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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 28 de septiembre de 1999 Pág. 11.708

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 8-7-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediacion, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de agosto de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de junio)

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa)

Convenio colectivo 1999-2000

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio se concierta entre los representantes de la empresa y los trabajadores de Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa), para regular las relaciones de trabajo, económicas y sociales entre ambas partes.

Artículo 2º.-Ámbito personal y territorial.

Este convenio afectará a la totalidad del personal de la plantilla fija de Emesa, en su centro de trabajo de A Coruña, c/ Newton, s/n, polígono industrial de A Grela, con inclusión de los trabajadores desplazados fuera de la factoría por circunstancias de trabajo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000 y todos sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1999.

El convenio se prorrogará de año en año, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Incremento.

A. Incremento.

1. Para el primer año de vigencia.

Se aplicará un incremento del 1,80% sobre los siguientes conceptos salariales vigentes al 31 de diciembre de 1998: salario base, antigüedad, complemento personal consolidado, pluses tóxicos, penosos y peligrosos, plus nocturno, plus de transporte y gratificación especial.

Se aplicará, asimismo, un incremento del 1,25% sobre la masa salarial de Emesa al 31 de diciembre de 1998, según la plantilla existente al día 1 de enero de 1999, que se percibirá linealmente.

El epígrafe de horas extraordinarias, al no ser integrante del concepto de masa salarial, experimentará un incremento del 3,05% sobre los valores de 1998.

2. Para el segundo año de vigencia.

Se aplicarán los siguientes incrementos:

a) Se aplicará un incremento del IPC previsto o que se previa por el Gobierno para el año 2000, sobre los mismos conceptos salariales que los referidos en el párrafo 1 de este artículo.

b) Se aplicará un incremento del 1,25% sobre la masa salarial de Emesa al 31 de diciembre de 1999, según la plantilla existente al día 1 de enero del año 2000, que se repartirá linealmente.

B. Revisión.

1. Para el primer año de vigencia.

Se aplicará una revisión al alza, siempre y cuando el IPC real del año 1999 sea superior al 1,80%. Dicha revisión será igual a la diferencia entre el IPC real y el 1,80%.

2. Para el segundo año de vigencia.

Se aplicará una revisión al alza, siempre y cuando el IPC real del año 2000 sea superior al IPC previsto ó que se prevea por el Gobierno. Dicha revisión salarial será igual a la disferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

C. Reparto del incremento salarial.

1. Para el primer año de vigencia.

Un 1,80% de los distintos conceptos salariales citados en el apartado A de este artículo, se distribuirá proporcionalmente al importe de dichos conceptos.

El mismo criterio se aplicará en el supuesto de que proceda la revisión citada en el apartado B.1 de este artículo.

El 1,25% sobre la masa salarial de Emesa, aplicada sobre la plantilla fija al 1 de enero de 1999, que asciende a 262.358.060 ptas., se repartirá linealmente, entre los trabajadores fijos de Emesa, y se distribuirá su pago en 15 pagas incluidas la de septiembre, lo que da un montante por paga y trabajador de 2.699 ptas.

2. Para el segundo año de vigencia.

El incremento que corresponda al IPC previsto, se repartirá proporcionalmente. El incremento que corresponda a la mejora sobre el IPC previsto, es decir, el 1,25% sobre la masa salarial, se repartirá linealmente, de la misma forma que la expuesta en el número 1 de este apartado.

Como anexo I al convenio, se adjunta el informe sobre estimación coste nómina anual de Emesa.

Capítulo II

Organización y disciplina

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

a) A la dirección de la empresa corresponde la organización del trabajo y la facultad de decisión, de acuerdo con la normativa vigente.

b) La dirección, previo informe del comité de empresa y atendiéndose en todo caso a las exigencias legales, podrá amortizar los puestos de trabajo que resultaren vacantes y que se estimen innecesarios.

c) Cuanto dentro de la jornada laboral, sea posible realizar simultáneamente o sucesivamente funciones correspondientes a varios puestos de trabajo, de igual o inferior categoría, podrán ser encomendados a un solo productor, en las condiciones de la legislación vigente.

d) Todo productor deberá tener un rendimiento normal en su puesto de trabajo. Como principio general, se entiende por rendimiento normal el definido en la legislación vigente.

Artículo 6º.-Orden y disciplina.

a) Todo productor deberá cumplir perfectamente sus obligaciones con la empresa, siendo de destacar la asistencia y puntualidad en el trabajo.

Debe efectuarse el trabajo con la mayor asiduidad y diligencia, desarrollándolo de la mejor manera posible, cumpliendo con disciplina, interés y sin poner reparos a las normas o instrucciones que reciba de sus superiores, colaborando siempre con ellos para obtener el mejor resultado del trabajo encomendado y, por tanto, la mayor productividad.

b) El personal con mando mantendrá la disciplina entre todos los productores que ejecuten trabajos a sus órdenes en el servicio a él encomendado, observando y corrigiendo en buena forma, tratando de elevar el nivel técnico y profesional del personal, aplicando en su trato con el mismo, los principios de las relaciones humanas.

c) Las faltas de disciplina y obediencia, de asistencia y puntualidad, la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en el trabajo, y la que se produzca por una sola vez, pero con carácter grave, serán sancionadas con arreglo a la legislación vigente.

El abuso de autoridad por parte de los mandos, será, igualmente, sancionado por la dirección.

d) Las reclamaciones, quejas, peticiones u observaciones que por cualquier causa o motivo decida un productor formular a la empresa, deberán ser siempre dirigidas por escrito a la dirección ó al comité de empresa.

Artículo 7º.-Movilidad del personal.

Siempre que se produzca un exceso de carga de trabajo en alguna sección, la empresa podrá trasladar personal de una sección a otra, previo conocimiento del comité de empresa.

Artículo 8º.-Ingresos y vacantes.

Las vacantes y puestos de nueva creación serán anunciados al personal por medio de los tablones de anuncios, con indicación de las cualidades requeridas y sistemas de selección, para que el que se considere apto pueda solictarlas y participar en las pruebas correspondientes.

Se excluyen de lo señalado en el párrafo anterior, los supuestos de confianza y los mandos superiores a juicio de la dirección. El productor que se asignado para el nuevo puesto demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, durante un período de tres meses y, en caso de no superarla, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo.

En el caso de que haya de ser tomado personal del exterior, y entre los solicitantes figure uno ó más huérfanos, hijos, viudas/os o hermanos de trabajadores de Emesa, éstos tendrán y por este orden, preferencia para acceder al puesto de trabajo en igualdad de condiciones con otros solicitantes.

Dentro del orden de prelación anteriormente citado, tendrán preferencia los que demuestren tener responsabilidades familiares y no sean perceptores del subsidio de desempleo.

En la contratación del personal afectado por el párrafo anterior, una representación del comité de empresa formará parte de la comisión de selección.

Capítulo III

Ordenación económica

Artículo 9º.-Conceptos retributivos.

La remuneración del personal de Emesa estará integrada por los siguientes conceptos:

Salario base.

-Complementos salariales.

a) Personales:

* Antigüedad.

* Complemento personal consolidado.

b) De puesto de trabajo:

* Plus por trabajos tóxicos, penosos ó peligrosos.

* Plus nocturno.

c) Plus por calidad o cantidad de trabajo.

* Plus de actividad.

* Primas e incentivos.

* Horas extraordinarias.

d) De vencimiento peródico superior al mes.

* Paga extraordinaria de verano.

* Gratificación especial de septiembre.

* Paga extraordinaria de Navidad.

-Devengos no salariales.

* Plus de transporte.

* Plus de distancia.

* Dietas.

Artículo 10º.-Salario base.

Su valor se detalla en la tabla I y se percibirá por día natural o por mes.

Artículo 11º.-Complementos salariales personales.

1. Antigüedad.

Quedan establecidos de acuerdo con los importes por trienio para cada categoría profesional, detallados en la tabla II, con limitación de hasta ocho trienios.

2. Complemento personal consolidado.

Este concepto retributivo tiene carácter ad personam, refundiéndose en él los siguientes conceptos:

-Asignación especial.

-Asignación complementaria (incluyendo plus jefe de equipo, oficial 1ª homologado y encargado, según tabla III).

Artículo 12º.-Complementos de puesto de trabajo.

1. Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Quedan establecidos de acuerdo con los importes detallados en la tabla IV.

El personal del taller cobrará dos de estos pluses, el penoso y el tóxico, y el personal de montajes, el peligroso y el penoso.

2. Plus nocturno.

Análogamente al anterior, sus importes se incluyen en la tabla V.

Artículo 13º.-Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

1. Plus de actividad.

Sus importes quedan recogidos en el sueldo base, para lograr una mayor simplificación de la nómina. Por ello, su importe sigue siendo válido para con

siderarlo dentro del mínimo garantizado para los sistemas de primas que establece la normativa legal vigente.

2. Primas e incentivos.

La empresa destinará como complemento por calidad o cantidad de trabajo hasta un porcentaje del 10% del capítulo del margen funcional de la cuenta de explotación.

El margen funcional de la cuenta de explotación se obtiene restando de la cifra de ventas por ejecución de obra o prestación de servicios, los siguientes capítulos de costes:

1. Coste de las ventas.

Formado por el coste directo imputado a cada obra ó servicio prestado.

2. Coste del departamento de control de calidad.

3. Coste del departamento de oficina técnica y métodos.

4. Coste del departamento de montajes.

5. Coste del departamento de mantenimiento.

6. Coste del departamento de producción (costes indirectos).

7. Costes del departamento comercial.

8. Costes financieros de capital circulante.

9. Costes de administración y dirección.

10. Costes de servicios generales y gastos generales.

11. Costes totales de amortizaciones.

12. Importe de los impagados producidos en el año.

La distribución del importe que resulte de aplicar las magnitudes establecidas anteriormente se hará a partes iguales entre el personal de Elaborados Metálicos, S.A. a los que sea aplicable el convenio colectivo que esté en vigor al final de cada año, y en función de los días trabajados. La distribución se efectuará una vez se haya cerrado, y, en su caso, auditadas las cuentas del ejercicio, siendo las cuentas que se depositen en el Registro Mercantil las únicas válidas para efectuar el cálculo y la distribución del complemento por calidad o cantidad de trabajo.

La dirección de la empresa informará al comité de empresa de los resultados alcanzados, así como de las obras cerradas, al final de cada trimestre natural.

Con carácter excepcional, Elaborados Metálicos, S.A. garantiza para 1999 una prima mínima de 2.000.000 de ptas. y para el año 2000 igual cantidad.

El personal de Elaborados Metálicos, S.A. que no reúna las condiciones de fijos, y cuyos contratos estén en vigor al final de cada uno de los años 1999 y 2000, participará igualmente en esta distribución en la misma forma que el personal fijo y proporcionalmente a los días trabajados en el año, en el exceso que represente la prima devengada por calidad o cantidad de trabajo sobre los mínimos asegurados para cada uno de los años 1999 y 2000.

3. Horas extraordinarias.

Se percibirán de acuerdo con los valores figurados en la tabla VII para cada categoría profesional, abo

nándose igualmente el plus penoso, tóxico ó peligroso cuando proceda.

1. Horas extraordinarias habituales: no realización.

2. Se realizarán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

3. Se mantendrán, y tendrán consideración de estructurales, las horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos ó períodos punta de produccion, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad de que se trata, así como las de mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

4. La dirección informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y, en su caso, la distribución por departamentos.

5. La dirección y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, notificando conjuntamente cada mes a la autoridad laboral la calificación de las consideradas estructurales, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

6. Será opcional por parte del trabajador, el cobrar las horas estructurales o, en su caso, compensarlas con un tiempo de descanso, equivalente a 8 horas extras por día y medio libre, que se disfrutará en épocas de trabajo a juicio de la dirección.

4. Horas extras mantenimiento de montajes.

Las horas extraordinarias realizadas en el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, se abonarán al personal que trabaje en mantenimiento de montajes con un incremento del 20% sobre el valor de la hora.

Artículo 14º.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

1. Pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Se harán efectivas, respectivamente, el 15 de julio y el 15 de diciembre, y comprenderán los siguientes conceptos:

* Salario base (30 días).

* Antigüedad (30 días).

* Complemento personal consolidado (30 días).

* Mejora de convenio de los años 1997 y 1998 y la mejora de convenio prevista para los años 1999 y 2000.

Se entiende por mejora de convenio de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, aquellas cantidades que calculadas sobre el importe de la masa salarial de Emesa, han sido objeto de reparto lineal entre los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio.

Con inicio en 1999 y durante los próximos diez años, en el importe de las pagas extraordinarias de verano y Navidad, y bajo el concepto de mejora de pagas extraordinarias, se incluirá un importe igual al 10% del importe que bajo el título plus de transporte mensual aparece recogido en el artículo 15º de este convenio.

El importe de esta mejora para cada una de las pagas extraordinarias de verano y Navidad para el año 1999 ascienda a 2.147 ptas. y para el año 2000 será igual al 10% del importe del plus de transporte mensual que corresponda a ese año.

2. Gratificación especial de septiembre.

Se hará efectiva en la primera quincena de septiembre.

Para el primer año de vigencia de este convenio, su importe será de 50.000 ptas., y de 53.000 ptas. para el año 2000.

Artículo 15º.-Devengos no salariales.

1. Plus de transporte.

Consistirá en 21.466 ptas. mensuales a distribuir entre los días laborales del mes correspondiente. Al personal en bajo por enfermedad ó accidente se le abonará igualmente.

2. Plus de distancia.

Se abonará de acuerdo con las disposiciones legales, con un incremento del 3,05% para el primer año de vigencia y con el incremento que corresponda para el año 2000.

En el año 1999 su valor es de 5,884 ptas./km.

3. Dietas de desplazamiento.

Los trabajadores que, por necesidad de la industria y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes ó desplazamientos a poblaciones distintas a las de donde radique la empresa, disfrutarán sobre sus salarios del siguiente tipo de dieta:

-Año 1999

* Fuera de Galicia: 5.545 ptas./día/líquidas.

* Galicia, a más de 60 km: 4.160 ptas./días/líquidas.

* Galicia, entre 12 y 60 km: 2.500 ptas./día/líquidas.

Los días de llegada devengarán idéntica dieta que los de salida.

* Desde límite municipal hasta 12 km: 1.605 ptas./días/líquidas.

(Distancia a contar desde la factoría de A Grela).

Dentro de municipio (incluido Petroliber) solamente correrá a cargo de la empresa el traslado al comedor de Emesa y a su domicilio. Cuando existan serias dificultadas para el traslado en la hora de la comida, el tiempo utilizado será considerado jornada de trabajo.

Cuando un productor sea trasladado a un montaje, la empresa le abonará un anticipo parcial a cuenta de las dietas o de los gastos, que se regularizará al pago de los mismos.

La empresa sufragará los gastos de desplazamiento de cualquier trabajador para llevarlos y traerlos a comer al lugar más cercano al punto de trabajo, en todas las obras que lo requieran, y los de traslado a su domicilio en las obras en que se perciba media dieta y las que se encuentren dentro del término municipal.

Si, por circunstancias especiales, los gastos originados por la estancia en las obras sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previo conocimiento de la misma y posterior justificación de cualquier trabajador.

Cualquier trabajador que vaya a ser desplazado a una obra deberá tener conocimiento de ello, por escrito, con una antelación mínima de 48 horas. Si por circunstancias especiales y debidamente justificadas, desea ser trasladado de una obra a factoría, deberá solicitarlo del jefe de sección ó departamento, quien autorizará dicho traslado, bien definitivamente o por un período de tiempo determinado, a tenor de las circunstancias.

El personal desplazado a obras de montaje a más de 300 km de A Coruña tendrá derecho al disfrute de dos días de permiso, retribuidos a salario real, por cada 30 días de trabajo, previa recuperación de las horas, siendo por cuenta de la empresa los gastos de viaje de ida y vuelta, exclusivamente aplicables al personal fijo de plantilla.

El encargado de cada obra dispondrá de una cuenta abierta en el banco más cercano, a donde la empresa girará, para su distribución, el efectivo necesario para el pago de los hospedajes.

-Tiempo de incorporación a una obra.

El tiempo de que dispone cualquier productor para incorporación a una obra, se evaluará de dos maneras distintas: si el transporte es público, el tiempo real de dicho transporte se justificará mediante el billete. Si el transporte es particular, el tiempo de viaje se calculará teniendo en cuenta una velocidad media de 60 km/hora. En ambos casos se le añadirán dos horas para gestión de alojamiento, cuando el productor no venga a pernoctar a su domicilio.

Capítulo IV

Jornada, vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 16º.-Jornada de trabajo para 1999 y 2000.

Cómputo anual en horas reales de trabajo.

Año 1999Año 1999

Personal obrero a jornada partida1.7871.784

Personal de oficinas1.7671.766

El personal de montajes trabajará a jornada partida todo el año; el de talleres y resto a jornada partida en invierno y continuada del 1 de junio al 30 de septiembre, lo mismo que el personal administrativo y técnico de oficinas.

Se confeccionaran los calendarios anuales, teniendo en cuenta que las horas estipuladas son de trabajo real, que no se trabaja los sábados y que las vacaciones se repartirán entre el verano y las Navidades.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Todo el personal sin distinción de categorías profesionales, tendrá derecho al disfrute de 26 días de vacaciones en verano y los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 1999.

Para año 2000 serán 26 días en verano y los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 1999.

Si durante el año natural quedase un trabajador en situación de incapacidad laboral transitoria antes de las vacaciones reglamentarias o bien iniciado el tiempo de disfrute, y dicha situación se prolongue durante el tiempo de duración de las mismas, podrá disfrutarlas una vez se encuentre en situación de alta, o bien, podrán acumularse para el año siguiente, de acuerdo con las necesidades de la sección a la que

pertenezca. La retribución de dichos días comprenderá salario real, así como el promedio obtenido por el trabajador en primas, trabajos tóxicos, penosos o peligrosos de los tres últimos meses trabajados con anterioridad al disfrute de las mismas.

Artículo 18º.-Permisos por trienios.

Todo el personal que tenga devengados dos trienios de antigüedad en la empresa, disfrutará anualmente de un día de permiso retribuido. Se incrementará un día más por cada trienio cobrado, hasta el tope de 7, siendo de aplicación las siguientes normas:

1. Los tres primeros días a que se tengan derecho, serán disfrutados como permiso, avisando con una semana de antelación, salvo causa excepcional, en que deberá ser autorizado por la dirección de la empresa o el director de producción.

Se abonará de acuerdo con el valor/día asignado para cada trabajador en la relación adjunta.

Cada trabajador podrá decidir libremente, si, en lugar de disfrutar el permiso, prefiere cobrarlo, en cuyo caso se le abonará el importe fijado en la columna «V.D.+20%+3.700 ptas.», de la indicada relación, en la nómina del mes o meses elegidos.

En caso de que a 15 de diciembre no hubieran sido disfrutados, ni abonados, ni solicitados, se pagarían en nómina de dicho mes.

2. Los restantes días a que se tenga derecho, es decir, de 4 al 7, serán compensados necesariamente el valor antedicho «valor/día/20%» y percibidos juntamente con la gratificación de septiembre.

Artículo 19º.-Días extras no laborables.

Se mantienen como días extras no laborables y con carácter vitalicio, los siguientes:

* Sábado Santo.

* 24 y 31 de diciembre.

En caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidiesen en sábado o domingo, estos se trasladarán al lunes siguiente, siempre que este no coincida en festivo, o a los días que decidan, conjuntamente, el comité y la empresa.

Estos días nunca tendrán la consideración de vacaciones; por lo tanto, los que en dichos días se encontrasen en situación de baja o disfrutando vacaciones, no tendrán derecho a compensación alguna. Dichos días serán retribuidos a salario real.

Artículo 20º.-Licencias.

A todos los trabajadores que lo soliciten y previa justificación de su necesidad, les serán concedida licencia por los motivos y períodos siguientes:

a) Por matrimonio.

-Quince días naturales en el caso de que uno de los contrayentes sea el propio trabajador.

-Dos días en caso de matrimonio de un hijo.

-Un día por el matrimonio del hermano del trabajador, hermano del cónyuge, padre o madre en ambos casos.

b) Por alumbramiento de la esposa.

-Cinco días naturales, ampliables con licencia sin sueldo, previa solicitud a la empresa, en caso de enfermedad grave y justificación de la misma.

c) Por fallecimiento.

-Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos y padre o madre de uno u otro cónyuge. Dos días por fallecimiento de tíos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hijos políticos y hermanos políticos del trabajador.

d) Por enfermedad grave.

-Dos días naturales, en caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos o padre de uno u otro cónyuge, y de nietos, abuelos o hermanos del trabajador.

e) Consulta médica.

-El tiempo necesario para consulta médica del INSS según la legislación vigente.

f) Por traslado de domicilio.

-Dos días naturales por el traslado de su domicilio habitual.

g) De carácter público.

-El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público, debidamente acreditado.

-Estos permisos se abonarán con cargo al salario base y antigüedad.

Los permisos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge y hermanos del trabajador se abonarán, además, con plus de transporte.

-También tendrán derecho aquellos trabajadores que lo soliciten, a cinco días de licencia sin sueldo, por enfermedad o defunción de familiares de la línea ascendente o descendente, sin limitación, y de colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad ó afinidad.

Artículo 21º.-Excedencias.

a) Excedencia forzosa.

Se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación ó elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

b) Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con dos años de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco años, no compútandose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de este.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencias que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre

trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.

El reingreso deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso. Si no existiera vacante en su categoría profesional y si en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una vacante un su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Capítulo V

Representación colectiva

Artículo 22º.-Órgano de representatividad.

El comité de empresa, como órgano representativo unitario de los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la empresa.

En toda negociación podrán estar asistidos por sus asesores laborales y sindicales.

Artículo 23º.-Sanciones.

Las medidas disciplinarias propuestas por la dirección a cualquier trabajador, siempre que sean de despido o por falta grave o muy grave, antes de hacerlas efectivas deberán ser puestas en conocimiento del comité de empresa con dos días laborables de antelación.

Artículo 24º.-Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de asambleas dentro del recinto de la factoría fuera de horas de trabajo, limitadas a los trabajadores de Emesa, con presencia si fuera necesario de los representantes de las centrales sindicales. Su celebración se comunicará a la dirección con una antelación mínima de veinticuatro horas laborables, adjuntando, a su vez, el orden del día correspondiente, así como el lugar de la factoría en el que se llevará a cabo.

Artículo 25º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa, tendrán derecho a utilizar un máximo de treinta horas mensuales por cada uno de ellos, y remunerables a salario real, para actividades sindicales de toda índole, pudiendo ser estas horas acumulables de unos a otros. Tendrán los siguientes derechos:

Respetar la Ley orgánica de libertad sindical y las disposiciones del Estatuto de los trabajadores que conforman los derechos sindicales, siendo reconocidos los siguientes:

a) Utilizar un tablón de anuncios o los de la propia empresa para insertar todo tipo de notas de carácter exclusivamente laboral o sindical debiendo entregar, previamente, una copia a la dirección de la empresa.

b) A que sean facilitados locales de reunión.

c) A que, con carácter previo a cualquier medida disciplinaria en su contra, se notifique tal medida

con tres días laborables de antelación al comité de empresa.

d) La empresa descontará a cada trabajador afiliado sindicalmente las cuotas mensuales de los distintos sindicatos, según las listas entregadas por los representantes de los trabajadores.

e) Quedan reconocidas las secciones sindicales de Emesa que se adaptarán a la Ley orgánica de libertad sindical, reconociéndose asimismo las garantías a los delegados sindicales contenidas en dicha ley. Podrán utlizar hasta un máximo de veinte horas mensuales para el ejercicio de su actividad sindical, retribuidas a salario real.

Capítulo VI

Disposiciones varias

Artículo 26º.-Seguridad e higiene.

1. Los trabajadores tienen derecho a disponer en su trabajo de condiciones de seguridad e higiene adecuadas para la protección de su salud, que eviten los riesgos de accidentes o enfermedades, o la pérdida progresiva de su salud.

Es responsabilidad de los mandos, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo, así como también en los trabajadores, el de cooperar en esta labor y cumplir las órdenes e instrucciones que en tal sentido se reciban y acuerden.

Se impartirán cursos de formación para el personal dentro de la jornada de trabajo, y en especial, en aquellas épocas de poca actividad productiva.

2. Premio de seguridad.

Se establece un premio anual teniendo en cuenta los datos estadísticos de los accidentes ocurridos durante el año, en función de los índices de frecuencia y gravedad. La cuantía económica a percibir se podrá determinar por la fórmula siguiente:

[Horas totales trabajadas]

1.000

Valor premio=

1,5 (nº accidentes x días baja)

Los días de baja por invalidez o muerte se calcularán aplicando el baremo oficial.

La percepción de este premio es aplicable a todo el personal de la empresa, por los días realmente trabajados, estableciéndose un tipo de 5.000 ptas./líquidas/año, aunque el resultado de la fórmula resulte una cantidad superior.

Se mantiene el anterior premio anual, al que tendrá derecho el personal de la empresa, a excepción de aquellos que hayan sido sancionados por medidas de seguridad, así como por la dirección de la empresa. El premio consistirá en el sorteo de diez premios de quince mil pesetas líquidas.

Artículo 27º.-Premio de puntualidad y asistencia.

Anualmente se otorgará un premio de 75.000 ptas., que se distribuirán entre los trabajadores que durante los doce meses de año anterior a la fecha de su concesión, no hayan tenido ni una sola falta de puntualidad. En este sentido, la comisión que decida los mismos estará integrada entre la dirección y el comité de empresa, presentando la empresa, los datos y a

su vez los partes de trabajo diarios, en los cuales se justifique la asistencia correspondiente.

Artículo 28º.-Premio iniciativas y sugerencias.

Para contribuir a un mayor clima de colaboración, la empresa entregará anualmente un premio de 40.000 ptas. y dos de 20.000 ptas. cada uno que se concederán, previo informe del comité de empresa, a los productores que aporten mejores ideas sobre la economía en los procesos de fabricación, aprovechamiento de materias primas, seguridad de los trabajadores o cualquier gestión que incida especialmente en una mejora de la productividad, quedando excluido el personal técnico titulado, así como el directivo.

Artículo 29º.-Premios de nupcialidad y natalidad.

Se abonarán 10.862 ptas. por matrimonio y 6.517 ptas. por cada hijo recién nacido.

Artículo 30º.-Ayuda a subnormales y minusválidos.

Emesa abonará a su personal 30.824 ptas. mensuales por cada hijo subnormal o minusválido que esté reconocido legalmente como tal y viviendo a cargo del empleado.

Artículo 31º.-Otras ayudas.

La empresa tomará a su cargo las ayudas económicas que se venían abonando por la Caja de Previsión Social al personal jubilado y en situación de invalidez y viudedad.

Artículo 32º.-Seguro colectivo.

Emesa suscribirá una póliza colectiva de seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento ó incapacidad permanente total o absoluta, con una cobertura individual de 5.000.000 de ptas. Además se suscribirá otra póliza de vida por muerte natural de 500.000 ptas. y doble capital en caso de accidente, exclusivamente para el personal fijo de plantilla.

Artículo 33º.-Cocina-comedor.

Será por cuenta de la empresa el coste de la cocina-comedor. El valor económico del contenido de cada comida se dividirá en dos partes, una de las cuales, 30% , será por cuenta del comensal, y la otra, 70%, por cuenta de la empresa.

Se elaborará un pliego de condiciones de forma que anualmente salga a concurso la adjudicación de este servicio.

Artículo 34º.-Préstamos.

La asignación por este concepto será de 2.040.000 ptas. para la concesión de préstamos al personal reintegrables sin interés. Dichos préstamos se concederán, justificando su necesidad, a propuesta del comité de empresa, en una cuantía máxima de hasta 200.000 ptas. por productor y su período de amortización será de hata un máximo de 24 mensualidades.

Artículo 35º.-Fondos de atenciones sociales.

La empresa asumirá, en las condiciones y cuantías que se fijen, los pagos que figuran en este capítulo, en los artículos 29º, 30º, 31º y 33º.

Se establece un fondo económico destinado a hacer frente a determinadas atenciones sociales, tales como ayudas extraordinarias al personal en IT y otras posibles, que se nutrirá de 300.000 ptas. anuales, que aportará la empresa a fondo perdido.

Las becas de estudios medios y superiores serán sufragadas por la empresa en la cuantía de hasta 650.000 pesetas anuales y concedidas por una representación mixta, y en base a un reglamento existente, que previo acuerdo de dicha comisión podrá ser modificado.

Artículo 36º.-Comisión mixta o paritaria.

La comisión mixta ó paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en el convenio colectivo, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los órganos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión mixta tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión celebrará consulta a la autoridad laboral competente.

Artículo 37º.-Composición y funcionamiento de la comisión mixta o paritaria.

La comisión mixta o paritaria se compondrá por un presidente, que podrá ser el del convenio elegido entre las partes, quién tendrá voz pero no voto, y de diez vocales, cinco por la empresa y cinco por los trabajadores, debiendo pertenecer estos últimos al comité de empresa.

La comisión en primera convocatoria no podrá constituirse sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente el número paritario de vocales presentes.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas con el presidente sobre el lugar, día y hora en que se deberá celebrar la reunión.

Ambas partes convienen en someter a la comisión mixta cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Artículo 38º.-Absorción.

Las disposiciones de cualquier origen que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o pactados, únicamente tendrá eficacia práctica, si, unidas a la valoración mínima de todos los conceptos según establecen las vigentes disposiciones, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 39º.-Vinculación a la totalidad.

El contenido de este convenio forma una unidad indivisible y cualesquiera de sus normas carecerán de valor si éste no es aprobado en su totalidad.

-Por el comité de empresa:

Manuel Becerra Pan

Ángel Moncada Ochoa

Amadeo Noya Domínguez

José Luis Vázquez Castro

José Luis Pazos Añón

Emilio Sanmartín López

José Luis Codesido Romero

José Esmorís Boquete

Antonio Lage Otero

-Por la dirección de la empresa:

Alfonso Durántez García

Antonio Alfonsín Fernández

Javier Wirtz Molezún

Juan Ramón Baltar Tojo

José Manuel Segade Rendal

Francisco González Suárez

Josefa Seijo Vázquez

Braulio Correa Kessler

Santiago García Prado

Convenio 1999

(Incremento 1,80%)

Tabla I-Salario base (artículo 10º)

CategoríasValor mesValor día

Jefe de equipo4.103
Oficial 1ª homologado4.103
Oficial 1ª4.103
Oficial 2ª4.052
Oficial 3ª3.993
Especialista3.967
Chófer camión124.223
Jefe 1ª administración158.283
Jefe 2ª administración143.472
Oficial 1ª administración132.266
Oficial 2ª administración127.436
Auxiliar administración 69.941
Ingenieros y licenciados196.833
Peritos c/responsabilidad161.668
Ingenieros/arquitectos técnicos s/respons.133.437
Asistente social146.751
Ayudante técnico sanitario147.254
Jefe de taller144.625
Jefe de turno o sector143.580
Maestro de taller133.327
Delineante proyectistas141.620
Delineante de 1ª132.266
Delineante de 2ª127.436
Auxiliar oficina técnica 69.941
Ayudante de ingeniero151.650
Técnico organización de 1ª132.266
Técnico organización de 2ª127.436
Auxiliar organización 69.941
Jefe organización de 1ª142.420
Jefe organización de 2ª139.694
Cajero143.471
Médico135.425

Convenio 1999

(Incremento 1,80%)

Tabla II-Antigüedad (artículo 11º.1)

CategoríasValor mesValor día

Jefe de equipo78
Oficial 1ª homologado78
Oficial 1ª78
Oficial 2ª77
Oficial 3ª77
Especialista77
Chófer camión2.339
Jefe 1ª administración2.610
Jefe 2ª administración2.536
Oficial 1ª administración2.438
Oficial 2ª administración2.373
Auxiliar administración2.292
Ingenieros y licenciados3.303
Peritos c/responsabilidad2.795
Ingenieros/arquitectos técnicos s/respons.2.459
Asistente social2.432
Ayudante técnico sanitario2.407
Jefe de taller2.599
Jefe de turno o sector2.599
Maestro de taller2.456
Delineante proyectistas2.556
Delineante de 1ª2.438
Delineante de 2ª2.373
Auxiliar oficina técnica2.292
Ayudante de ingeniero2.716
Técnico organización de 1ª2.438
Técnico organización de 2ª2.373
Auxiliar organización2.292
Jefe organización de 1ª2.599
Jefe organización de 2ª2.536
Cajero2.536
Médico3.303

Convenio 1999

(Incremento 1,80%)

Tabla III asignación complementaria (artículo 11º)

Plus jefe de equipo y oficial 1ª homologado

(En la nómina se incluye en el complemento personal consolidado)

CategoríaValor día

Jefe de equipo281
Oficial 1ª homologado138

Tabla V-Plus nocturno (artículo 12º.2)

CategoríaValor día

Jefe de equipo497
Oficial 1ª homologado497
Oficial 1ª497
Oficial 2ª487
Oficial 3ª484
Especialista482
Cófer camión497

* Plus de transporte: 21.466 ptas./mes

(Exentas de cotización: 13.854 ptas./mes)

* Gratificación especial septiembre: 50.000 ptas.

Convenio 1999

(Incremento 1,80%)

Tabla IV-Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos (artículo 12.1º)

Categoría

S/Tri.

V/Día

1 Tri.

V/Día

2 Tri.

V/Día

3 Tri.

V/Día

4 Tri.

V/Día

5 Tri.

V/Día

6 Tri.

V/Día

7 Tri.

V/Día

8 Tri.

V/Día

Jefe de equipo, oficial 1ª Homol. Ofic.1ª260281298320340357379398415

Oficial 2ª257278296318336354375394413

Categoría

S/Tri.

V/Día

1 Tri.

V/Día

2 Tri.

V/Día

3 Tri.

V/Día

4 Tri.

V/Día

5 Tri.

V/Día

6 Tri.

V/Día

7 Tri.

V/Día

8 Tri.

V/Día

Oficial 3ª y especialista255276292313333351373386404

Jefe taller y sector292314336355379400419443463

Maestro 1ª y 2ª277294316337355379398417438

* En aquellos supuestos en los que singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, estos valores tendrán un incremento del 25%, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y de un 30% si fuesen tres.

Convenio 1999

(Incremento 3,05%)

Tabla VII-Horas extraordinarias (artículo 13º.3)

Categorías

H. extras

laborables

H. extras

festivos

Jefe de equipo1.5081.974
Oficial 1ª homologado1.3631.823
Oficial 1ª1.3631.823
Oficial 2ª1.2281.630
Oficial 3ª1.0961.434
Especialista 9511.286
Chófer camión1.3611.823
Jefe 1ª administración
Jefe 2ª administración1.3611.823
Oficial 1ª administración1.3611.823
Oficial 2ª administración1.2281.630
Auxiliar administración1.0961.434
Ingenieros y licenciados
Peritos c/responsabilidad1.5081.974
Ingenieros/arquitectos técnicos s/respons.1.3901.823
Asistente social1.3421.823
Ayudante técnico sanitario1.3421.823
Jefe de taller1.5081.974
Jefe de turno o sector1.5081.974
Maestro de taller1.5081.974
Delineante proyectistas1.5081.974
Delineante de 1ª1.3621.823
Delineante de 2ª1.2281.582
Auxiliar oficina técnica1.0961.434
Ayudante de ingeniero1.2991.777
Técnico organización de 1ª1.3611.823
Técnico organización de 2ª1.2281.582
Auxiliar organización1.0961.434
Jefe organización de 1ª1.5081.974
Jefe organización de 2ª1.5081.974
Cajero1.5081.974
Médico