Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 13 de septiembre de 1999 Pág. 11.180

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A.-Frigalsa.

Visto el acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A.-Frigalsa, que tuvo entrada en esta delegación provincial con fecha de 23 de julio de 1999, suscrita por una representación empresarial y por el comité de empresa, en la que se acordó la modificación de los artículos 11 y 14 de dicho

convenio, así como la tabla salarial para 1999 (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado convenio), esta autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de julio de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Anexo convenio colectivo 1999

Se mantiene en vigor todo el texto del convenio colectivo para 1998, excepto en los siguientes artículos:

Artículo 11º.-Plus de transporte y distancia.

Se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 192 pesetas por un día efectivo de trabajo.

Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias.

El valor de cada hora extraordinaria será de 1.308 ptas., excepto las trabajadas en sábados y festivos que serán de 2.401 ptas. A partir de las 22 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 3.002 ptas., en los sábados y festivos, y de 1.636 ptas., en los restantes días.

Vigo, julio 1999.

Anexo convenio 1999

Tabla salarial

CategoríaSueldo basePlus convenioTox. penoso o

nocturno

Gratif.

voluntaria

Total mesCuatrienio

Director administrativo124.03441.509 -98.837264.3807.074

Jefe sección105.34238.978 -74.121218.4416.006

Oficial 1ª administrativo105.34237.989 -61.777205.1086.006

Oficial 2ª administrativo99.52933.047 -36.018168.5945.675

Oficial 3ª administrativo93.63031.087 -33.887158.6045.324

Auxiliar Admtvo. nivel 187.29830.578 -35.023152.8994.963

Auxiliar Admtvo. nivel 262.71320.820 -22.698106.2313.565

Auxiliar Admtvo. nivel 359.35119.706 -21.480100.5373.374

Telefonista55.99418.591 -20.26594.8503.207

Aprendiz Admtvo.54.87218.220 -19.85992.9513.119

Botones/ordenanza53.75317.848 -19.45491.0553.056

Jefe de sección105.34238.978 -74.121218.4416.006

Oficial 1ª98.36029.64419.67127.111174.7865.593

Oficial 2ª96.90826.57419.38127.445170.3085.510

Oficial 3ª89.89827.09117.98024.782159.7515.112

Peón especialista87.29626.30517.45924.059155.1194.977

Ayudante93.12627.61118.62513.623152.9855.294

Peón estibador80.90915.06716.181 -112.1574.600

Peón69.95513.03413.992 -96.9813.977

Jefe de sección105.34238.978 -74.121218.4416.006

Maquinista102.23230.57920.44827.278180.5375.813

Oficial 1ª maquinista101.36929.55120.27424.052175.2465.762

Oficial 2ª maquinista96.90826.57419.38127.445170.3085.510

Ayudante máquinas N-193.12426.68718.62520.294158.7305.293

CategoríaSueldo basePlus convenioTox. penoso o

nocturno

Gratif.

voluntaria

Total mesCuatrienio

Ayudante máquinas N-293.12426.68718.62514.553152.9895.293

Ayudante máquinas N-366.73919.12213.34714.544113.7523.795

Ayudante máquinas N-455.61115.93711.12212.12094.7903.162

Vigilante N-184.90521.4388.49117.945132.7794.828

Vigilante N-267.27016.9776.72714.225105.1993.824

Mujer limpieza N-183.66521.866 -24.962130.4934.757

Mujer limpieza N-261.33916.027 -18.29995.6653.487

2.635.280803.100260.329924.3984.623.107149.968