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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 23 de septiembre de 1999 Pág. 11.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 14 de septiembre de 1999 por la que se establece el régimen de subvenciones a las organizaciones profesionales del sector agrario.

El Decreto 195/1994, de 16 de junio, establece el régimen de ayudas a las organizaciones profesionales del sector agrario, fijando las reglas generales de procedimiento y los criterios básicos por los que se regirá la concesión de las ayudas a dichas organizaciones profesionales. En él se habilita a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que lo desarrolle, tanto en materia de subvenciones como en lo relativo a la suscripción de convenios de colaboración.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las subvenciones a las organizaciones profesionales del sector agrario para la realización de actividades de representación y de formación de sus asociados y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente orden las organizaciones profesionales vinculadas con el sector agrario, las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias y otras organizaciones vinculadas al sector agroalimentario, legalmente constituidas, cuyo objeto social contemple la representación profesional de sus asociados.

Para la concesión de estas ayudas se le atribuirá preferencia a aquellas entidades que tengan carácter general.

Artículo 3º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La concesión de las subvenciones dependerá de la naturaleza y alcance de las acciones realizadas, de acuerdo con los objetivos descritos en el artículo 1º de esta orden.

En la evaluación de las mismas se tendrá en cuenta, como criterio preferente, el mayor grado de implantación de estas organizaciones en el sector agrario gallego, que se valorará considerando, entre otros, los siguientes criterios: número de socios, número de oficinas abiertas al público, número de trabajadores en plantilla, presupuesto anual de funcionamiento, grado de dependencia económica que tenga cada organi

zación respecto a las ayudas públicas para el desarrollo de sus actividades, etc.

También se analizará el interés y calidad de las actuaciones realizadas, que se podrán valorar a título indicativo en función de la dimensión y tipología de los servicios prestados a los agricultores, de las comunicaciones y publicaciones informativas elaboradas, de las actividades específicas de fomento del asociacionismo agrario desarrolladas, etc.

2. A tal efecto, las entidades peticionarias habrán de acreditar, en su caso, mediante certificación expedida por su presidente o persona legalmente acreditada, los siguientes datos:

a) Número de socios.

b) Número y localización de las oficinas abiertas, horario de atención al público y servicios que prestan.

A este efecto se acompañará fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la titularidad de los locales de oficina o de los contratos de alquiler de los mismos.

c) Subsectores agrarios en los que está implantada y la entidad de dicha presencia.

d) Número de trabajadores, con especificación de las tareas que realizan y duración de su contrato.

A este respecto se acompañará fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y copia autentificada de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el último año.

e) Presupuesto anual de gastos de la entidad, al que se acompañará certificación del acuerdo de liquidación del presupuesto del año anterior. Si pertenecen a una organización de ámbito estatal, se hará especificación documentada de la cuantía de su aportación correspondiente.

f) Subvenciones recibidas en el último año, por todos los conceptos, procedentes de las administraciones públicas, desglosadas y justificadas documentalmente mediante copia compulsada de su concesión.

3. Asimismo acreditarán, mediante certificaciones expedidas por los organismos públicos competentes, los requisitos exigidos por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Representación ante las instituciones autonómicas.

b) Participación en las comisiones, mesas de trabajo o cualesquiera órganos colegiados que, para la defensa de los derechos de sus representados, hubiera constituido la Administración autonómica.

c) Formación de los asociados y demás miembros familiares, así como de los gerentes y personal técnico de las cooperativas agrarias.

d) Impulso del asociacionismo agrario.

Artículo 5º.-Suscripción de convenios de colaboración.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones beneficiarias de esta ayuda para la realización de actividades concretas que hayan solicitado y que se consideren de elevado interés. Los convenios de colaboración se regirán por sus disposiciones específicas.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, mediante instancia según modelo anexo, y se presentarán en los registros de los servicios centrales y periféricos de esta consellería, o por cualquiera de los medios y forma que se especifican en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

-Acuerdo del órgano competente, debidamente acreditado, por el que se decide solicitar la subvención.

-Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas, o que se desarrollen a lo largo de 1999.

-Fotocopia compulsada del CIF de la organización solicitante y del DNI de su representante.

-Certificación bancaria del número de cuenta.

-Declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, y de permitir las comprobaciones que al respecto acuerde la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Certificación del presidente de la organización solicitante, o de la persona legalmente acreditada, sobre los datos que se requieren en el artículo 3º de esta orden, acompañada de los documentos complementarios que en él se citan para acreditar las circunstancias descritas en dicho artículo.

4. Cualquier irregularidad u ocultación de datos que pueda afectar a la concesión o a la aplicación de esta ayuda será causa suficiente para su denegación.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Alimentación, para que el servicio competente compruebe si la solicitud y la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.

Si el impreso de solicitud no está debidamente cubierto, si no se acompaña la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de 10 días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará por desistido de su petición tras resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Una vez examinadas las solicitudes se elaborará la propuesta de resolución, que el director general de Industrias y Alimentación remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería. Seguidamente se elevará ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, como órgano competente para resolver.

3. La consellería notificará a las organizaciones profesionales beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto según las normas y criterios establecidos en esta orden.

4. El plazo para resolver será de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud debidamente cubierta en el registro correspondiente. La solicitud se entenderá desestimada una vez transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa.

Artículo 8º.-Justificación del destino de las ayudas.

Las entidades beneficiarias de esta ayuda podrán percibir pagos parciales de los gastos realizados a medida que los vayan justificando, hasta un máximo del 80% del importe total de la subvención que le haya sido concedida.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden son incompatibles con cualquier otra que se aplique para la misma actividad.

El pago de la citada ayuda, tanto en lo relativo a los pagos parciales como al definitivo, se hará efectivo en base a la presentación de una memoria de la organización profesional beneficiaria en la que se concreten las actividades desarrolladas y se desglosen detalladamente los gastos contraídos como consecuencia de la realización de las actividades objeto de sub

vención. Con carácter general, se acompañarán nóminas, TC y facturas originales, o sus copias compulsadas, debidamente conformadas por el presidente o por el representante legal de la organización peticionaria.

En todo caso, dichas justificaciones tendrán que presentarse antes del 30 de octubre del presente año.

Artículo 9º.-Partida y dotación presupuestaria.

Las subvenciones concedidas y los convenios de colaboración que se puedan establecer según la presente orden, se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.611A.480.0, ayudas al asociacionismo agrario, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, por un importe de treinta y ocho millones de pesetas (38.000.000 de ptas.). Para los convenios de colaboración se podrá reservar hasta un 25% de la dotación presupuestaria citada.

Artículo 10º .-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

1. La Dirección General de Industrias y Alimentación podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para el correcto desarrollo de esta orden; y asimismo,

también podrá realizar las comprobaciones oportunas sobre la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines previstos.

2. El incumplimiento de los requisitos y fines establecidos en esta orden conllevará la obligación por parte de los beneficiarios de reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia las subvenciones recibidas, incrementado su importe en el interés legal que proceda. La Xunta de Galicia podrá interponer las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el correcto desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria