Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 13 de septiembre de 1999 Pág. 11.169

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. para el personal de limpieza que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. para el personal de limpieza que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los comités de empresa el día 20-5-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de julio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del sector de limpieza

del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela

(Hospital Xeral de Galicia, Gil Casares, Médico

Quirúrgico y Psiquiátrico de Conxo)

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Este convenio afecta a todos los trabajadores del sector de limpieza que prestan sus servicios en el Hospital Xeral de Galicia, Gil Casares, Médico Quirúrgico y Psiquiátrico de Conxo de Santiago de Compostela. Se entiende que el presente convenio afecta a los cuatro centros, no así a efectos de centro de trabajo que serán diferenciados, por lo que los trabajadores que presten servicios en un centro determinado no podrán ser trasladados a otro sin que exista acuerdo entre las partes; excepto cuando se produzca el cierre de alguna de las instalaciones en los centros antes reseñados y que tal circunstancia suponga la reducción de la actividad laboral; si los/las trabajadores afectados no deseasen ser trasladados, la empresa abrirá un plazo de 15 días para que soliciten el traslado aquellos trabajadores que sin verse afectados quieran optar al mismo, si hubiera más demanda que oferta se procederá al traslado por orden de antigüedad, de no haber ningún solicitante la empresa procederá al

traslado de aquellos trabajadores de menos antigüedad. Si el centro que redujo su actividad laboral la volviese a incrementar, el trabajador objeto de traslado sería el primero que tendría derecho, si lo desease, al puesto de procedencia.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio tendrá una duración de un año, desde el día 1 de enero de 1999 hasta el 31

de diciembre de 1999, siendo revisables y aplicables los salarios establecidos en el presente convenio en función de los aumentos que se produzcan en el personal subalterno del Sergas en dicha fecha, o en el mismo porcentaje que le corresponda al último grupo del personal del Sergas.

Entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 1999.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que por cualquier parte no sea denunciado, al menos con 3 meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de las prórrogas. No obstante la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Artículo 3º.-Equiparación.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una equiparación al personal no sanitario del grupo E del Sergas o grupo que lo sustituya del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, y todo cambio que repercuta en este personal será de inmediata aplicación a los trabajadores que se rigen por este convenio.

Artículo 4º.-Jornada laboral y descansos.

1. La jornada de trabajo del personal del sector de limpieza será la misma que la del personal non sanitario del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela; con 30 minutos de descanso en cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche contados como jornada efectiva a todos los efectos.

2. Todo el personal realizará jornada continuada de 7 horas en los turnos de mañana y tarde, y en el turno de noche será de 9 horas en noches alternas.

3. Se respetarán como cláusula convencional los turnos de trabajo existentes en cada uno de los centros de trabajo, sin perjuicio de que pudieran ser modificados por las causas y por el procedimiento legalmente establecido.

4. Las libranzas serán las mismas que le corresponden al personal del Sergas del grupo E, o grupo que lo sustituya, del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, y cualquier mejora que el Sergas conceda a su personal será inmediatamente efectiva para el sector de limpieza.

En la tabla anexa se especifican las libranzas actualmente vigente.

Artículo 5º.-Vacaciones.

1. Todo el personal afectado por este convenio tiene derecho al disfrute ininterrumpido de 30 días de vacaciones retribuidas, a disfrutar entre los meses de junio a septiembre, en el siguiente porcentaje:

Junio: 10% del personal.

Julio: 30% del personal.

Agosto: 30% del personal.

Septiembre: 30% del personal.

Sin que esto signifique que no se puedan sacar fuera de este período, siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y el trabajador que lo solicite. No supondrán pérdida de derecho a vacaciones, ni descuento del tiempo efectivo de las mismas los períodos de IT derivada de enfermedad común, accidente o maternidad, aunque esté fijado en calendario.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales o en la parte que corresponda en caso de no llevar trabajando en la empresa el año completo.

3. La empresa, de acuerdo con el comité elaborará cada año el almanaque con los turnos correspondientes siguiendo una rotatoria, y el mismo estará expuesto como mínimo con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

4. Todo el personal tiene derecho al disfrute de 9 días retribuidos al año, que serán a libre disposición del trabajador, y podrá añadirlos al período de vacaciones cuando por alguna de las circunstancias expuestas en el apartado 1 sean disfrutadas fuera del período establecido, y esas situaciones reflejadas en el apartado 1 no supondrán descuento alguno en el disfrute efectivo de los mismos.

Artículo 6º.-Festivos.

1. La cuantía que el trabajador percibirá por realizar su jornada en día festivo o domingo será la misma que perciba el personal subalterno del Sergas o grupo que lo releve.

2. A los trabajadores que realicen su jornada los días 24 y 31 de diciembre la empresa les concederá el plus de atención continuada como si de festivo se tratase.

Artículo 7º.-Retribuciones.

1. Las retribuciones de todo el personal de limpieza afectado por este convenio serán las mismas que perciba el personal no sanitario del Sergas encuadrado en el grupo E, o grupo sustitutorio, del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela, estableciéndose como cantidades mínimas las que figuran en la tabla anexa, aplicándose de forma automática los cambios que se les concedan a estos. Así como todos los pluses y complementos de nueva creación.

2. En caso de IT, accidente o maternidad la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua de accidente de traballo el 100% de las retribuciones de los trabajadores.

3. Las retribuciones se harán efectivas antes del último día de cada mes. La empresa concederá una hora para el cobro cuando se haga por talón.

4. Los trabajadores tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el cobro del salario, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

5. Las pagas extraordinarias se harán efectivas con las mensualidades de junio y antes del día 15 de diciembre, y su cuantía será la misma que perciben los trabajadores del Sergas del grupo E, o grupo que lo sustituya.

6. La empresa estará obligada a entregar la nómina o documento que acredite el cobro del salario dentro de la jornada efectiva de trabajo.

7. Lo fijado en los apartados 1 y 5 de este artículo se ajustarán a las modificicaciones de carácter jurídico pueda afectar al grupo E del Servicio Gallego de Salud o grupo que lo releve.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

1. Con carácter general queda prohibida la realización de horas extraordinarias.

2. Las horas estructurales que se podrán efectuar por trabajador serán las legalmente establecidas y siempre por circunstancias de carácter puntual o imprevistas.

3. La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria realizada será la misma que el Sergas abona al personal del grupo E, o grupo que lo releve.

4. El empresario está obligado a suministrar mensualmente a los representantes de los trabajadores información sobre las horas extraordinarias realizadas en la empresa, especificando sus causas.

Para lo no recogido en este artículo la empresa estará obligada al estricto cumplimiento del artículo 35 del ET y el incumplimiento del mismo será considerado falta grave.

Artículo 9º.-Plus de turnicidad.

El plus de turnicidad es de aplicación a todos los trabajadores de limpieza según el turno que realicen que sea fijo, rotatorio simple o rotatorio complejo.

Artículo 10º.-Cuadros de trabajo.

Los cuadrantes de turno de trabajo y libranzas estarán expuestos en el tablón de anuncios antes del día 20 del mes anterior a la fecha del cumplimiento de los mismos, y una vez expuestos sólo se podrán modificar en caso de fuerza mayor por catástrofe o accidente, y siempre que en el centro de trabajo se requiera una presencia de trabajadores mayor de lo habitual, y la copia de los mismos debidamente cuñada y firmada por la persona o personas que representan a la empresa en cada centro de trabajo, será entregada a los miembros del comité o delegados de personal, así como la copia de todas aquellas modificaciones que puedan sufrir los cuadros a lo largo del mes.

Artículo 11º.-Licencias retribuidas.

1. Matrimonio del trabajador: 20 días naturales.

2. Matrimonio de padres, hijos, hermanos o parientes que convivan con el trabajador: 1 día laboral.

3. Parto de la esposa o compañera: 5 días laborales.

4. Traslado de domicilio: 2 días.

5. Muerte del conyuge, compañero/a siempre que hubiera convivencia. De los padres, padres políticos, de los hijos e hijos políticos: 4 días.

6. Muerte de familiares hasta 2º grado de consanguinidad: 3 días, por afinidad: 2 días; si hubiera convivencia entre el fallecido y el trabajador las licencias se ampliarán 1 día.

Si el fallecimiento se produce fuera de la localidad las licencias se ampliarán un día respectivamente.

7. Muerte de tíos, sobrinos y primos si hubiera convivencia: 2 días.

8. Hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización, enfermedad grave aunque no requiera ingreso hospitalario, otros padecimientos que supongan la inmovilización del enfermo. Así como otros sufrimientos que requieran las atenciones del solicitante:

a) Del cónyuge o compañero/a siempre que exista convivencia. De los hijos: 4 días.

b) De los padres, padres políticos y de los hijos políticos: 3 días.

c) Familiares de 2º grado de consanguinidad y afinidad: 2 días.

En caso de convivencia las licencias se extenderían para lo recogido en el apartado b): 1 día.

Si es fuera de la localidad, siempre que sea a una distancia igual o superior a 100 kilómetros, en el apartado b) y c): 4 días.

9. Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que el enfermo requiera las atenciones del solicitante:

a) Familiares de 1 grado de consanguinidad o afinidad: 3 días.

b) Familiares de 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.

Si hubiera convivencia para el apartado b) las licencias se ampliarían a 3 días.

Si es fuera de la localidad, siempre que sea a una distancia igual o superior a 100 kilómetros, tanto para el apartado a) como para el b) las licencias se extenderán a 4 días.

10. Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo necesario.

11. Cada vez que el trabajador tenga que acudir al médico tendrá derecho al tiempo necesario. Así mismo también tendrá derecho a 3 horas retribuidas para acompañar a los hijos menores de 3 años o hijos minusválidos.

12. Todos los permisos de carácter general que concedan las direcciones de los centros serán de apli

cación al personal de limpieza, y el tiempo de los mismos no supondrá descuento efectivo en el cómputo de horas anuales.

Todos los permisos por asistencia a cursos de formación, no supondrán descuento a efectos del disfrute y devengo correspondiente a vacaciones y pagas extraordinarias.

Para lo recogido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 las licencias se concederán a petición del trabajador en el momento que sucede el acontecimiento, en caso de producirse el hecho antes del comienzo de la jornada laboral se computará desde ese día, y si aconteciese durante o finalizada la misma se computará desde el día siguiente. Así mesmo, para lo recogido en los puntos 8 y 9 las licencias se concederán a petición del trabajador mientras dure el proceso que las causa, y que su duración no excederá de dicho proceso.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas

1. El trabajador solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de hasta 3 meses al año de licencia no retribuida por la empresa.

2. Todo trabajador que tenga a su cargo algún menor de 6 años o disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de 1/3 a 1/2.

Artículo 13º.-Embarazo y maternidad.

1. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro, más acorde con su estado, y no estarán obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

2. La trabajadora tiene derecho a dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, así como cualquier mejora que recoja la legislación vigente.

3. Por lactancia de un hijo menor de un año tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

4. Tendrá derecho a permiso retribuido para asistir a la preparación para el parto, y para las nuevas técnicas de fecundación.

5. También tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Artículo 14º.-Control médico.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá el derecho de efectuar una revisión médica anual que incluya:

-El reconocimiento ginecológico.

La revisión será a cargo de la empresa y se realizará dentro de la jornada laboral si fuera posible.

Artículo 15º.-Ropas de trabajo.

Se proverá a todos los trabajadores de ropa de trabajo adecuada.

Femenino:

Pantalón y casaca cada seis meses.

Zuecos cada seis meses.

Chaqueta cada tres años.

Guantes, los que sean necesarios.

Masculino:

Pantalón y camisa cada seis meses.

Chaqueta cada seis meses.

Zuecos cada seis meses.

Guantes, los que sean necesarios.

Además todos los trabajadores que realicen sus tareas en zonas con agua, zonas radiactivas, infecciosas o exteriores dispondrán de las prendas necesarias y el calzado apropiado.

La entrega de las prendas de trabajo y calzado se efectuará en los meses de enero y julio.

Artículo 16º.-Excedencias

1. Todo trabajador con una antigüedad de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 6 meses y no superior a 10 años.

El trabajador excedente tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, y la incorporación en la empresa la solicitará con un preaviso de tres meses.

2. Excedencia por maternidad. Una vez que se agotó el período de licencia maternal, la trabajadora podrá solicitar dicha excedencia hasta que el niño cumpla los tres años, y los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que se venía disfrutando, dando todo ello derecho a reserva del puesto de trabajo y la antigüedad, y la misma se computará durante el tiempo que dure la excedencia.

3. Los trabajadores sujetos a este convenio podrán acceder a contratos de trabajo o interinos por mejora de empleo en puestos acordes a su titulación, oficio, etc. disfutando durante este tiempo de una excedencia especial durante el tiempo que dure el contrato. A la finalización del mismo, el trabajador se incorporará de inmediato a su puesto de trabajo manteniendo la antigüedad.

4. Los trabajadores pueden entrar en situación de excedencia forzosa en los siguientes casos:

a) Incorporación al servicio militar o prestación sustitutoria.

b) Por ser nombrado para el desempeño de cargo político o sindical.

Para lo dispuesto en el punto a) el trabajador conservará su puesto de trabajo y la antigüedad, computándose la misma mientras dure la excedencia. En

el caso b) el trabajador conservará su puesto de trabajo y la antigüedad.

5. Excedencia especial. El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia no superior a 6 meses con derecho a reserva del puesto de trabajo y la antigüedad que se seguirá computando hasta la reincorporación del trabajador, para los supuestos de atención personal al cónyuge, padres, hijos o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad o enfermedad.

Todas estas situaciones de excedencia serán igualmente aplicadas en un posible cambio de empresa contratante del servicio, quedando por lo tanto la nueva empresa obligada a cumplir dicho acuerdo respetando todos los derechos adquiridos por el trabajador a todos los efectos, incluida la antigüedad.

Artículo 17º.-Cambios realizados por los trabajadores.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la realización de cambios de día libre, y de turnos para aquellos trabajadores que realicen su actividad laboral en turno rotatorio, notificándolo previamente a los encaragdos de los centros de trabajo. Los que, excepto causa justificada, que se tendrá que hacer constar por escrito al trabajado, deberán concederlo.

Artículo 18º.-Acoplamiento de plazas.

Todo el personal será acoplado, en cada uno de los centros de trabajo, por orden de antigüedad en las plazas existentes.

En el momento que se produzca una plaza vacante por la circunstancia que sea, o ampliación de nuevas zonas de trabajo que generen una plaza, la empresa de acuerdo con el comité abrirá un plazo de 15 días para el acoplamiento interno, y todos los trabajadores interesados harán su solicitud por escrito a la dirección de la empresa. La adjudicación se hará por riguroso orden de antigüedad, y en el caso de que dos o más trabajadores tengan la misma antigüedad, se realizará un sorteo. Después de este acoplamiento la vacante resultante es la que la empresa cubrirá con la contratación de un nuevo trabajador.

Todos los trabajadores que accedieran al acoplamiento interno y les fuera concedido, al cabo de dos años, si así lo desean, tendrán derecho a poder optar a lo siguiente que se produzca.

En todo caso, primará la aptitud demostrable del trabajador al nuevo puesto. La empresa queda obligada a emitir informe al comité de empresa especificando las causas que la llevan a no conceder dicho acoplamiento.

Artículo 19º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional para la realización de funciones o tareas propias de grupos o categorías inferiores sólo será posible si existen necesidades urgentes o imprevistas y no podrá tener una duración supe

rior a un mes y medio ininterrumpidos, o de 50 días en un período de 12 meses, evitando las empresas reiterar estos cambios en un mismo trabajador. Manteniendo el trabajador la retribución de origen, y la empresa estará obligada a informar a los representantes de los trabajadores antes de la realización de las mismas.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o categoría equivalente el trabajador tendrá derecho a que se reconozca el ascenso inmediato y a percibir los correspondiente incrementos salariales encuadrados en las categorías profesionales del Sergas, entendiendo por ello todas aquellas funciones que correspondiendo a categorías profesionales superiores y recogidas en los estatutos del personal sanitario no facultativo del Sergas sean encomendadas a los trabajadores del sector de limpieza encuadrados en el grupo E, o grupo que lo sustituya.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por falta de adaptación al nuevo puesto de trabajo en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Artículo 20º.-Modificación de las condiciones de trabajo.

La empresa está obligada a notificar al comité de empresa cualquier decisión que tome para modificar las condiciones de trabajo, así como las razones que la llevan a tomar tales medidas. Estas comunicaciones se harán con una antelación mínima de 30 días, y ambas partes mediarán un acuerdo.

Artículo 21º.-Permisos relacionados con la formación del trabajador.

1. Para concurrir a exámenes el tiempo necesario retribuido.

2. Derecho a elegir turno mientras dure el curso académico o el período de formación profesional, dentro de los turnos existentes.

3. Permiso individual de formación de hasta 150 horas por trabajador y año académico concedido por la empresa, y financiado y controlado por FORCEM.

4. Concesión de hasta 3 meses de permiso con reserva del puesto de trabajo y antigüedad.

Artículo 22º.-Vestuarios.

La empresa está obligada a gestionar con las direcciones de los centros de trabajo la adjudicación de unos locales apropiados a las necesidades de los trabajadores que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:

1. Dependencias con servicios, duchas, aseos, etc.

2. Habitaciones para que el personal pueda cambiarse, disponiendo cada trabajador de un armario

apropiado para guardar su ropa y pertenencias personales. También se facilitará unha habitación adecuada para que los trabajadores puedan descansar el tiempo que les corresponde en cada jornada.

Para lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real decreto 486/1997, de 14 de abril, de seguridad y salud en los lugares de trabajo, e demás disposiciones legales.

Artículo 23º.-Funciones de los/las limpiadores/as.

Serán funciones de los limpiadores la ejecución de la limpieza de los locales en general y del mobiliario.

Quedan expresamente excluidas las recogidas en los estatutos del personal al servicio de las instituciones sanitarias, de la Seguridad Social o del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 24º.-Adscripción del personal.

En caso de que se produzca la finalización de la concesión de la limpieza en los hospitales Xeral de Galicia, Gil Casares, Médico Cirúrgico y Psiquiátrico de Conxo los trabajadores afectados por este convenio pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que presten servicios en el Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela con antigüedad igual o superior a 4 meses cualquiera que sea la modalidad de su contrato.

2. Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, estén en IT por enfermedad común, accidente o maternidad, o en cualquiera de los casos de excedencia recogidos en el artículo 16, siempre y cuando prestaran sus servicios en el centro de trabajo de subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo, y que reúnan una antigüedad mínima establecida en el apartado 1.

3. Trabajadores que con contrato de interinidad substituyan a alguno de los trabajadores relacionados en el apartado 2.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias de la administración se incorporen al centro de trabajo como consecuencia de una ampliación de contrata, dentro del plazo de denuncia de la misma, mencionado anteriormente.

No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses, dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos que debe facilitar la empresa saliente a la empresa entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopia del TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia del documento debidamente diligenciada por cada trabajado afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de datos proporcionales de sus haberes hasta el momento de subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nuevo titular.

-El empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al objeto de que estos cobren íntegramente las pagas correspondientes, así como, el disfrute de las vacaciones. En un plazo no superior a 10 días hará entrega de las copias de los justificantes de pago a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 25º.-Seguro de accidente.

La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los trabajadores afectados por este convenio que cubrirán como mínimo las siguientes garantías:

Muerte o invalidez total: 3.000.000 de ptas.

Invalidez absoluta: 3.500.000 ptas.

Gran invalidez: 4.000.000 de ptas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral incluido el accidente in itinere o enfermedad profesional, y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les corresponden a los trabajadores en virtud de la legislación vigente.

Artículo 26º.-Jubilación.

Los trabajadores se podrán acoger al Real decreto ley 14/1981, de 4 de agosto, sobre jubilación anticipada a los 64 años de edad, a tal efecto las empresas se comprometen a cubrir las vacantes de personal que se produzcan por jubilación forzosa o voluntaria.

Todo trabajador está obligado a jubilarse a los 65 años siempre que tenga las prestaciones que se necesiten y que la empresa ponga en su lugar otro trabajador.

En caso de jubilación anticipada tendrán preferencia los hijos del trabajador afectado.

Artículo 27º.-Contrato de trabajo.

1. La admisión de trabajadores en la empresa se realizará a través de un contrato escrito, también se

formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su remate, que se comunicará con una antelación mínima de 15 días naturales.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de los servicios, si ello no fuera posible se realizará inmediatamente después del inicio de los mismos, y en el se hará constar la fecha de inicio, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en la que queda encuadrado el trabajador, y el contenido mínimo del contrato, así como a los demás requisitos formales legalmente exigidos.

2. Dadas las especiales características de estos centros de trabajo, la parte empresarial de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores renuncia expresamente a hacer contrataciones de formación o a tiempo parcial. Sólo se podrá hacer una contratación a tiempo parcial cuando se produzca la ampliación o creación de una zona de trabajo y la misma no requiera los servicios de un trabajador a jornada completa, en todo caso, quedando el empresario obligado a ampliar la jornada completa del trabajador existente antes de contratar un nuevo trabajador por la misma circunstancia.

3. La empresa está obligada a entregar la copia del contrato a los trabajadores en el momento de su firma, asimismo, dispondrá de un plazo máximo de 10 días para hacer entrega de la copia básica los representantes de los trabajadores, así como de todas las modificaciones y prórrogas de los mismos.

Artículo 28º.-Contrato de interinidad.

Será esta modalidad contractual la que se emplee para sustituir a todo trabajador que esté en situación de excedencia, tanto forzosa como voluntaria, así como para sustituir a los trabajadores en situación de IT. En los contratos así realizados deberá figurar el nombre del trabajador sustituido, extendiéndose su duración hasta el momento de incorporarse el trabajador sustituidos a su puesto de trabajo.

Artículo 29º.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Dadas las particulares condiciones de los centros de trabajo regulados en el presente convenio, que cuentan con trabajadores fijos del centro, el empleo de esta modalidad contractual sólo estaría justificada en los períodos vacacionales o, y esporádicamente, a momentos concretos en los que se produzca un elevado exceso de trabajo con respecto a lo que es habitual en el sector.

Asimismo, las empresas harán figurar en los contratos celebrados bajo esta modalidad las causas o motivos que lo justifiquen, así como la duración exacta del mismo, dichas causas y motivos deberán reflejarse con total exactitud y precisión.

En el supuesto de no producirse la extinción a la terminación de la vigencia máxima del mismo,

si el trabajador sigue prestando servicios a la empresa, pasará a ser fijo del centro de trabajo.

Artículo 30º.-Empresas de trabajo temporal.

Las partes reguladas en el ámbito funcional y territorial del presente convenio colectivo, de mutuo acuerdo, en aras a no crear discriminaciones en las condiciones laborales de los trabajadores del sector non recurrirán a los tipos de contrataciones reguladas en el artículo 43 del ET.

Artículo 31º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarias que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que lo vengan disfrutando.

Artículo 32º.-Derechos y garantías de los cargos sindicales.

El comité de empresa y delegados de personal tendrán derecho a recibir información, emitir informes y ejercer una labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, disfrutarán de las garantías en materia disciplinaria, de no discriminación, ejercicio de la libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

Los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores y realicen su jornada laboral en horas nocturnas podrán disfrutar las horas sindicales que pudieran corresponderles en la jornada laboral anterior o posterior.

Artículo 33º.-Derechos sindicales.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio, descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, a petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente. Para ello, los trabajadores interesados remitirán a la dirección de la empresa un escrito en el que expresarán con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros del banco o caja de ahorros para poder ser transferida la citada cantidad.

Artículo 34º.-Crédito horario.

Cada uno de los miembros del comité de empresa dispondrá de un crédito horario de 20 horas mensuales retribuidas, para el desarrollo de su actividad sindical, pudiendo acumularse a las mismas en los distintos miembros del comité de empresa, en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Cuando un representante legal necesite un crédito de horas deberá comunicárselo a la empresa con un

tiempo mínimo de 24 horas, excepto situaciones excepcionales que se justificarán posteriormente.

Artículo 35º.-Derecho de reunión.

Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tendrán derecho a reunirse en asamblea durante la jornada de trabajo una vez cada dos meses perturbando lo mínimo posible la actividad laboral, y si fuera preciso se dejarían los retenes necesarios.

Las asambleas serán presididas en todo caso por el comité de empresa, por los delegados de personal, o por las centrales sindicales.

La presidencia de las asambleas comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria de las mismas con una antelación de 48 horas, salvo casos excepcionales que será suficiente un preaviso de 24 horas de antelación.

La empresa facilitará un local adecuado para la realización de las asambleas.

Artículo 36º.-Delegados sindicales.

Secciones sindicales. Se amplía a las empresas de 50 o más trabajadores todos los derechos sobre secciones sindicales de empresa, los estipulados en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes y normas que las desarrollan.

El delegado sindical deberá ser un trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quien representa, y tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Recaudar cuotas y distribuir información sindical.

b) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato y la central sindical y la dirección de la empresa.

c) Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de trabajo y comité de seguridad y salud con voz y sin voto.

d) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligado a guardar sigilo profesional de todas aquellas materias que legalmente proceda.

e) Ser informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores en su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a utilización de un

local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical.

f) Participación en las negociaciones de los convenios colectivos, facilitándole a la empresa los permisos retribuidos para tal fin.

g) Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto.

h) Los delegados sindicales, siempre que no formen del comité de empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en los mismos términos que los contemplados en este convenio para el comité de empresa.

Artículo 37º.-Comités de salud laboral.

En cada centro de trabajo que cuente con 50 o más trabajadores, se constituirá un comité de salud laboral de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Los delegados de prevención tendrán entre otras las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y control de los planes y programas de prevención en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, haciendo propuestas para su corrección.

b) Facultad de conocer directamente la situación de los riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que estimen oportunas.

Artículo 38º.-Seguridad e higiene.

Dadas las particularidades de los centros de trabajo regulados por el presente convenio colectivo, las empresas contratantes pondrán al alcance de los trabajadores todos los medios de protección necesarios (mascarillas, guantes, etc.) para evitar que los trabajadores sufran infecciones, contagios, etc. sobre todo en aquellas áreas hospitalarias, donde por la naturaleza de las enfermedades de los internos, las probabilidades de infección o contagio sean más elevadas. Asimismo, las empresas contratantes demandarán de las empresas principales que todo tipo de objetos médicos punzantes, cortantes, etc. (jeringas, cuchillos, etc.) susceptibles de provocar infección o contagios sean vertidos en recipientes especiales que eviten cualquier contacto directo entre los limpiadores y los mencionados objetos.

Para lo no regulado específicamente en el presente convenio será de aplicación lo estipulado en los vigentes Reales decretos 486/1997, de 14 de abril y 39/1997, de 17 de enero.

En aras de la puesta en práctica de todo lo arriba mencionado, así como en el camino de hacer viable el desarrollo de los reales decretos arriba mencio

nados, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que los delegados de prevención no tendrán porque coincidir, necesariamente, con miembros del comité de empresa. Asimismo, los mencionados delegados de prevención contarán con los mismos derechos y crédito horario que el delegado de personal o miembros del comité de empresa, según sea el caso.

Artículo 39º.-Acoso sexual.

Las empresas reconocen el derecho de los empleados a trabajas en un medio exento de riesgos de acoso sexual y se comprometen a no tolerar ningún comportamiento de esa naturaleza.

Acoso sexual: «La conducta de naturaleza sexual y otros comportamientos basados en el sexo que afecten a la dignidad de las personas en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación de este, los ascensos, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo. Dicho comportamiento crea un entorno laboral intimidatorio, hóstil o vejatorio para la persona respecto de sí misma».

Las personas se comprometen a tratar con discreción y prontitud las reclamaciones que se presenten por este motivo tanto de forma personal o a través de los comités o delegados de personal.

También se comprometen a no ejercer ningún tipo de represalias sobre las personas que denuncien actuaciones de este tipo.

Artículo 40º.-No discriminación por razón de sexo.

Los firmantes de este convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.

1. Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para lograr la igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

-Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

-Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquier otro sentido.

-Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales

se orienten de tal forma que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Para lograr estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales.

2. Instrumentos para alcanzar estos objetivos.

Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, se constituirá unha comisión al efecto en el ámbito de este convenio.

La composición de esta comisión será paritaria y estará compuesta por las partes firmantes de él.

Artículo 41º.-Solución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 42º.-Normalización lingüística.

Con el ánimo de fomentar el empleo de la lengua propia de Galicia, el gallego, las partes se comprometen a formentar el uso del gallego en los centros de trabajo. Para ello y de forma progresiva se darán los pasos necesarios para que los contratos, nóminas, comunicaciones internas, etc. estén redactadas en lengua gallega.

Artículo 43º.-Formación.

La formación profesional debe considerarse hoy como unha pieza clave en la búsqueda de una mejor cualificación profesional de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo, así como debe ser un elemento primordial en la promoción social integral del trabajador para una mayor profundización y diversificación de sus conocimientos.

Por todo lo anterior las partes firmantes acuerdan proponer y ejecutar las diferentes acciones formativas en sus diferentes modalidades y niveles. Para ello se hace necesaria una colaboración, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

Asimismo, y para conseguir una formación que responda realmente a las necesidades de los trabajadores, se hará de forma continuada una evaluación de todas las acciones formativas emprendidas a fin de revisar las orientaciones, proponer nuevas actividades, así como actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional, con este objetivo se crearán, en cada centro de trabajo, comités de formación con una representación paritaria de los trabajadores y de la empresa.

Artículo 44º.-Comisión paritaria y de vigilancia.

Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la interpretación o aplicación del presente convenio, se constituye unha comisión paritaria, integrada por tres miembros de la parte social y tres de la empresa, que se reunirá por iniciativa de cualquiera de ellas, firmando un acta en la primera reunión en la que figurarán los diez miembros de dicha comisión. También será función de dicha comisión lo siguiente:

1. Con carácter previo al ejercicio de acciones individuales o colectivas, será requisito imprescindible presentar reclamación ante la comisión paritaria del convenio; transcurridos 10 días desde la interposición de reclamación se considera desestimada la misma. La comisión vendrá obligada antes de emitir resolución a dar trámite de audiencia al trabajador para que exponda lo que considere oportuno.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las partes negociadoras de este convenio se comprometen, al final de la negociación, a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito gallego.

Segunda.-De ser firmado un convenio del sector de ámbito gallego, las partes definidas en el ámbito

funcional del presente convenio se subrogarán en el mencionado convenio del sector de ámbito gallego, respetándosele a los trabajadores aquellas condiciones más beneficiosas del presente convenio colectivo.

Tercera.-El presente convenio será de aplicación a todo el personal del sector de limpieza, que cumpla sus servicios tanto en los actuales como en los nuevos centros del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela.

La empresa concesionaria de la limpieza en los nuevos centros hospitalrios, si tuviera que realizar contrataciones de nuevos trabajadores, antes de efectuarlas abrirá un plazo de solicitud en los otros centros del complejo hospitalario, para aquellos trabajadores que deseen optar al traslado.

Cuarta.-La antigüedad existente se mantendrá hasta el cumplimiento del trienio dentro del año en vigor, quedando dichos trienios consolidados.

Los nuevos trienios se devengarán en función de la Ley general de presupuestos de la Xunta de Galicia.

Disposición final

Para lo no previsto en el presente convenio, habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa del Sergas, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes.

Tablas salariales

Salario baseCompl. destinoProduc. fijaComp. Esp.P.R.D.Totales

Limpiador/a74.630 ptas.34.925 ptas.12.209 ptas.5.673 ptas.127.437 ptas.

Conductor/a81.749 ptas.40.197 ptas.3.222 ptas.6.580 ptas.131.748 ptas.

Peón74.630 ptas.34.925 ptas.12.209 ptas.5.673 ptas.127.437 ptas.

Auxiliar administrativo81.749 ptas.40.197 ptas.3.222 ptas.6.580 ptas.131.748 ptas.

Antigüedad: se computará en trienios a razón de 1.825 ptas. cada uno.

Complemento por trabajo en turnos:

Turno fija: 2.690 ptas.

Turno rotativo simple: 4.842 ptas.

Turno complejo: 6.993 ptas.

Plus por domingos y festivos: 2.950 ptas.

IPC gallego: 445 ptas.

Nocturnidad: primera y segunda semana: 10.683 ptas. cada una.

Tercera y cuarta: 8.845 ptas. cada una.

ANEXO

Jornada efectiva anual, descansos, vacaciones y libre disposición

Módulo nochesNoche S. añoLSNM/TVLDLJornada efectiva

Diurno00232309941.624

111230309941.620

122228309941.616

Módulo nochesNoche S. añoLSNM/TVLDLJornada efectiva

133226309941.612

144224309941.608

255222309941.604

266220309941.600

277218309941.596

388217309931.599

399215309931.595

31010213309931.591

31111211309931.587

41212209309931.583

41313207309931.579

41414205309931.575

51515204309921.578

51616202309921.574

51717200309921.570

51818198309921.566

61919196309921.562

62020194309921.558

62121192309921.554

72222191309911.557

72323189309911.553

72424187309911.549

72525185309911.545

82626183309911.541

82727181309911.537

82828179309911.533

92929178309901.536

93030176309901.532

93131174309901.528

103333170309901.520

103434168309901.516

103535166309901.512

11376376165309891.515

113737163309891.511

113838161309891.507

113939159309891.503

124040157309891.499

124141155309891.495

124242153309891.491

134343152309881.494

134444150309881.490

134545148309881.486

134646146309881.482

144747144309881.478

144848143309871.481

144949141309871.477

155050139309871.473

155151137309871.469

155252135309871.465

Módulo nochesNoche S. añoLSNM/TVLDLJornada efectiva

155353134309861.468

165454132309861.464

165555130309861.460

165656128309861.456

175757126309861.452

175858125309851.455

175959123309851.451

176060121309851.447

186161119309851443

186262117309851.439

186363115309851.435

196464114309841.438

196565112309841.434

196666111309831.437

196767109309831.443

Nocturno1431430309401.430

Acta de la comisión negociadora para la corrección de errores del convenio.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 1999.

Reunidas las partes firmantes del convenio colectivo del sector de limpieza del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela (Hospital Xeral de Galicia, Gil Casares, Médico Quirúrgico y Psiquiátrico de Conxo).

Y visto el texto del convenio colectivo que se firma en fecha 20-5-1999 y detectado el error material de transcripción que aparece en las tablas salariales, en concreto en el denominado complemento correspondiente a las categorías de limpiador/a y peón, así como los totales de las mismas categorías; todas las partes firmantes acuerdan corregir el mismo y manifiestan que el complemento correspondiente a la categoría de limpiador/a y peón asciende a la cantidad de 31.925 pesetas mensuales, y que los totales mensuales para las dos categorías es de 124.137 pesetas mensuales.

Firmado, corregido el error en el artículo 44 del convenio colectivo, donde dice: «10 miembros de dicha comisión», debe decir: «6 miembros».

Para que así conste y se proceda a la corrección de los citados errores del indicado convenio firman las partes.

José Manuel Cotilla González

DNI: 34.592.085

Rafael Varela Calvo

DNI: 33.232.210

Manuel Conde Silva

DNI: 34.376.263

Mª Carmen Otero Puente

DNI: 33.222.793

Mª Carmen Pérez Rodríguez

DNI: 32.580.091

Manuela Maroño Mosquera

DNI: 33.247.803

Amancio Rial Bouza

DNI: 36.089.694

Mercedes Ramos Liñares

DNI: 76.804.983

Eva Carrillo Lemos

DNI: 33.279.064

Victoria Pumar Carrón

DNI: 76.804.983 (CC.OO.)

David Barrio Sesto

DNI: 78.781.222 (UGT)

Xosé A. Noceda Carballo

DNI: 32.649.378 (CIG)