La Orden de 1 de marzo de 1999 (DOG nº 51, del 15), por la que se regula la concesión de ayudas
para la creación en el litoral de infraestructuras para actividades de tipo turístico, cultural y de recreo vinculadas al mar, establecía en su artículo 1, párrafo 2º, una limitación en la cuantía máxima de ayudas a conceder, cifrada en dieciséis millones de pesetas.
La existencia de remanentes de crédito no utilizados en la convocatoria inicial permite disponer de más fondos para la concesión de ayudas convocadas por la orden anteriormente citada. Dado que en la misma se limitaba la cantidad máxima a conceder como la cifrada en la orden, parece conveniente hacer público el incremento de dicha cuantía.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.-Se amplía el importe máximo de las ayudas convocadas por la Orden de 1 de marzo de 1999, en la cantidad de 15.792.478 pesetas con cargo a la partida presupuestaria 12.04.770.0 del programa 752 A de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 1999.
P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246 del 22)
Amancio Landín Jaraiz
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura