Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de agosto de 1999.
Luis Boullosa Nores
Delegado provincial de Pontevedra en funciones
Convenio colectivo de la empresa Autobuses
de Pontevedra, S.A. y sus trabajadores
Acta única.
Representación económica: Alfredo Toranzo García.
Representación social: delegados de personal Manuel R. Martínez Varela y José Frieiro Chan.
En los locales de la empresa, sita en Salvador Moreno 155, siendo las 10 horas del 1 de abril de 1999, reunidas las representaciones social y económica de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A., con el fin de constituir la mesa para la revisión de la tabla salarial para el segundo año de vigencia del convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A. y sus trabajadores.
Se constituye dicha mesa con los que al margen se expresan.
Ambas partes se reconocen y consideran que ostentan la legítima representación para constituir la mesa.
Constituida previamente la mesa con la asistencia de todos los miembros se procede a la lectura del artículo 7º del convenio en donde se refleja el incremento de la tabla salarial para el 2º año de vigencia del convenio colectivo que consiste en el aumento del costo de la vida a nivel nacional en el año natural de 1998, siendo dicho aumento del 1,4%.
Las dietas para comida y el quebranto de moneda sufren el mismo aumento que la tabla salarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, los asistentes ratifican con sus firmas el acuerdo y tabla salarial correspondiente, y se levanta la sesión, dando por terminada la reunión.
Tabla de salarios desde el 1-4-1999 al 31-3-2000
Jefe de servicios 148.944 ptas./mes
Inspector 3.203 ptas./día
Conductor-perceptor 3.102 ptas./día
Conductor 3.082 ptas./día
Oficial mecánico de primera 3.203 ptas./día
Oficial mecánico de segunda 3.031 ptas./día
Oficial mecánico de tercera 2.909 ptas./día
Peón 2.577 ptas./día
Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación: 201 pesetas/día trabajo.
Pontevedra, 1 de abril de 1999.