mismo por aquélla.

Artículo 11º.-Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado en el plazo previsto en el artículo 6.3º, acompañando dicha solicitud de la siguiente documentación:

a) La prevista en el artículo 7º.

b) El anexo III, previsto en el artículo 3º.3.

2. Su concesión estará en función de que éstes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º y de los resultados obtenidos de su gestión en el período anterior, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga podrá tener efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de los servicios por el agente.

3. Las solicitudes de prórroga que no puedan resolverse favorablemente al no cumplir los agentes contratados en el ejercicio de 1998 los requisitos previstos en el artículo 3º de la presente orden se considerarán, a todos los efectos, como solicitudes de nueva contratación.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones para la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local asumen las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de los agentes todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos.

b) Remitir a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la siguiente documentación:

-En el mes siguiente al de la finalización de los seis primeros meses, una memoria descriptiva de las actividades realizadas, en ese período, por el agente.

-En el mes siguiente al de la finalización de cada período anual subvencionado, un informe sobre la actividad desarrollada por los agentes, especificando los

logros obtenidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria proyecto, así como los justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización correspondientes (modelos TC1 y TC2).

c) Comunicar a la delegación provincial de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados.

d) En todo caso, las entidades locales se someterán a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones reguladas en esta orden y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en la presente orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida más los intereses de demora, en las condiciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.51º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241 A.460.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Segunda.-Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se designe por el órgano competente.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud