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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 01 de octubre de 1999 Pág. 11.827

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A. (Vilagarcía de Arousa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A. (Vilagarcía de Arousa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-8-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 18-6-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de agosto de 1999.

Luis Boullosa Nores

Delegado provincial de Pontevedra en funciones

Convenio colectivo

1999-2003

Ingeniería Urbana, S.A.

Vilagarcía de Arousa

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Ingeniería Urbana, S.A. y sus trabajadores adscritos a los servicios de limpieza pública contratados con el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

El cambio de titularidad de la empresa o de una unidad autónoma de la misma, no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. El cambio de la titularidad exigirá el conocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.

En todo lo no previsto en este artículo referente al cambio de titularidad de la empresa, se estará a lo previsto con carácter general en el artículo 44.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el 1º de enero de 1999, todo ello con independencia de su publicación en el BOP.

Artículo 3º.-Duración y prórroga.

La duración del convenio será cinco años, es decir, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2003.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el punto anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al establecimiento del presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifiquen en el artículo 6º. La comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave que afecte a los intereses generales con el ámbito del convenio.

La reunión, que será convocada por escrito y al menos con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente los temas a tratar en el orden del día.

Serán vocales de la misma, dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, designados respectivamente por las partes firmantes del convenio. Será secretario un vocal de la comisión paritaria, nombrado por cada sesión, tendiendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en los representantes de los trabajadores y la siguiente en los representantes de la empresa.

Artículo 6º.-Funciones de la comisión paritaria.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad del convenio

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada semanal de trabajo efectivo será -según el año- la siguiente:

1999 = 39 horas (mañana: de 7 h a 14 h; tarde: de 14 h a 21 h; noche: 23 h a 6 h, salvo las jornadas de mañana de los martes y sábados, que para amoldarse a las necesidades del servicio se realizan de forma partida).

2000; 2001 y 2002 = 38 h y 30 m.

2003 = 38 horas.

La reducción de la media hora semanal se aplicará en los sábados, y si se legislase disminución obligatoria más favorable se estará a ella.

Los trabajadores dispondrán de veinte minutos para tomar el bocadillo. El horario para este menester será de 10 a 10.20 horas para el turno de la mañana, de 17 a 17.20 horas para el turno de tarde y de 1 a 1.20 para el turno de noche.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a todos los efectos como días no laborables y retribuidos para todo el personal de recogida de noche.

El día 3 de noviembre, San Martín de Porres, patrón de la actividad, se considerará como día festivo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio dentro del año disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales, siendo al menos 21 de ellos laborables y pudiendo disfrutarse a lo largo de todo el año. En la empresa se establecerá un orden rotatorio de preferencia, de tal forma que el trabajador que un año fue primero a la hora de elegir turno pase a ser último en el año siguiente.

El calendario de vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por nacimiento de hijo. Si concurriese enfermedad grave se aumentará a cuatro días.

c) Tres días naturales por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos.

d) Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado en consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

e) Un día natural por matrimonio de hijos o hermanos, y dos si la ceremonia se realiza fuera de la provincia.

f) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

g) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de diez días al año.

h) Para deberes de carácter público y personal, así como para consulta médica, la empresa concederá a sus trabajadores permiso retribuido por el tiempo necesario con el fin de que éstos puedan cumplir con sus deberes de carácter público y personal (renovación del DNI, revista militar, solicitud o renovación del carnet de conducir, etc.). Se entiende que este permiso será concedido cuando el horario de los centros en los que deba ser realizada la correspondiente gestión coincida con la jornada laboral del trabajador. Para tener derecho al tiempo necesario para consulta médica, el productor tendrá que presentarse

al trabajo y cumplimentar el impreso que se incluye como apéndice, comprometiéndose el productor, a ser posible, a la terminación del distrito asignado.

Artículo 10º.-Salarios.

Se adjuntan tablas salariales para cada uno de los años de vigencia de este convenio colectivo, con detalle de todos los conceptos salariales a excepción del complemento salarial de antigüedad, que se devenga con carácter personal según se determina en el artículo 11º.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas.

Los incrementos medios de coste salarial por todos los conceptos han resultado en cada año, respecto del anterior, en los siguientes porcentajes:

-Año 1999 = 16%.

-Año 2000 = 20,22%.

-Año 2001 = 7,96%.

-Año 2002 = 6,58%.

-Año 2003 = 5,84%.

Artículo 11º.-Antigüedad.

La antigüedad será consolidada y pagada conforme a la del sector; es decir, tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%.

Se comenzará a abonar desde día 1º de enero del año en que se cumplan los bienios o quinquenios de que se traten.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrán suponer en ningún caso más:

-Del 10% a los 5 años.

-Del 25% a los 15 años.

-Del 40% a los 20 años.

-Del 60% como máximo a los 25 años.

Artículo 12º.-Plus de penosidad.

Se establece un plus de penosidad que consiste en la cantidad que se detalla para cada categoría en las tablas adjuntas. Dicho plus será percibido por todos los trabajadores de la empresa durante los doce meses del año.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad que consiste en la cantidad que se detalla para categoría en las tablas adjuntas. Dicho plus se pagará los doce meses del año.

El plus de nocturnidad se percibirá para los trabajos que se efectúen entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones extraordinarias:

Gratificación de verano o julio, gratificación de Navidad y gratificación de beneficios.

Se establecen las siguientes fechas límite de pago de estas gratificaciones:

-Gratificaciones de verano o julio: 15 de julio.

-Gratificaciones de Navidad: 15 de diciembre.

-Gratificación de beneficios: 15 de abril.

Las citadas gratificaciones extraordinarias serán equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base más antigüedad para las de julio y diciembre y para la de beneficios supondrá -según cada año los siguientes días de salario base más antigüedad:

-Año 1999 = 22 días.

-Año 2000 = 24 días.

-Año 2001 = 26 días.

-Año 2002 = 28 días.

-Año 2003 = 30 días.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se procurará efectuar las horas extraordinarias mínimas indispensables, y, en todo caso, con los límites que determina el Estatuto de los trabajadores.

Empresario y trabajadores a través de su representación legal podrán pactar que las horas extras se abonen en la cuantía determinada en la legislación laboral vigente, o se compensen por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1/1994.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte que consiste en la cantidad que se detalla para categoría en las tablas adjuntas. Dicho plus se percibirá por los meses o fracción efectivamente trabajados.

Artículo 17º.-Plus de actividad.

Se establece un plus de actividad para las categorías de conductor y mecánico en la cuantía que se detalla para categoría en las tablas adjuntas. Dicho plus se pagará los doce meses del año.

Artículo 18º.-Dietas.

Se establece una dieta de 5.415 pesetas diarias, y una media dieta de 2.707 pesetas diarias.

Artículo 19º

*Indemnización por fallecimiento o invalidez derivada de accidente laboral.

Se establece para el año 1999 una indemnización de 1.339.639 y 2.143.421 pesetas, respectivamente, para cada contingencia. Dichas cuantías serán actualizadas anualmente en la correspondiente póliza de la entidad aseguradora como seguidamente se detalla:

-Del año 2000 al 2002 = El mismo porcentaje de incremento sobre el año inmediatamente anterior que se dé en el convenio colectivo de limpieza pública de Pontevedra, más 0,3 puntos.

-Para el año 2003 se asimilará en su texto y en su importe este artículo a lo que se determine al respecto en Pontevedra.

*Ayuda por fallecimiento derivado de causas ajenas al accidente laboral.

Por fallecimiento de algún trabajador en activo, la empresa que esté prestando servicios abonará al cón

yuge o hijos, para ayuda de sepelio, la cantidad de 15.000 ptas. si el hecho se produjese en el año 1999.

La cantidad anterior se verá incrementada anualmente, desde el año 2000 hasta el año 2002, en el mismo porcentaje sobre el año inmediatamente anterior que se acuerde en el convenio colectivo de limpieza pública de Pontevedra.

Para el año 2003 se asimilará en su texto y en su importe este artículo a lo que se determine al respecto en Pontevedra.

Artículo 20º

*Ayuda de estudios.

Para el año 1999 a cada trabajador que tenga hijos en EGB/ESO se le abonará una cantidad anual total de 2.548 pesetas en concepto de ayuda de estudios. Dicha cantidad se hará efectiva con la nómina del mes de septiembre, previa justificación.

Del año 2000 al año 2002 se aplicará el mismo porcentaje de incremento sobre el año inmediatamente anterior que se dé en convenio colectivo de limpieza pública de Pontevedra, más 0,3 puntos.

Para el año 2003 se asimilará en su texto y en su importe este artículo a lo que se determine al respecto en Pontevedra.

*Aportación por disminuidos físicos o psíquicos.

Dicha aportación queda establecida para el año 1999 en la cantidad de 2.000 ptas. mensuales para aquellos trabajadores que tengan a su cargo familiares disminuidos físicos o psíquicos.

La cantidad anterior se verá incrementada anualmente, desde el año 2000 hasta el año 2002, en el mismo porcentaje que sobre el año inmediatamente anterior se acuerde en el convenio colectivo de limpieza pública de Pontevedra.

Para el año 2003 se asimilará en su texto y en su importe este artículo a lo que se determine al respecto en Pontevedra.

Artículo 21º.-Ropas de trabajo.

Se le entregará a todo el personal de limpieza y recogida dos uniformes y dos camisas al año en los meses de mayo y octubre, así como calzado de verano y zapatones de invierno. Al mecánico se le entregarán botas de seguridad.

Asimismo, junto con el uniforme de invierno se entregará al personal de recogida y limpieza un par de botas de aguas, tres pares de guantes protectores, un conjunto de pantalón y chaqueta impermeables.

En veranos alternos la cazadora de verano será sustituida por un jersey.

Artículo 22º.-Garantías sobre las condiciones de trabajo.

Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, la empresa se obliga a lo siguiente:

a) Facilitar copia del parte de alta en Seguridad Social a los trabajadores dentro de los primeros ocho días de su ingreso.

b) Publicación de los modelos TC1 y TC2 correspondientes a las cotizaciones del último mes.

Asimismo, se mostrará en el tablón de anuncios copia de la póliza con la entidad aseguradora sobre los riesgos previstos en el artículo 19º.

Artículo 23º.-Tablón de anuncios.

Será obligatoria la existencia de tablones de anuncios en los que se fijarán las comunicaciones de la empresa, así como las comunicaciones de los trabajadores y la información sindical.

Artículo 24º.-Salud laboral.

Se nombrará un delegado de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de fecha 8 de noviembre:

Funciones: serán las recogidas en la ley antes mencionada.

Artículo 25º.-Reconocimientos médicos.

Todo el personal comprendido en el presente convenio se someterá a una revisión médica anual que será por cuenta de la empresa, así como el transporte. El resultado de dicho reconocimiento médico será comunicado al trabajador por la entidad que efectúe el mismo.

Los trabajadores del turno de tarde se incorporarán una vez hayan almorzado, después de finalizar el reconocimiento médico. Esto siempre que puedan disponer de transporte público regular, a no ser que el medio de locomoción sea facilitado por la empresa.

La empresa se compromete a que los reconocimientos médicos del personal se hagan en el período 1 de mayo a 31 de diciembre de cada año y en las mejores condiciones de asistencia médica y sanitaria, y dicho reconocimiento consistirá como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

También se harán campañas de vacunación que consistirán en:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B, con análisis de sangre previo.

Artículo 26º.-Derechos sindicales.

a) La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncia a su afiliación sindical.

b) La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

c) La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo.

d) El crédito de horas mensuales que corresponde a los miembros del comité de empresa, podrán acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, quedando relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

e) La empresa respetará la legalidad vigente en materia de acumulación de horas sindicales, conforme a lo cual los cargos sindicales podrán acumular dichas horas entre sí según tengan por conveniente.

Artículo 27º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a conservación del puesto de trabajo y del cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejecutar este derecho.

Tendrán derecho a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 28º.-Entrada al trabajo.

El cuartelillo permanecerá abierto durante 15 minutos más tarde la hora de entrada.

Todo aquel productor que llegue en el intervalo de 15 minutos reseñados en el apartado anterior comenzará a trabajar una hora más tarde de la hora de entrada y serán objeto de una hora de descuento comprometiéndose a dejar el distrito que se le asigne terminado. Lo establecido anteriormente tendrá lugar cuando se cometa falta de puntualidad superior a una cada dos meses.

Artículo 29º.-Faltas y sanciones.

La empresa informará al comité de empresa de las sanciones que se impongan a los trabajadores, así como de los motivos de las mismas y de su calificación con arreglo a la legislación vigente. Esta información al comité de empresa será anterior a la comunicación de sanción al trabajador afectado. No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción del período de vacaciones o minoración de los derechos al descanso de trabajador o multa de haber.

A petición de los trabajadores sancionados, el comité de empresa facilitará a éste, caso de ser posible y en reunión al efecto, información suplementaria con el fin de llegar a un conocimiento más objetivo de los hechos.

Artículo 30º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la jubi

lación según determina el R.D. 14/1981, de 20 de agosto y R.D. 1194/85, a cuyo efecto las empresas se obligan a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado otro trabajador que sea titular de prestación desempleo o joven en demanda del primer empleo.

Artículo 31º.-Finiquitos.

Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un representante de los trabajadores o asesor sindical. Estos recibos se firmarán de conformidad con el modelo anexo a este convenio. En dicho documento constará el nombre y la firma del representante de los trabajadores o asesor sindical.

Artículo 32º.-Cuota sindical.

A petición de la central sindical correspondiente y previa conformidad por escrito del afiliado, la empresa se encargará de la recaudación de la cuota mediante el descuento en nómina y su ingreso en la cuenta bancaria que la central determine.

Artículo 33º.-Domingos y festivos.

Dado que hay servicios que se prestan durante los siete días de la semana a los trabajadores que les correspondan trabajar en domingos y festivos al trabajador se le dará un día y medio de descanso por cada domingo o festivo trabajado. La fecha del disfrute de dicho día y medio será señalada de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 34º.-Composición de la mesa negociadora.

Validez de la representación y capacidad de obligarse: el presente convenio colectivo de ámbito empresarial ha sido negociado entre los representantes de la empresa Juan Manuel Gil Martínez, José Antonio Martín Bermejo y Luis Terrón López, y los representantes de los trabajadores José Antonio González Boullosa y Benigno Fernández Daponte.

La comisión negociadora se constituyó válida y debidamente en todas sus sesiones y las partes se reconocieron mutuamente la representación con que actuaron y la capacidad suficiente para el otorgamiento de los acuerdos en el presente convenio.

Artículo 35º.-Responsabilidad ante terceros.

La empresa dispondrá de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos producidos a terceras personas en el ejercicio de la actividad habitual desarrollada que es la de recogida de basuras, limpieza viaria, limpieza de alcantarillado, limpieza de contenedores y eliminación de residuos.

Para casos especiales no cubiertos por la póliza se creará una comisión representada por dos miembros del comité, uno de cada central sindical representada y un representante de la empresa, dicha comisión estudiará los casos especiales y emitirá un informe vinculante.

Artículo 36º.-Prestaciones económicas en los casos de baja por enfermedad y accidente.

Se actuará según lo legislado al efecto en cada momento. Concretamente en el año 1999 la legislación

prevé el pago de determinados porcentajes sobre la base reguladora, según las contingencias, que son los siguientes:

Por enfermedad común o accidente no laboral:

-Sin prestación los tres primeros días.

-Desde el 4º día hasta el 20º día = 60%.

-A partir del 21º día = 75%.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

-A partir del día siguiente del accidente o de la enfermedad profesional = 75%.

Artículo 37º

En lo no regulado en el presente convenio, las partes se someten al convenio de mínimos para el sector publicado en el BOE nº 58, del 7 de marzo de 1996.

RECIBO FINIQUITO

Empresa

Empleado

Fecha cese Causa

El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

En Pontevedra a ...... de .............. de 19 ....

Firma del delegado sindical, firma del trabajador, firma de la empresa.

Detalle liquidación

Liquidación verano

Liquidación vacaciones

Suma

Retención renta Desea Vd. que este finiquito

sea visado por el comité,

delegado o centrales sindi-

cales previa su aprobación

SI NO

Firma,

Líquido a percibir

PERMISO PARA CONSULTA MÉDICA QUE CONCEDE

LA EMPRESA INGENIERÍA URBANA, S.A.

Productor

El productor reseñado ha sido consultado en el día de la fecha, de las ... a las ... horas.

Pontevedra, .... de .............. de 199...

Fdo.: Dr. D. ..................................

Nota: este volante sólo se extiende a efectos de justificar ante la empresa, el tiempo de consulta en instituciones de la Seguridad Social.

Tabla salarial del año 1999

Conductor díaConductor nochePeón díaPeón noche

ConceptosMúltip.UnidadImporte

anual

UnidadImporte

anual

UnidadImporte

anual

UnidadImporte

anual

Salario base1281.623979.47681.623979.47681.623979.47681.623979.476
Extras julio/Nav.281.623163.24681.623163.24681.623163.24681.623163.246
Extra beneficios159.85759.85759.85759.85759.85759.85759.85759.857
Tóx., Pen., Pel.1217.141205.69217.141205.69217.141205.69217.141205.692
Nocturnidad120021.222254.6640021.222254.664
Actividad126.24374.9166.24374.9160000
Plus transporte116.24368.6736.24368.6736.24368.6736.24368.673
Total1.551.8601.806.5241.476.9441.731.608

Tabla salarial del año 2000

Conductor díaConductor nochePeón díaPeón noche

ConceptosMúltip.UnidadImporte

anual

UnidadImporte

anual

UnidadImporte

anual

UnidadImporte

anual

Salario base1295.5001.146.00095.5001.146.00095.5001.146.00095.5001.146.000
Extras julio/Nav.295.500191.00095.500191.00095.500191.00095.500191.000
Extra beneficios176.40076.40076.40076.40076.40076.40076.40076.400
Tóx., Pen., Pel.1221.010252.12021.010252.12021.010252.12021.010252.120
Nocturnidad120025.785309.4200025.785309.420
Actividad126.40076.8006.40076.8000000
Plus transporte116.40070.4006.40070.4006.40070.4006.40070.400
Total1.812.7202.122.1401.735.9202.045.340