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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 21 de septiembre de 1999 Pág. 11.466

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 6 de septiembre de 1999 por la que se desarrolla el ejercicio de las competencias en materia de prestación social sustitutoria.

Por el Decreto 227/1998, de 10 de julio, se regula la estructura orgánica de la Consellería de Justicia Interior y Relaciones Laborales, estableciéndose como órgano competente para la gestión de las funciones en materia de prestación social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Justicia y Administración Local, en la que se encuadra el Servicio de Objeción de Conciencia.

Siendo preciso, de acuerdo con la disposición final primera del citado decreto, el desarrollo del mismo en cuanto al ejercicio de las competencias en la materia, especialmente después de la firma el día 5 de julio de 1999 de un convenio con el Ministerio de Justicia para la colaboración en la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia, suscrito al amparo del artículo 12.2º de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria y del Real decreto 700/1999, de 30 de abril,

por el que se aprueba el Reglamento de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria,

DISPONGO:

Primero.-Le corresponde al director general de Justicia y Administración Local, en el marco de las competencias que le asigna el artículo 5 del Decreto 227/1998, de 10 de julio, la dirección, coordinación y supervisión de la gestión e inspección de la prestación social, y en particular las siguientes funciones:

a) Proponer al conselleiro de Justicia Interior y Relaciones Laborales la suscripción de conciertos con las entidades que quieran adquirir la condición de colaboradoras de la prestación social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cursar instrucciones y ordenes de servicio a los centros en los que los objetores realizan la prestación social.

c) Autorizar los programas de prestación social a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La inspección del cumplimiento efectivo de la prestación social por parte de los objetores, contando con la colaboración del Área de Objeción de Conciencia de la Delegación de Gobierno en Galicia.

e) Instar ante la jurisdicción competente en los supuestos de incumplimiento por no incorporación o por abandono de la prestación.

f) Conceder permisos extraordinarios de 90 días, a propuesta de la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia.

Segundo.-A la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponde ejecutar las directrices de la dirección general en las materias relacionadas con la objeción de conciencia y la prestación social, y en particular las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de los programas de prestación social

b) Asignar a las delegaciones provinciales los objetores de conciencia adscritos por la Dirección General de Objeción de Conciencia de Ministerio de Justicia.

c) Acordar el cambio de destino de objetores entre provincias o Casas de Galicia en el exterior.

d) Autorizar la suspensión de la incorporación y de la actividad de los objetores destinados en las Casas de Galicia en el exterior.

e) Acordar la incoación de los procedimientos disciplinarios a los objetores de conciencia incorporados a los programas de prestación social en las Casas de Galicia en el exterior, por las infracciones previstas en la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria.

f) Formular el expediente para la correspondiente denuncia ante la jurisdicción competente, de incumplimientos por no incorporación o por abandono de la prestación social de los objetores de conciencia en las Casas de Galicia en el exterior.

g) Efectuar el seguimiento de las no incorporaciones por enfermedad.

h) Emitir la orden de incorporación, asignando destino y fecha a los objetores que tengan que realizar la prestación social en las Casas de Galicia en el exterior.

i) Y cualquier otra que le encomiende el director general de Justicia y Administración Local.

Tercero.-El Servicio de Objeción de Conciencia, regulado en el articulo 5.1º 2 del Decreto 227/1998, de 10 de julio, ejecutara las siguientes funciones en el marco de la gestión de los conciertos de la prestación social sustitutoria:

a) Organizar la formación básica.

b) Gestionar el vestuario.

c) Gestionar los gastos que se originen en los programas que incluyan alojamiento y/o manutención.

d) Gestionar el haber en mano de los objetores incorporados.

e) Mantener la comunicación con la Dirección General de Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia en cuantos asuntos sean de su competencia.

f) Y cualquier otra que le encomiende el director general de Justicia y Administración Local.

Cuarto.-A los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se les encomienda, en el ámbito de sus respectivas provincias, las siguientes funciones:

a) Emitir la orden de incorporación, señalando destino y fecha, a los objetores de conciencia que fueran asignados por la Dirección General de Justicia y Administración Local a su respectiva provincia.

b) Trasladar a la Dirección General de Justicia y Administración Local, las peticiones de aplazamiento o exención que presenten los objetores por causa sobrevenida, antes de la incorporación o durante la prestación social.

c) Recibir y tramitar las actas de incorporación de objetores.

d) Autorizar los cambios de destino dentro de la provincia..

e) Autorizar la suspensión de la incorporación y de la actividad.

f) Ordenar la baja de período de actividad.

g) Controlar los horarios, los permisos y las vacaciones, así como las condiciones de realización de la prestación

h) Formular el expediente, para la correspondiente denuncia ante la jurisdicción competente, por incumplimientos por no incorporación o por abandono de la prestación social de los objetores de conciencia.

i) Acordar la incoación de los procedimientos disciplinarios a los objetores de conciencia incorporados a los programas de prestación social, por las infracciones previstas en la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 1999.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales