El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 (decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.
La Comisión Europea anuncia anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada por la Comisión Europea, contiene la información sobre procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y criterios que deberán ser considerados durante el proceso de selección.
En la decisión del Parlamento Europeo se indica que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución del programa, en particular, estableciendo estructuras y mecanismos
adecuados en el ámbito nacional. En este sentido se crea la Agencia Nacional Sócrates, para la coordinación y organización del programa en el Estado español.
La Orden de 30 de diciembre (BOE del 10 de enero de 1997) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates. En su apartado cuarto.1º establece que el Ministerio de Educación y Cultura y las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas publicarán en sus correspondientes diarios oficiales las convocatorias específicas de ayudas.
La Agencia Nacional Sócrates, en nombre de la Comisión Europea, concederá apoyo financiero a los profesores que las diferentes administraciones educativas competentes hayan seleccionado por todo eso
DISPONGO:
Primero.-Convocar ayudas económicas para participar en la acción del Programa Sócrates: Comenius 3.2, así como hacer públicos los criterios de selección de la misma.. En todo caso las ayudas se establecen con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea, por las cantidades que resulten de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas, que fue aprobada por Orden del 30 de diciembre de 1996 (BOE del 10-1-1997) del Ministerio de Educación y Cultura.
Segundo.-Las solicitudes deberán presentarse en los impresos para tal fin , que serán facilitados por los servicios provinciales de Inspección de las delegaciones provinciales, por los centros de formación continuada del profesorado y por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Los impresos de solicitud, así como otra información relacionada se puede encontrar en la página Web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/seaxe.indexeu.htm. Deberán presentarse escritas en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea y por triplicado para cada acción.
Tercero.-Las solicitudes por triplicado, así como los anexos II y III, se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela) y se presentarán a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Cuarto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria realizará la selección de los candidatos a través de una comisión que valorará los méritos que los solicitantes pudieran aportar de cara a la justificación de sus objetivos en cada curso.
Quinto.-La comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: el subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, o persona en la que delegue.
Vocales: el jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe del Servicio de Formación del Profesorado y un inspector educativo, o personas en las que deleguen.
Secretario/a: un/una funcionario/a destinado en la subdirección general.
Sexto.-Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión, el director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional resolverá la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo.-Los interesados podrán recibir mayor información en los servicios provinciales de Inspección de las delegaciones provinciales, en los centros de formación continuada del profesorado y en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Octavo.-El pago de la ayuda se realizará por parte de la Agencia Nacional Sócrates, que enviará un contrato a cada uno de los beneficiarios seleccionados.
Noveno.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décimo.-Los beneficiarios estarán obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad.
2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y las de comprobación que puedan efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la documentación específica en cada convocatoria, de la forma que se especifica en el contrato.
Undécimo.-Toda la justificación pedagógica de las acciones será enviada a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. San Lázaro, 107, 15771 Santiago de Compostela. La justificación económica se dirigirá a la Agencia Nacional Sócrates. Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid.
Duodécimo.-La no justificación de la ayuda percibida según lo dispuesto en estas bases implicará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pueda incurrir de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley general presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en los que se regula la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.
Decimotercero.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Decimocuarto.-Contra la presente resolución y los actos que se deriven de ella, los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente.
Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Normas específicas
Comenius. Acción 3.2. Becas individuales de participación en actividades y cursos de formación continua europea.
En el marco de la Acción 3 del Programa Comenius, que promueve la actualización y mejora de las competencias del personal educativo, la acción 3.2 está destinada a favorecer estancias de dicho personal en otro estado miembro, para participar en seminarios realizados en común, dentro de proyectos transnacionales.
Esta acción ofrece becas para el personal docente de hasta 1.500 ECU con objeto de cubrir parte de los costes del viaje y la estancia de los participantes que asistan a los seminarios y cursos de formación. El catálogo de cursos que se ofertan podrá consultarse en las siguientes páginas Web: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/seaxe/index-eu.htm y http://europa.eu.int/en/comm/dg22/socrates/comenius, así como en las delegaciones provinciales y CEFOCOPs, una vez recibido en la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional. El importe total de ayudas se realizará con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.
Los candidatos deberán pertenecer a una de las categorías de personal correspondiente a la actividad de formación específica: profesorado de educación infantil, primaria, secundaria, asesores técnicos pedagógicos e inspectores educativos. Tambien deberán trabajar en un centro docente de la Comunidad Autónoma. Tendrá preferencia el profesorado que esté
actualmente participando en un proyecto europeo de educación.
El plazo de presentación de solicitudes y las fechas de realización de las actividades son los siguientes:
Convocatoria Fecha límite de presentación Período de realización Publicación del catálogo
de solicitudes
Primera 15 de octubre de 1999 1-3-2000 a 31-12-2000 1 de septiembre de 1999
Segunda 15 de mayo del 2000 1-10-2000 a mayo 2001 mayo del 2000
Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con el perfil definido en cada curso y atendiendo a los siguientes criterios:
Méritos puntos
máximo
Documentos
Total
1. Méritos docentes:
1.1. Por cada año de docencia 0,1 puntos. 1 Certificación de servicios según el modelo anexo II y/o certificado de servicios prestados en la enseñanza privada.
1.2. Realización de proyectos de innovación o de formación en centros docentes, todos ellos relacionados con el curso solicitado (hasta 0,50 por curso y/o proyecto). 1 Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
1.3. Haber realizado o estar realizando un Proyecto Europeo de Educación (Comenius 1 o Lingua E). 3 Idem.
1.4. Haber coordinado o estar coordinando un Proyecto Europeo de Educación (Comenius 1 o Lingua E). 3 Idem.
2. Actividades de formación permanente:
2.1. Dirección, docencia y/o coordinación de actividades de formación para profesorado. 2 Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
2.2. Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo y otras modalidades de formación relacionadas con el tema del curso. 2 Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
3. Publicaciones e investigación sobre el tema del curso. 2 Fotocopias compulsadas de los ejemplares correspondientes.
4. Valoración de la solicitud en relación con las prioridades establecidas en la actividad. 2 Justificación de lo aportado.
Justificación de la actividad:
a) El beneficiario enviará una memoria justificativa de la actividad realizada, con el grado de cumplimiento de los objetivos realizados. Asimismo, enviará a la Dirección General un listado de los centros escolares extranjeros interesados en establecer contacto con centros gallegos.
b) La justificación económica se realizará directamente con la Agencia Nacional Sócrates, a través del envío de los documentos originales especificados en el contrato financiero.
ANEXO II
Datos bancarios
PROGRAMA Y ACCIÓN:
NOMBRE DEL BANCO
Y DIRECCIÓNNOMBRE DE LA SUCURSAL
(20 dígitos)CÓDIGO CUENTA CLIENTE
TITULAR DE LA CUENTA