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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 20 de septiembre de 1999 Pág. 11.419

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Newcopo, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Newcopo, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 5-7-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 21 de julio de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo 1999-2000 Newcopo, S.L.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio es para el centro de trabajo de la empresa Newcopo, S.L., situada actualmente en el municipio de Mos.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, salvo los que desempeñan cargos de consejeros de la empresa, y a los de alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Con la firma de este convenio, todo el personal que actualmente presta sus servicios en esta empresa, así como aquel que ingrese en el futuro, renuncia expresamente a la vinculación a cualquier otro convenio de empresa anterior que le fuese de aplicación.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2000.

Bien entendido que dicha vigencia sólo supone retroactividad en los conceptos económicos.

Para aquellos asuntos que sólo tienen aplicación en el año 2000 se hará la correspondiente reseña en el artículo en cuestión del presente convenio.

Mientras no se pacte un nuevo convenio, se mantendrán en vigor las cláusulas de éste.

Artículo 4º.-Denuncia y prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que el presente convenio no necesita denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del 2000.

Iniciada la negociación para la revisión del convenio, si ésta se prorrogase por plazo que excediera al de la vigencia del mismo, el contenido normativo y obligacional de aquél se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo pacto.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones económicas individuales que en su conjunto anual resulten más beneficiosas que las pactadas en este convenio, subsistiendo para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando.

Artículo 6º.-Absorbibilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí estable

cidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquiera otras que por disposición legal, durante la vigencia de este convenio, pudieran establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones:

A) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

B) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente.

a) Por los trabajadores, la comisión estará compuesta por Ángel Rey Costas e Ignacio Pérez Betanzos, miembros del comité de empresa firmantes de este convenio, y por Miriam Pitarque Cruces y Rosana Vila Campo, como representantes de la empresa, aceptando todos ellos sus respectivos cargos.

b) Los representantes designados tanto por la empresa como por los trabajadores podrán ser sustituidos mediante comunicación a la otra parte.

Por acuerdo de ambas partes, se podrá nombar un presidente entre los miembros de la comisión.

Las normas de funcionamiento de la comisión serán las determinadas por la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo único e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

TÍTULO II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Clasificación profesional y definiciones.

1. Clasificación.

La clasificación del personal recogida en el presente convenio es meramente enunciada y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará en atención a la función básica que desarrolla en los siguientes grupos profesionales:

A) Técnicos y titulados.

B) Personal de taller.

C) Personal de laboratorios y planta piloto.

D) Personal de oficinas técnicas y metrología.

E) Personal de administración.

F) Personal de servicios generales.

Dentro de los grupos descritos en la norma anterior quedará clasificado en las siguientes categorías:

A) Técnicos y titulados:

-Ingeniero superior o licenciado.

-Ingeniero técnico o titulado de grado medio.

-Técnico o licenciado de primer año.

B) Personal de taller:

-Responsable de taller.

-Encargado de taller.

-Oficial de 1ª fresadora.

-Oficial de 1ª taller.

-Oficial de 2ª fresadora.

-Oficial de 2ª taller.

-Oficial de 3ª taller.

-Auxiliar de departamento.

C) Personal de laboratorios y planta piloto:

-Responsable de laboratorio o planta piloto.

-Contramaestre.

-Encargado de laboratorio o planta piloto.

-Analista de laboratorio.

-Especialista de laboratorio.

-Auxiliar de laboratorio.

-Auxiliar de departamento.

D) Personal de oficinas técnicas, metrología:

-Responsable de oficina técnica, metrología.

-Técnico de diseño/metrología.

-Proyectista de diseño/metrología.

-Delineante de diseño/metrología.

-Delineante/controlador.

-Auxiliar de departamento.

E) Personal de administración:

-Responsable de sección.

-Oficial de 1ª administrativo.

-Oficial de 2ª administrativo.

-Auxiliar administrativo.

-Auxiliar departamento.

F) Personal de servicios generales:

-Técnico comercial.

-Secretario/a de dirección.

-Telefonista-recepcionista.

Se acuerda acabar la definición de categorías en el año 1999, en función del borrador entregado al comité de empresa el 20 de mayo de 1999. La revisión y aplicación de las categorías se hará efectiva a partir del año 2000 de acuerdo con las negociaciones.

Artículo 10º.-Confidencialidad.

Dadas las especiales características de los servicios desarrollados en la empresa, se establece, para todos los trbajadores, el deber de confidencialidad y secreto sobre cuantas investigaciones, conocimientos y resultados sean conocedores con ocasión del desempeño de su puesto de trabajo.

Artículo 11º.-Cómputo horario anual.

El cómputo horario anual a realizar en los años 1999 y 2000 será de 1.760 horas/año.

Para cumplimentar el horario anual correspondiente al año 1999 se atenderá al calendario anexo al convenio y al siguiente cuadro que refleja los días escogidos como de ajuste horario:

CETEC:-Jornada cuatro horas: 5 de enero y 30 de julio.-Días de ajuste horario: 11 de octubre; 7, 23, 27, 28, 29 y 30 de diciembre.

Oficinas centrales:-Jornada cuatro horas: 5 de enero y 24 de dicembre.-Días de ajuste horario: 29, 30 y 31 de marzo; 7, 27, 28 y 29 de diciembre.

Para el año 2000 se incorpora también como anexo al convenio un borrador de calendario, teniendo en

cuenta que éste puede sufrir alguna modificación una vez se haga público el calendario laboral del año 2000 emitido por la Xunta de Galicia en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 12º.-Jornada laboral y turnos.

La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

1 turno: de 7 horas a 15 horas de lunes a viernes.

2º turno: de 14.30 horas a 22.30 horas de lunes a viernes.

3 turno: de 22 horas a 6 horas de lunes a viernes.

Jornada continua: de 7 horas a 15 horas de lunes a viernes.

Turno «partido»:

-De lunes a jueves: de 8 a 14.15 horas y de 16 a 18 horas.

-Viernes de todo el año: de 8 a 15 horas.

Queda a criterio del responsable del departamento junto con el gerente de la empresa que en determinadas secciones se haga jornada de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas de lunes a viernes o bien que la jornada continua de 7 horas de los viernes se disfrute de forma rotativa entre el personal perteneciente a dichas secciones.

El descanso destinado a la comida, para el turno partido podrá oscilar, de acuerdo con los afectados, y en función de las necesidades del puesto.

En el caso de producción continuada los turnos serían los siguientes: de 6 a 14 horas; de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas.

Dentro de las 40 horas semanales de los trabajadores con jornada continuada de ocho horas, están computados 17 minutos diarios por parada de bocadillo, que se disfrutarán por turnos.

La empresa, previa comunicación al comité de empresa y al trabajador afectado con 15 días de antelación, podrá adscribir al personal a cualquiera de los turnos anteriormente descritos, teniendo en cuenta que los cambios de turno deberán responder a probadas razones, económicas, organizativas o de producción.

Los turnos normales de trabajo son los diurnos, y en el caso de darse el cambio de turnos de noche la empresa hará dicho cambio de acuerdo con el comité de empresa.

Al principio de cada año se confeccionará un cuadrante de turnos por sección, que podrá ser modificado por la empresa para garantizar el buen funcionamiento del proceso productivo y en concordancia con el apartado 2 del artículo 15.

Para la confección del cuadrante de turnos o para la modificación de los mismos, la empresa tendrá en cuenta aquellos puestos de trabajo, que por motivos de seguridad es necesario que estén supervisados por otros trabajadores, de manera que si la empresa quiere modificar los turnos de estes puestos de trabajo implicará la modificación de los turnos de los trabajadores que se encarguen de su supervisión.

Los descansos que correspondan a turnos que hayan de trabajarse por suplencia de enfermedad o ausencias justificadas, se retribuirán con el salario correspondiente a las horas extraordinarias estructurales, en caso de que no se disponga de una fecha inmediata para la concesión de descanso al suplente.

Para el período que comprende desde el 15 de junio al 15 de septiembre y en las secciones de turno partido que la empresa considere opotuno, en función de las necesidades productivas, se podrá hacer jornada continua de lunes a viernes.

Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio atenderá al horario del centro de trabajo de destino, si bien, en el caso de horarios diferentes entre la empresa de origen y la empresa de destino, a efectos del cómputo de las horas trabajadas durante la duración de su desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales continuados, disfrutándose preferiblemente en el período que comprende del 15 de junio al 15 de septiembre.

Las vacaciones para cada año se negociarán, por secciones, en función del calendario laboral pactado, teniendo en cuenta que en principio y salvo mejor decisión de la empresa, la sección no se puede cerrar; y además teniendo en cuenta las preferencias de los trabajadores y las marcadas por la ley, procurando su carácter rotativo en caso de conflictos, y atendiendo siempre a las necesidades de la empresa.

Si antes del disfrute de las vacaciones, algún productor estuviese en situación de baja por accidente, disfrutará las vacaciones desde el primer día de la situación de alta. Si la baja por accidente durase todo el tiempo vacacional, una vez dado de alta, se pondría de acuerdo con la dirección de la empresa para analizar los días de disfrute de las mismas.

Si la baja por maternidad de una trabajadora coincidiese con el período vacacional de la empresa, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones dentro de ese año, poniéndose de acuerdo con la dirección de la empresa para analizar los días de disfrute de las mismas.

Los períodos de disfrute de las vacaciones para los años 1999 y 2000 se incorporan en los calendarios anexos al convenio.

Artículo 14º.-Licencias y permisos.

Todo productor, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la remuneración total como día efectivamente trabajado, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado a continuación:

1. Matrimonio: 16 días naturales.

2. Nacimiento de hijo: 4 días laborales.

3. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 1 grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborales.

4. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborales.

5. El mismo que 3 y 4 con necesidad de desplazamiento:

5.1. Dentro de la Comunidad Autónoma gallega: 4 días laborales.

5.2. Fuera de la Comunidad Autónoma gallega: 5 días laborales.

6. Fallecimiento de tío de consanguinidad o parientes de 3 grado: 1 día laboral.

7. Traslado de domicilio: 2 días naturales.

8. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable.

9. Para realizar funciones sindicales o de representación de personal: en los términos establecidos legal o convencionalmente.

10. Por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que los dos trabajen.

11. Para estudios: según el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador tendrán derecho al disfrute de permisos para concurrir a exámenes, o a una pereferencia para elegir turno de trabajo. La empresa concederá una reducción de la jornada no retribuida a aquellos trabajadores, que previa acreditación de cursos de formación, estudios, etc., soliciten dicho permiso. Dicha reducción no excederá de dos horas diarias.

12. Asistencia a la consulta médica: cuando por razón de enfermedad el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario sin pérdida de la retribución especificada al comienzo del artículo, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En el mismo, deberá constar la hora de consulta, ya que sin tal requisito no se abonará cantidad alguna.

Podrán ejercer el derecho a dicho permiso aquellos trabajadores que necesiten asistir con hijos menores de 14 años o mayores discapacitados, además de familiares directos (padres, madres, abuelos) mayores de 65 años o discapacitados.

13. Para asistencia a matrimonio de padres, hijos o hermanos de consanguinidad: 1 día natural.

14. Cuidados a menores o a disminuidos físicos o psíquicos: el trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de seis años o un disminuido físico o psíquico, y siempre que éste no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de un tercio de su duración, con la correspondiente disminución de salario.

15. Los trabajadores podrán disfrutar de cinco días de permiso no retribuidos por motivos personales, para lo que deberán solicitarlo con 48 horas de antelación y debiendo ser compatibles con las necesidades de la empresa.

A efecto de aclarar conceptos utilizados en los números anteriores se hacen las siguientes matizaciones:

1. Se considera desplazamiento todo traslado a localidad distante más de cien kilómetros del domicilio habitual del trabajador.

2. Se hace extensivo el disfrute de los permisos anteriormente citados a aquellos trabajadores que convivan maritalmente con otra persona y acrediten su situación de convivencia por medio de un certificado expedido por el ayuntamiento o por medio de libro de familia.

3. Definición de grados de consanguinidad y afinidad:

-Consanguinidad ascedente: padres, 1 grado; abuelos, 2º grado; tíos, 3 grado.

-Consanguinidad descendente: hijos, 1 grado; nietos, 2º grado; sobrinos, 3 grado.

-Consanguinidad colateral: hermanos, 2º grado.

-Afinidad: cónyuge, 1 grado.

-Afinidad ascendente: padres políticos, 1 grado; abuelos políticos, 2º grado.

-Afinidad colateral: hermanos políticos, 2º grado.

Artículo 15º.-Organización del trabajo.

1. Newcopo, S.L. está estructurada en dos ramas básicas de actividad: de un lado, las direcciones de control de gestión, comercial y de calidad; y de otro lado el denominado centro técnico (CETEC).

Tanto las direcciones como el CETEC están divididos en departamentos, al frente de los que se encuentra un responsable de departamento.

Los departamentos se dividen, a su vez, en secciones, cada una de las cuales cuenta con personal específico, adscrito a la misma, y al mando del correspondiente responsable de sección.

La organización del trabajo dentro de esta estructura empresarial, y con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa será informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado a la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

3. Los traslados o cambios de puesto no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción y otros) que serán los estipulados para dicho nuevo puesto.

4. Ante la implantación de un nuevo sistema de prima de producción, un nuevo método de trabajo nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que el mismo pudiera emitir, al objeto de contemplar y negociar sus aportaciones a la nueva implantación.

5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, que emitirá un informe dando su opinión. La empresa, de acuerdo con el comité, dará la información que estime necesaria en cada caso, para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

6. Los trabajadores en período de descanso podrán utilizar las instalaciones de comedor o servicios, evitando otras zonas por cuestión de seguridad e higiene.

Artículo 16º.-Condiciones de los contratos.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de contratación

previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Los trabajadores bajo contratos eventuales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.

1. La empresa podrá suscribir contratos con empresas de trabajo temporal (ETT) sólo en los supuestos de sustitución por IT, vacaciones y licencias, limitándose la aplicación de esta modalidad hasta el 31 de diciembre del año 2000.

2. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción se podrán regir por la acta sobre acuerdo nº 1 a aplicar durante la vigencia del convenio colectivo de Newcopo, S.L. firmada entre la dirección de la empresa y el comité de la misma el 25 de junio de 1999.

Artículo 17º.-Técnicos y cuadros.

1. Jornada laboral: será la pactada en el convenio.

2. Se definirán sus responsabilidades, funciones y objetivos por departamentos.

3. Formación: tendrán derecho a una atención preferente en este aspecto, para la puesta al día en los temas propios de su actividad en la empresa. Todo ello según el artículo 21º del presente convenio. Se prestará especial importancia a aspectos como formación de su equipo, técnicas de ejercicio de mando, técnicas de trabajo en equipo, participación en la toma de decisiones.

4. Información: se potenciará el nivel de información facilitada a estes colectivos para el mejor desarrollo de su función.

5. Participación: Se promoverá un mayor nivel de participación en las decisiones y propuestas.

Artículo 18º.-Ascensos y provisión de vacantes.

Los ascensos se realizarán de acuerdo a lo indicado en el Estatuto de los trabajadores, es decir, teniendo en cuenta la formación, conocimiento del puesto de trabajo, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Los puestos vacantes serán cubiertos libremente a juicio de la empresa; no obstante, a la hora de tomar decisión, se tendrá en cuenta al personal de las categorías inferiores.

La empresa comunicará al comité de empresa las necesidades de vacantes y de puestos de ascenso a cubrir, y atenderá sus consideraciones al respeto.

Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en caso de cobertura del puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los tres meses, salvo que de este período de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en este caso se comunicará al trabajador, que continuará en su situación anterior, quedando nuevamente la plaza.

La empresa remunerará al trabajador con el salario correspondiente a la nueva categoría profesional a desempeñar durante todo el tiempo que permanezca en ella.

Los trabajadores con categoría de auxiliar de departamento, es decir aquellos trabajadores en período de formación ya que no tienen experiencia en el puesto de trabajo que van a desempeñar, una vez cumplido un año de servicio en la empresa, ascenderán automáticamente a la categoría inmediata superior. Para

el cómputo de este año, la empresa tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio que el trabajador prestase en la misma, en caso de que este período fuese interrumpido y siempre que sea para el desempeño de la misma función.

Si el puesto de trabajo desempeñado por este tipo de contrato tiene continuidad en la empresa, ésta no sustituirá al trabajador contratado por otro en las mismas condiciones.

Artículo 19º.-Creación de empleo fijo.

A lo largo de la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a convertir en fijas a aquellas personas que estando en situación de temporales hayan cumplido el plazo establecido según la legislación vigente y continúen trabajando en la empresa.

Durante el año 1999 la empresa se compromete, tal y como se recoge en el acta sobre acuerdo nº 2 a aplicar durante la vigencia del convenio colectivo de Newcopo, S.L., firmada entre la dirección de la empresa y el comité de la misma el 25 de junio de 1999, a convertir en fijas a 5 personas.

En cuanto a las vacantes por jubilación, invalidez o muerte que pudiesen generar puestos fijos, se negociarán cada año.

Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento establecido en el artículo 53º de este texto legal, deberá entregar una memoria explicativa que haga referencia a la causa de extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados como al representante o representantes de los trabajadores de la empresa.

Sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acuerdo extintivo, conforme al procedimiento establecido en la ley, los representantes de los trabajadores emitirán informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de cuatro días hábiles.

Estes informes se le enviarán a la empresa para que figuren como anexo al expediente, entendiéndose que, si transcurrido el plazo establecido para su emisión sin hacerlo se desiste de tal derecho.

El procedimiento establecido en este artículo no suspenderá los plazos previstos en el artículo (53.1º c) del Estatuto de los trabajadores.

Esta cláusula se considera a todos los efectos de carácter obligacional.

Artículo 20º.-Capacidad disminuida.

En el supuesto de incapacidad permanente parcial, el trabajador afectado tendrá un derecho preferente para ocupar aquel puesto de trabajo que pueda desempeñar con eficacia suficiente en su estado de invalidez. Se abrirá un expediente en el que será preceptivo un informe médico sobre la adecuación del trabajador al nuevo puesto, en base a sus condiciones físicas y/o psíquicas, que será comentado con el comité de empresa.

Artículo 21º.-Formación.

Se potenciará la política de formación para posibilitar.

-Un mejor desarrollo profesional del puesto.

-La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

-El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

-La creación de nuevas expectativas de ascenso.

-La adaptación de los nuevos empleados a la empresa.

1. Se continuará con la potenciación de los cursos de formación, ampliándolos sucesivamente.

La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación.

Asimismo, se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa.

Se evitarán nuevas contrataciones siempre que el personal actual pueda formarse al nivel de conocimientos técnicos requeridos por la empresa y en un plazo razonable definido por áquella.

2. La asistencia a los cursos de formación que organice y/o contrate la empresa en horas laborales será obligatoria para los grupos de trabajadores que se determine, salvo en aquellos casos en los que se establezca expresamente su carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan.

En todo caso será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatorias como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

3. Se estudiarán por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

4. Se creará una comisión de formación, que estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa. Todos los cursos de formación continua, que sean impartidos o subvencionados por los organismos oficiales (Forcem, Comisión Territorial de Galicia, ETC), serán acordados por dicha comisión.

5. Cuando los cursos se realicen dentro de la jornada laboral la empresa abonará los km recorridos para asistir al curso y el importe de la comida, siempre que proceda el pago de estos conceptos, por los siguientes importes:

-Km: 42 ptas.

-Comidas: máximo de 1.100 ptas. para 1999, previa presentación de justificante.

Para el año 2000 los mencionados importes se verán aumentados en el incremento general de convenio previsto para dicho año.

6. Cuando los cursos se realicen fuera de la jornada laboral se distinguen entre:

a) Cursos realizados en Mos o ayuntamientos limítrofes: la empresa abonará la cantidad simbólica de 750 ptas./hora curso (cantidad en la que ya están añadidos los km), así como el importe de la comida, cuando el tiempo transcurrido entre el fin de la jornada laboral y el comienzo del curso sea inferior a dos horas. El importe de la comida será abonado previa presentación de justificante y por una cantidad máxima de 1.100 ptas.

b) Resto de los casos: la empresa abonará todos los gastos originados por la asistencia de un trabajador a un curso, previa presentación de los correspondientes justificantes.

7. En todos los casos de asistencia a cursos contemplados en los apartados anteriores, la dirección de la empresa podrá esigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado.

8. Los asistentes a los cursos de formación deberán cumplir con el procedimiento interno en vigor, cumplimentando la ficha de valoración que pondrá a su disposición la empresa.

Artículo 22º.-Excedencias.

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes complementarias sobre el particular.

Aquellas personas con una antigüedad mínima de cuatro años tendrán derecho a solicitar una excedencia equivalente a la duración de un curso lectivo y destinado a la formación del solicitante.

Asimismo, sobre las excedencias por maternidad se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 23º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará prendas apropiadas de trabajo al personal siguiente:

1. Personal de taller.

Se efectuarán tres entregas anuales de la siguiente forma:

-1ª entrega: del 15 al 31 de marzo.

-2ª entrega: del 1 al 15 de julio.

-3ª entrega: del 15 al 31 de octubre.

Al personal de taller se le facilitará las siguientes prendas, en cada una de las entregas:

a) Un conjunto chaquetilla-pantalón.

b) Una camisa o polo de manga corta.

c) Juego de botas de seguridad.

d) Gorro o gorra.

e) Lentes de plástico para repasar.

Además de la entrega ordinaria, también se les facilitará al incorporarse al puesto de trabajo un mandil de cuero, una pantalla de soldar, una amoladora, además de un «kit» de herramientas.

2. Personal de planta piloto y laboratorios.

Se les facilitará, coincidiendo con las fechas señaladas en el apartado anterior, un conjunto de chaquetilla y pantalón, dos batas y el calzado apropiado, que pueden ser zuecos o tenis. Todo ello siempre que sea necesario dadas las características del puesto de trabajo desempeñado.

3. Personal de oficinas técnicas/metrología.

Al personal de los departamentos técnicos se les facilitará una bata al año, en la época coincidente con la 1ª entrega del taller. Del 15 al 31 de marzo.

4. Al personal de nueva incorporación a la empresa comprendido en los grupos anteriores, se les facilitará una entrega doble de la ropa y/o calzado que corresponda. La siguiente entrega será normal.

5. Si alguno de los trabajadores tuviese su prenda de trabajo en malas condiciones, como consecuencia de la actividad que desempeña, tendrá derecho a su reposición, previa justificación.

6. Todo productor que cause baja por enfermedad o accidente, por un tiempo de ocho meses, recibirá una sola entrega. Si la baja fuera por doce meses no tendrá derecho a ninguna entrega.

7. Todas las prendas de ropa y material entregado al personal, tendrá que ser aprobado y revisado por el comité de seguridad y salud laboral.

Los trabajadores deberán firmar acuse de recibo del material puesto a su disposición en el momento de la entrega.

Artículo 24º.-Seguridad y salud laboral.

Se creará el comité de seguridad y salud laboral, que será una comisión paritaria formada por dos miembros representantes de la empresa, a su libre elección, y los dos delegados de prevención como representantes de los trabajadores.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se aplicarán las normas de seguridad y salud que a tal efecto apruebe el comité de seguridad y salud laboral.

Se acuerdan además las siguientes cláusulas:

1. El comité de seguridad y salud laboral hará llegar a la dirección de la empresa, en el mes de julio de cada año, sus propuestas de mejoras en esta materia para su estudio y posible inclusión en el plan de inversiones del año siguiente.

2. Se concede a cada uno de los miembros del comité de seguridad y salud un día libre cada tres meses con el fin de inspeccionar, junto con el secretario de dicho comité las instalaciones y los productos. El comité de seguridad y salud avisará con 48 horas de antelación al responsable de sección afectada, que persona tomará dicho día.

El día libre para inspección lo tomarán los integrantes del comité de seguridad y salud laboral de uno en uno. Los integrantes del comité que realicen la inspección confeccionarán un informe por escrito que se enviará a la gerencia y al comité de empresa.

3. Los integrantes del comité de seguridad y salud laboral tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa en cuanto a la apertura de expedientes contradictorios y despidos por sanción en base al ejercicio de su representación.

4. La elección de los representantes de los trabajadores dentro del comité de seguridad y salud laboral se realizará por votación entre los propios miembros del comité de empresa.

5. Toda trabajadora que realice su trabajo por turnos, y esté en situación gestante, realizará su trabajo en el turno a elegir por ella, siempre y cuando no altere el equilibrio entre todos los turnos, siendo, en última instancia, la comisión paritaria quien decida al respeto.

Artículo 25º.-Desplazamientos.

El personal que por petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella tendrá derecho al reembolso de todos los gastos de transporte, alojamiento y comidas en las que incurra con ocasión de dicho desplazamiento, previa presentación de las facturas y/o justificantes correspondientes.

La empresa anticipará dinero en efectivo o facilitará tarjeta de crédito, para cubrir los gastos previstos en cada departamento, con la obligación de posterior justificación y liquidación de los gastos efectivamente habidos.

1. Para desplazamientos superiores a 50 kilómetros y de corta duración, entendiendo por tales los que tengan una duración inferior a 30 días, se establecerán las siguientes condiciones:

a) De 1 a 6 días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, exceptuando a los trabajadores con categorías iguales o superiores a responsables de sección, así como aquellos trabajadores que para el normal desarrollo de su actividad en la empresa requieran desplazarse habitualmente.

b) De 7 a 14 días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

c) De 15 a 21 días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

d) De 22 a 30 días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, más un día libre retribuido.

A estes efectos se entenderá por retribución diaria la remuneración total percibida por el trabajador incluyendo, en su caso, las horas extras realizadas durante el desplazamiento.

El desplazamiento se considerará ininterrumpido cuando la empresa no se haga cargo de los gastos de viaje a su domicilio habitual en los que pueda incurrir el trabajador durante el período del desplazamiento. Por el contrario, se considerará interrumpido cuando estes gastos sean a cargo de la empresa.

El cómputo de los días de duración efectiva del desplazamiento se calcularán del siguiente modo:

a) Se tomarán las horas desde el inicio hasta el fin del desplazamiento.

b) La cantidad resultante de horas se dividirá entre 24.

c) El resultado se redondeará por exceso siempre que sea mayor o igual a 0,5.

2. Para los desplazamientos superiores a 50 kilómetros de larga duración, es decir, por tiempo superior a 30 días ininterrumpidos, se abonará un incremento del 50% sobre la retribución diaria y se concederán dos días libres retribuidos por cada mes que dure el desplazamiento.

Estos días de vacaciones se disfrutarán al regreso en el domicilio de origen del trabajador.

3. Seguros de vida, enfermedad y asistencia en viaje.

La empresa concertará para todos sus trabajadores desplazados por más de ocho días a un país de la Unión Europea y a partir del primer día en caso de desplazarse fuera de la Unión Europea, y para todo el tiempo que dure el desplazamiento, seguro de vida 24 horas por un importe de 15.000.000 de ptas., y seguro de enfermedad y asistencia en viaje.

4. El trabajo que presten los trabajadores contratados por la empresa cuando desarrollen su servicio en el extranjero se someterá estrictamente a la legislación española y al presente convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán como mínimo los derechos económicos que les corresponderían en caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario someterán sus litigios a la jurisdicción laboral española.

TÍTULO III

Aspectos sociales

Artículo 26º.-Seguro de vida.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro a favor de los trabajadores de la empresa, para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

Ano 1999:

-Muerte: 2.458.304.

-Inc. Perm. Abs.: 2.458.304.

-Muerte por accidente: 4.916.607.

-Muerte Acc. tráfico: 7.374.911.

-Inc. Perm. total Com./Prof.: 2.458.304.

Este último seguro será costeado por las bonificaciones del seguro de vida, y la diferencia hasta el coste total, por aportación de la empresa.

Para el año 2000 los mencionados importes se verán aumentados en el incremento general de convenio previsto para dicho año.

La empresa podrá anticipar al afectado un importe equivalente a 1.000.000 de ptas. sobre las cantidades mencionadas, importe que se hará efectivo a través de la comisión del fondo social.

Artículo 27º.-Fondo social.

Se dotará al fondo social con 375.000 pesetas para el año 1999 y con 400.000 pesetas para el año 2000, que será administrado por una comisión formada por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

El fin del fondo es atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecta el convenio.

El fondo social se regirá por las normas de funcionamiento aprobadas por dicha comisión.

Artículo 28º.-Comedor.

La empresa abonará los gastos de comidas, originados por necesidades de la misma, en la cuantía fija de 1.600 pesetas por comida para el año 1999 y siempre que la jornada laboral se alargue en una hora o más y para el año 2000 en esa cuantía fija más el incremento pactado para dicho año. Queda excluido el caso del personal contratado en régimen de turno partido, el cual tendrá derecho al cobro de dicha cantidad en caso de que realice horas extras durante el período de tiempo destinado a la comida.

Asimismo, la empresa abonará a todo el personal con turno partido, los gastos de comida en la cuantía máxima de 1.100 pesetas el año 1999 y el año 2000 en esa cuantía máxima más el incremento pactado para dicho año, previa presentación de justificante.

Artículo 29º.-Anticipos.

El personal tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente (Art. 29 ET: anticipos sobre el ya trabajado). Los anticipos extraordinarios para otros fines serán objeto de un estudio particular por parte de la empresa.

El trabajador que lo solicite podrá pedir un anticipo equivalente al importe total de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios, siendo en última instancia la comisión de gestión del fondo social la que dictamine sobre su concesión.

Artículo 30º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro para desplazamientos con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 42 pesetas/km brutas para el año 1999 y para el año 2000 el mencionado importe se verá aumentado en el incremento pactado para dicho año. Incluye también los desplazamientos a la mutua de accidentes tanto por revisión periódica como por asistencia médica por accidente de trabajo.

Artículo 31º.-Ayuda por hijos disminuidos.

A petición del comité de empresa y para las personas que se solicite, durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad mensual de 34.000 pesetas en el año 1999 y dicha cantidad más el incremento general del convenio para el año 2000, por cada hijo disminuido físico o psíquico reconocido por la Seguridad Social y que este a cargo del trabajador.

TÍTULO IV

Aspectos sindicales

Artículo 32º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión. La comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asambleas para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 33º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa son 21 horas por miembro, y podrán ser acumuladas anualmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de la empresa la distribución de las mismas.

Artículo 34º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a ter conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal sujeto a este convenio, conforme a Estatuto de los trabajadores artículo 8 apartado 3.A.

El comité de empresa tendrá conocimiento con anterioridad de cualquier sanción o despido de un trabajador de la plantilla.

Artículo 35º.-Tablones de anuncios.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores tres tablones de anuncios que podrán ser utilizados por sus representantes y los sindicatos más representativos; uno de ellos se colocará en las instalaciones de la planta piloto, otro en el departamento de utillajes, y el tercero en las oficinas centrales.

TÍTULO V

Conceptos económicos

Artículo 36º.-Retribuciones y masa salarial bruta.

1. Los salarios del personal para 1999 serán los señalados en la tabla salarial anexa. Para el año 2000 en todos los conceptos económicos no indicados expresamente se acuerda un incremento igual al IPC real+0,3 puntos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los salarios y remuneraciones establecidos en el presente convenio tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por concesión de la empresa o contratos individuales de trabajo.

2. Definición de masa salarial bruta.

La masa salarial bruta estará integrada por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Beneficios y pluses.

c) Incentivos y primas de producción.

d) Pagas extraordinarias.

e) Complementos de puesto de trabajo.

f) Retribución por horas extraordinarias.

g) Complemento personal.

Se entiende por complemento personal el complemento que recoge el montante de dinero que le resta a un trabajador una vez descontado el importe correspondiente a los siguientes conceptos: salario base, plus de asistencia, plus de puntualidad (que figuran en la tabla salarial anexa), plus de antigüedad, plus de convenio 1994, retribución por horas extraordinarias y retribución por prima de producción, teniendo en cuenta que los cuatro últimos conceptos se recogerán sólo en caso de que el trabajador tenga derecho a cobrarlos.

El complemento personal se considera consolidable y tendrá, a todos los efectos, carácter de no absorbible.

Estos conceptos estarán referidos a todos los trabajadores de la empresa excepto alta dirección, responsables de departamento, y aquellos con condiciones individuales pactadas en contrato.

Artículo 37º.-Plus de antigüedad y plus de convenio 1994.

1. Plus de antigüedad.

El plus de antigüedad consistirá en seis trienios del 5% cada uno, calculado sobre el salario mínimo interprofesional aprobado anualmente por real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, incluidas el número de pagas extras reflejadas en este convenio que ascienden a 15 por año.

2. Plus de convenio 1994.

El plus de convenio 1994 se mantiene para el personal de Grupo Copo, S.A. que lo viene percibiendo, siendo su importe el equivalente a la diferencia entre el 30% del salario base de la tabla salarial vigente en 1993 y el plus de antigüedad mencionado en el apartado 1 de este artículo.

Este plus de convenio tendrá carácter de absorbible en los próximos años en la misma cuantía en que se incremente el plus de antigüedad.

3. Ahora bien, todo trabajador que a 31/-2-1993, ya tuviese una antigüedad en la empresa que hubiese dado lugar a un plus de antigüedad del 30%, el porcentaje mayor por aplicación del plus de antigüedad vigente en 1993, consolidará para 1994 el porcentaje aplicable en 1993 y se incrementará con la parte del porcentaje que correspondiese al 31-12-1993 en función del tiempo transcurrido desde el devengo del último quinquenio. Por lo tanto, su plus de convenio será el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la tabla salarial vigente en 1993 minorado por el plus de antigüedad calculado en conformidad con el artículo 37º.1.

Artículo 38º.-Plus de asistencia y plus de puntualidad.

El importe de estes dos pluses se percibirán en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial anexa. Estes dos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado, implicarán la pérdida de la parte proporcional del plus de asistencia (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del ciento por ciento del plus de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día, no se pagará el importe de ambos pluses de dicho día, exceptuando las licencias y permisos recogidos en el artículo 14º del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas al consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 39º.-Plus de toxicidad.

Este plus está integrado en el salario base que figura en la tabla salarial anexa y constituye un diez por ciento del mismo.

Artículo 40º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 30% sobre todos los conceptos salariales, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22 y las 6 horas, excepto en caso de darse el 2º turno de 14.30 a 22.30 horas para el grupo horario con solape, ya que en este caso la œ hora que excede de las 22 horas no generará derecho al cobro del plus de nocturnidad. Cuando por necesidades de la empresa el personal tenga que prolongar su jornada laboral después de las 6 horas, a efectos del cobro será considerado como horas nocturnas.

Artículo 41º.-Bajas por accidente.

En las bajas por accidente se le garantiza al trabajador afectado el ciento por ciento de su retribución, incluyendo la prima de producción si estuviese sujeto a la misma. Para el cálculo de ésta, se tomará como base el importe/horas que se obtenga en el mes correspondiente, excluyendo las horas de baja por accidente para el cálculo de la misma.

Artículo 42º.-Bajas por enfermedad.

En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador será del ciento por ciento de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización y siempre que dicho período no supere los ochenta días. En el resto de bajas por enfermedad se cobrará a razón de lo siguiente:

Los 3 primeros días de la baja se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o normas concordantes.

70% de la base tarifa del mes anterior desde el 4º día hasta el 20º día.

95% de la base tarifa del mes anterior a partir del día 21 de baja.

Se estudiarán aquellas bajas de enfermedad que, previo informe médico, y de acuerdo con sus características, pudiesen ser merecedoras del cobro del 100% de su retribución.

Artículo 43º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios serán abonadas, para todo el personal, en la cuantía fija de una mensualidad del salario base, plus de asistencia y puntualidad de la tabla salarial anexa, así como la antigüedad, plus de convenio 1994 y complemento personal correspondientes.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que

algún día de los fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían el primero día hábil siguiente.

Artículo 44º.-Prima de producción.

El método de cálculo se recoge como anexo al convenio.

Artículo 45º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales:

Suspensión.

2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor:

Se entiende como tales las que vienen exigidas por la necesidad de reparar siniestros o otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias estructurales:

Con el fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales u otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, todo esto, siempre que no puedan ser sustituidas por constrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador, sección donde se realizarán, causas de las mismas y número de ellas. Asimismo, y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo la comunicación a cada trabajador de las horas extraordinarias realizadas por él mismo será mensual.

Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor y las estructurales, no tendrán cargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refiere el Real decreto 2001/1983, de julio y a los reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto, y 1/1985, de 5 de enero.

Para ello se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el comité.

El valor de la hora extraordinaria para 1999 será el indicado, en cada categoría, en el anexo de la tabla salarial y para el año 2000 el resultado de aplicarle a este valor el incremento general de convenio previsto para dicho año.

TÍTULO VI

Conceptos legales

Artículo 46º.-Legislación aplicable.

En lo referente a lo que no este expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 47º.-Comisión negociadora.

Está constituida por Javier Gutiérrez Muños y Miriam Pitarque Cruces, en nombre y representación de la empresa Newcopo, S.L. y el comité de empresa, representante legal de los trabajadores.

Firmado:

El representante de la empresaEl comité de empresa

Prima de producción

1. Método de cálculo de la prima de producción.

1.1. Nivel de actividad (NA):

El nivel de actividad es el parámetro que determina el valor de la hora correspondiente a la prima. El responsable del departamento de utensilios junto con el responsable del taller establecen los valores monetarios que correspondan a cada nivel de actividad. Los niveles van desde un mínimo de 100 hasta un máximo de 140.

1.2. Nivel de actividad propuesto (NP):

El nivel de actividad propuesto son las horas máximas otorgadas para cada trabajo; lo establece el responsable del departamento de utensilios, teniendo en cuenta su dificultad, plazo de entrega, oferta, etc.

1.3. Cálculo de la prima de producción (P):

El nivel de actividad determinará la prima según las siguientes fórmulas:

NP

x100= NA

H

NP= nivel de actividad propuesto (horas).

H= tiempo real de ejecución del trabajo (horas).

NA= nivel de actividad.

P= pxH

P= prima (ptas.).

p= prima/hora (ptas.).

H= tiempo real de ejecución del trabajo (horas).

Los trabajos en los que no se determine el nivel de actividad propuesto se tomará un nivel de actividad de 100, excepto en las modificaciones, para las que el nivel de actividad será de 120.

2. Cuadro de la prima de producción.

Nivel de actividadPtas. RD/ADPtas. AT/RT/MOD.

10044,8444,84

10144,8944,17

10244,9951,25

10345,6154,32

10446,1257,4

Nivel de actividadPtas. RD/ADPtas. AT/RT/MOD.

10546,6360,47

10647,1564,57

10747,9167,65

10848,6870,72

10949,7173,8

11050,7376,87

11151,5079,95

11253,383,02

11354,8386,61

11456,3790,2

11557,9193,27

11659,4596,35

11760,9899,42

11862,52102,5

11964,57105,57

12066,62108,65

12170,21111,72

12273,8114,8

12378,92117,87

12484,05120,95

12590,2123

12696,35125,05

127103,52127,1

128110,7129,15

129117,87130,68

130125,05132,22

131127,1133,76

132129,15135,3

133131,2136,32

134133,25137,35

135134,78138,37

136136,32139,4

137137,86139,91

138139,4140,42

139140,16140,68

140140,93140,93

Para el año 2000 los mencionados importes se verán aumentados en el incremento general de convenio previsto para dicho año.