Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 20 de septiembre de 1999 Pág. 11.418

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 15 de septiembre de 1999 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Con el fin de conseguir una mayor agilización en el trámite y resolución de los asuntos atribuidos al titular de la consellería que beneficia tanto a la Administración como a los administrados, sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas, los órganos de la Administración utilizan la fórmula de la delegación competencial.

Por razones de técnica normativa se reúnen en una única norma todas las delegaciones, tanto en los órganos centrales como en los periféricos, así como en la presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y se introducen nuevas delegaciones y aquellos cambios que se consideran aconsejables.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en la secretaria general las compentencias que se relacionan seguidamente, sin perjuicio de las que son objeto de delegación en el director

general de Interior, en los delegados provinciales y en la presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales reguladas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente orden:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Económica y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las competencias que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, de todo el personal dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

e) Las competencias que corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquél.

f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia de otra dirección general.

g) La resolución de los recursos administrativos que correspondan al conselleiro en los casos en que la delegación no esté prohibida expresamente.

En caso de ausencia o enfermedad de la secretaria general, las atribuciones contenidas en la presente orden quedarán delegadas en los directores generales siguiendo el orden de prelación establecido en el

decreto que, en cada momento, regule la estructura orgánica de la consellería, durante el tiempo que persistan las citadas causas.

Artículo 2º

Se delegan en el director general de Interior las siguientes competencias:

a) La resolución de aquellos expedientes y recursos administrativo que correspondan al conselleiro en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto los que deriven de expedientes sancionadores, en los que se elevará la correspondiente propuesta de resolución.

b) La resolución de los recursos administrativos que correspondan al conselleiro en materia de asociaciones.

Artículo 3º

Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en su respectivo ámbito territorial:

a) Las autorizaciones de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en el ámbito provincial a todo el personal adscrito a las delegaciones.

b) La contratación de los suministros de bienes fungibles con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.

Artículo 4º

Se delegan en la presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dentro del ámbito de sus competencias:

a) El despacho y resolución de expedientes y asuntos de índole administrativa así como la resolución de las reclamaciones y quejas por la actuación del personal al servicio del Consejo.

b) Las competencias que corresponden al conselleiro en materia del personal al servicio del Consejo excepto las reservadas a la competencia exclusivas de aquél.

c) Las competencias en materia de contratación relativas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

d) Autorizar y disponer los gastos propiso del Consejo, hasta el límite de los créditos autorizados, excepto los casos reservados a la competencia de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos y el reconocimiento de las obligaciones y solicitar de la Consellería de Económica y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Artículo 5º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones de atribuciones efectuadas por la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 6º

En cualquier momento el conselleiro podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por la presente orden. Quedan excluidos, en

todo caso, de las delegaciones contenidas en esta orden, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

-Orden de 9 de febrero de 1999 sobre delegación de competencias en la secretaria general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Orden de 30 de julio de 1996, sobre delegación de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, en el director general de Interior.

-Orden de 27 de abril de 1994 de la delegación de atribuciones en los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Orden de 28 de febrero de 1997 sobre delegación de atribuciones en la presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 1999.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales