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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 23 de septiembre de 1999 Pág. 11.567

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Urbaser, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Urbaser, S.A. (código 2700452), de la provincia de Lugo, firmado el día 12 de julio de 1999, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 9 de agosto de 1999.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Acta de la firma del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. de Lugo.

Asistentes:

-Por parte de la empresa:

Rubén Varela Cadahía.

Nuria Pérez Millán.

-Por la parte social:

UGT:

José Manuel Núñez Fernández.

Manuel Lorenzo Fernández.

Antonio Rodríguez Seoane.

Pedro Morcuende Suárez.

José Andrade López.

José Manuel Vázquez Castro.

Carlos Roberto Arias Varela.

Asesores:

Juan Carlos Araújo Rodríguez.

Nieves Gil Rodríguez.

Reunidos en Lugo, siendo las 12 h del día 12 de julio de 1999, en las oficinas de la empresa Urbaser, S.A. de Lugo, se reúnen los arriba mencionados, integrantes todos ellos de la comisión deliberadora del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. de Lugo, tomándose los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo de la emrpesa Urbaser de Lugo, S.A., que se anexa a la presente acta, así como las tablas salariales que también la acompañan.

Segundo.-Remitir el presente documento, con sus anexos, a la autoridad laboral competente, para cumplir los efectos legales oportunos, entre ellos el de su publicación en el BOP.

Tercero.-Las dos partes, en caso de conflicto, acuerdan someterse a lo determinado en el Acuerdo Gallego de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (AGA).

Cuarto.-Una vez acabada la vigencia temporal del convenio, que queda determinado en su artículo 4º Ámbito temporal, su articulado y tablas salariales quedarán vigentes hasta que se firme uno nuevo, en el que se especifique con claridad dicho ámbito, quedando obligados a cumplirlo hasta que suceda el supuesto que se menciona. Lo pactado en este convenio es un derecho adquirido por los trabajadores y ningún otro convenio podrá rebajar las condiciones socioeconómicas pactadas en el.

Quinto.-Acuerdan autorizar a Manuel Lorenzo Fernández a registrar y tramitar cualquier asunto relacionado con este convenio, ante organismos públicos y la autoridad laboral competente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firman la presente acta siendo las 13 h del día anteriormente señalado.

Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. de Lugo 1999

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza del ayuntamiento de Lugo, Urbaser, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se suscribe para el ámbito territorial del término municipal de Lugo, en el cual la emrpesa realiza, por concesión administrativa del ayuntamiento de Lugo, la limpieza pública en el indicado término municipal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio, los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, vertedero controlado, vertedero de residuos inertes, servicio de mantenimiento de papeleras y contenedores del ayuntamiento de Lugo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una duración de 1 año, con vigencia desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5º.-Entrada en vigor.

Este covennio entrará en vigor el día de su firma, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1999.

Artículo 6º.-Denuncia.

Se estipula un plazo de duración de un año, o sea, hasta el 31 de diciembre de 1999, pactándose de común acuerdo que, con antelación de 3 meses a la fecha de expiración, se considera automáticamente denunciado.

Artículo 7º.-Salarios.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

Artículo 8º.-Plus de transporte y/o asistencia.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

Artículo 9º.-Plus de actividad.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa, en 12 mensualidades.

Artículo 10º.-Plus penoso, tóxico y peligroso.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

El plus penoso, tóxico y peligroso se valora como el 20% del salario base.

Excepcionalmente, para el personal adscrito al servicio de vertedero y equipo mixto, se valorará el plus penoso, tóxico y peligroso, en un 30% del salario base; dicho plus constará en nómina con el nombre de plus tóxico.

El cálculo de los pluses se realizará sobre 313 días, siendo el divisor para los peones 25 días, y para el resto de la plantilla 30 días.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas, que comprenden, cada una de ellas, el salario base, antigüedad y plus de transporte, que se abonarán el día 15 de los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de un período vacacional de 31 días.

Se establece como período vacacional los meses de julio y agosto.

Aquellos trabajadores que lo acuerden con la empresa podrán disfrutarlo en cualquier mes no fijado, siempre que lo comuniquen antes del 30 de mayo del año en vigencia.

El calendario de vacaciones se establecerá por la comisión mixta paritaria del convenio.

El calendario de vacaciones de 1999 tendrá que estar expuesto, en el tablón de anuncios de la empresa, antes del 30 de mayo de 1999.

Artículo 13º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal (IT), se establece el abono del 100% de la mensualidad normal, sin límite alguno.

Se acuerda la creación de una comisión especial de control de absentismo, a objeto de reducir al menos en dos puntos el índice de absentismo.

Por parte de los trabajadores esta comisión estará formada por los delegados de prevención.

Artículo 14º.-Vestuario.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada año las siguientes prendas:

Conductores:

* Invierno:

-2 pantalones.-2 camisas.-2 jerseys.-1 cazadora.-1 anorak.-1 par de botas de seguridad.-Guantes anticortes.

* Verano:-2 pantalones.-2 camisas.-1 cazadora.-1 par de botines.

Peones:

* Invierno:-2 pantalones.-3 camisas.-2 jerseys.-1 cazadora.-1 anorak de tres piezas.-1 par de botas de seguridad.-1 par de botas de agua.-Guantes anticortes.-Gorra de invierno.-Fundas (excepto personal de barrido manual).

* Verano:-2 pantalones.-2 camisas.-1 cazadora.-1 par de botines.-1 Gorra de verano.-Fundas (excepto personal de barrido manual).

Personal de taller:-2 pantalones.-2 camisas.-1 jersey.-3 fundas.-2 pares de botas de seguridad.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo, la ropa de invierno del 15 al 30 de septiembre.

Artículo 15º.-Comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria que debe interpretar este convenio se compone de un miembro, por cada

dos miembros del comité de empresa o fracción que pertenezcan a la misma candidatura sindical, y que a la vez sean firmantes del convenio, y el mismo número de representantes por parte de la empresa.

A esta comisión le corresponde la vigilancia e interpretación del convenio.

Dicha comisión queda distribuida de la siguiente manera:

-Cinco miembros por parte de la empresa.

-Cinco miembros por parte del comité de empresa.

Artículo 16º.-Normas de subsidiaria aplicación.

En todo lo no previsto en este convenio se aplicará subsidiariamente, el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE del 7-3-1996).

Artículo 17º.-Garantía del puesto de trabajo.

El cambio de titularidad de la empresa no extinguirá por sí mismo, la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado de los derechos y obligaciones del anterior.

Artículo 18º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 39 horas semanales, de lunes a sábado, con un descanso de 30 minutos para bocadillo. Esta jornada se distribuirá en tres turnos continuados, no existiendo jornada partida exceptuando la administración, que en período estival la tendrá continuada.

Se establece una libranza para todos los trabajadores de dos sábados al mes, en período no vacacional, un sábado al mes en período vacacional, y un sábado libre añadido en alguno de los meses que por distribución del calendario tenga cinco sábados.

Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables para los trabajadores del turno nocturno, con reanudación de los servicios al día siguiente en horario normal.

Artículo 19º.-Póliza de seguros.

Para todos los trabajadores se contratará, por parte de la empresa, una póliza de seguros individual o colectiva, que cubre, en caso de muerte o invalidez, una cuantía de 3.874.227 ptas.

Artículo 20º.-Descuento cuota sindical en nómina.

A todos los trabajadores que lo soliciten, se les descontará de sus nóminas la cuota sindical, la cual se ingresará en el número de cuenta bancaria que determine la central sindical a la que esté afiliado.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Mientras persista la actual situación de desempleo no se realizarán horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. En este supuesto se establece una libranza de tres horas por cada hora trabajada.

Artículo 22º.-Dietas.

Se establece una cuantía por dieta, de 7.326 ptas. por día. La empresa podrá optar, por el abono de dicha cantidad, o bien por el pago de gastos justificados.

Artículo 23º.-Festivos.

Se abonarán de acuerdo con lo determinado en tabla anexa.

Artículo 24º.-Festividad patronal.

La festividad de San Martín de Porres, el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo o en un día de difícil aplicación, se trasladará al miércoles posterior o anterior.

Artículo 25º.-Excedencia laboral.

Es la que se concede por un plazo superior a un año e inferior a cinco, sin que se compute el tiempo que dure esta situación, a efectos de aumentos por años de servicio. Deberá ser solicitada por escrito por el comité de empresa o miembro de él o delegados de las secciones sindicales legalmente constituidas. El plazo de concesión o denegación no podrá exceder de 20 días naturales. La negativa sólo podrá basarse en las siguientes causas:

a) Plazo perentorio de realización de servicio.

b) No llevar, como mínimo, un año de servicio en la empresa.

c) Haber disfrutado de otra excedencia en los cinco años últimos.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando sea a causa de terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otra análoga, que sea acreditada debidamente por el trabajador.

Si el trabajador no solicitara el reingreso treinta días antes del término del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.

El trabajador se incorporará, automáticamente al finalizar la mencionada excedencia.

Artículo 26º.-Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:

1. 20 días por matrimonio.

2. 3 días en caso de nacimiento de hijo.

3. 3 días por enfermedad grave o muerte de familiares en primer grado (padre, madre, hijos, hermanos, cónyuge) por consanguinidad o afinidad.

4. 5 días cuando por el motivo anterior necesite realizar desplazamiento.

5. 2 días por traslado de domicilio habitual.

6. 1 día por muerte de tíos, sobrinos, abuelos, etc.

7. 8 días por asuntos propios, tras previa comunicación no pudiendo coincidir en la plantilla más de cinco permisos el mismo día. La comisión paritaria regulará con la empresa el uso de dichos días. Los permisos se solicitarán a través del secretario del comité de empresa o persona en quien delegue.

8. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica a especialista.

9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

10. 1 día por matrimonio de hijos o hermanos. Fuera de la provincia, 3 días.

11. 1 día por el primer aniversario de muerte de familiares en primer grado.

12. 1 día por el bautizo de hijo.

Artículo 27º.-Retirada del permiso de conducir.

En los supuestos de sanción, con vehículos de la empresa en horas de trabajo, que supongan la retirada del carnet de conducir, siempre y cuando no hubiese mala fe o dolo en la consecución de los hechos, la empresa vendrá obligada a darle trabajo sin menoscabo de sus percepciones salariales y por el tiempo que dure la retirada del carnet.

En el supuesto de que dicha sanción se produzca fuera de las horas de trabajo, la empresa le proporcionará otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la categoría que se le asigne y por el tiempo que dure la retirada del carnet de conducir. Este beneficio quedará sin efecto en caso de conducción en estado de embriaguez.

Artículo 28º.-Revisión médica.

A todos los trabajadores se les efectuará, una vez al año, una revisión médica completa o cuantas veces sea necesaria a petición del trabajador. Los resultados de la revisión serán entregados al trabajador.

Artículo 29º.-Compensación por jubilación.

Para aquellos trabajadores, con un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa, se establecen los siguientes premios por compensación de su jubilación anticipada:

a) A los 60 años: 525.000.

b) A los 61 años: 470.000.

c) A los 62 años: 419.000.

d) A los 63 años: 366.000.

e) A los 64 años: 314.000.

Artículo 30º.-Sanciones.

En el supuesto de que la empresa incoe expediente sancionador, deberá informar de él al comité de empresa y delegados de las secciones sindicales legalmente constituidas.

Artículo 31º.-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), a 31 de diciembre de 1999 respecto al 1 de enero de 1999, supere el 2,3%, se revisarán las tablas salariales en el exceso que supere tal incremento. Dicha revisión servirá como base para establecer los salarios del año 2000.

Artículo 32º.-Atrasos salariales.

Los atrasos salariales del año 1999 se abonarán con la nómina del mes en que se firme este convenio.

Artículo 33º.-Jubilación voluntaria a los 64 años.

De conformidad con la legislación vigente y para aquellos casos en que los trabajadores con 64 años cumplidos se deseen acoger al contrato por sustitución, con el 100% de su pensión, la empresa se verá obli-

gada a realizarlo y contratará a otro trabajador mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

En el supuesto de este artículo el trabajador jubilado tendrá derecho a percibir lo estipulado en el artículo 29º.

Artículo 34º.-Mantenimiento de empleo.

Se establece que el número de trabajadores fijos es de 103 trabajadores, sin que sea necesario que el nuevo puesto de trabajo fijo sea para cubrir exactamente la vacante creada. No obstante, en caso de que sea un puesto susceptible de promoción interna, se estará a lo establecido en el artículo 36.

Antes de hacer fijo a un trabajador, la empresa podrá acogerse a lo establecido en el artículo 37 de este convenio.

Artículo 35º.-Previsión de vacantes.

La empresa acepta que todos los puestos de trabajo se cubran, en primer lugar, de manera interna, y que sean cubiertas en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 36º.-Ascensos.

a) Los ascensos se realizarán internamente.

b) Se tendrá en cuenta la antigüedad y las condiciones idóneas, realizándose una prueba al efecto.

Artículo 37º.-Contratos.

La empresa podrá realizar un primer contrato de 12 meses, al término del cual el trabajador que lo supere será fijo, salvo ofertas específicas de duración determinada por necesidades de servicio que se comunicará al comité de empresa.

Artículo 38º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano máximo de representación colegiada de los trabajadores en la empresa Urbaser. Sus miembros tendrán las garantías que prevé el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales, acumulando el crédito de horas sindicales, entre sus miembros y los delegados de las secciones sindicales, si lo estiman oportuno dentro del mes natural.

Los componentes del comité de empresa o delegados sindicales dispondrán de un crédito de 27 horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas para el ejercicio de sus funciones.

Quedan excluidas del conjunto de estas horas sindicales, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas a negociación colectiva.

La empresa facilitará al comité de empresa un tablón de anuncios por centro de trabajo y un local adecuado para la realización de sus funciones.

Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales no podrán ser despedidos ni sancionados, dentro del período de ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes al término de su mandato.

Artículo 39º.-Secciones sindicales.

Las secciones sindicales legalmente constituidas en la empresa, siempre que obtengan al menos el 25% de los votos en la elección del comité de empresa

y tengan dicho porcentaje de afiliados, tendrán derecho a un delegado sindical con las mismas garantías que los miembros del comité de empresa, disponiendo del mismo crédito horario de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Las secciones sindicales podrán:

a) Hacer propaganda sindical o laboral a través del tablón de anuncios.

b) Cobrar las cuotas sindicales dentro del horario de trabajo, sin interrumpir el proceso productivo.

c) Cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con autorización expresa del interesado.

d) Convocar asambleas dentro del centro de trabajo.

e) Demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 40º.-Antigüedad.

Años%

25

410

615

920

1225

1630

1835

2140

2445

2750

3055

3360

La antigüedad se percibirá con efectos del 1 de enero del año en que se cumplan los períodos.

Artículo 41º.-Ayuda por fallecimiento.

La ayuda por fallecimiento, para gastos de sepelio, a los herederos legales del trabajador tendrá un importe de 366.285 ptas. La empresa cubrirá este coste mediante la contratación de un seguro.

Artículo 42º.-Anticipos reintegrables.

La empresa mantendrá una bolsa de 3.000.000 de ptas., con un límite de 150.000 por trabajador y año, a fin de facilitar a los trabajadores anticipos sobre su salario. Serán aprobados por la comisión mixta paritaria.

El reintegro del anticipo concedido se realizará en las 15 pagas siguientes.

Artículo 43º.-Plus de nocturnidad.

Según tablas anexas.

Artículo 44º.-Cambio de turno.

La empresa permitirá el cambio de turno entre los trabajadores de igual categoría que así lo deseen.

Cuando quede una plaza libre, en algún turno, se comunicará al comité de empresa para que sea ocupada por algún trabajador interesado en el cambio.

Artículo 45º.-Ayuda escolar.

La empresa creará un fondo de ayuda para estudios oficiales de hijos de trabajadores que tendrá un importe de:

-Año 1999: 600.000 ptas.

Todos los afectados que deseen acogerse a este artículo y tengan hijos mayores de 16 años, tendrán que acreditar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del libro de familia.

2. Certificado negativo de la Seguridad Social, donde se haga constar que no está dado de alta en la misma como trabajador.

3. Cartilla de desempleo.

4. Matrícula de estudios.

Dicha ayuda se abonará con la paga extraordinaria del mes de septiembre.

El reparto de dicho fondo se hará anualmente entre la empresa y el comité de empresa, creando a este respecto un reglamento de normas.

Artículo 46º.-Incremento salarial.

Las tablas salariales se confeccionarán con un incremento del 2,3% sobre los de 1998, en los conceptos de salario base, plus de transporte y plus de actividad.

Nota: los anexos de este convenio se mantendrán tal y como están redactados.

Tabla salarial 1999

Salario base

16

Plus transporte

16

Plus actividad

12

Plus penoso

313

Plus nocturno

313

Total

Encargado general133.42512.43418.50989002.834.279

Auxiliar administración128.81615.67523.929002.599.005

Mecánico120.75715.6755.39580502.499.543

Maquinista120.75712.43401.20802.509.060

Palista120.75712.43401.20802.509.060

Capataz de día128.81612.4345.70885902.597.423

Capataz de noche128.81612.4345.7088591.0742.933.503

Conductor de noche120.75715.6752.1318051.0072.775.490

Conductor de día120.75715.6752.13180502.460.374

Peón noche118.15112.43409459852.693.385

Peón día118.15112.434094502.385.147

Festivos: 7.392 ptas.

Peones con trabajo en nave: 3.241 (incrementado en el plus de transporte)