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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 10 de septiembre de 1999 Pág. 11.156

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 22 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación del acuerdo tomado por el delegado provincial, por el que se ordena la incoación del expediente sancionador 71.4/97, por presunta infracción a la legislación de costas, nombrándose instrutor y secretario del mismo, y se adoptan medidas provisionales.

De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo I, el acuerdo del delegado provicnial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente sancionador por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas, (en lo sucesivo LC) y de su Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la LC, aprobada por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en lo sucesivo RC), nombrándose instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Alfonso Santiago Domínguez, ámbos funcionarios del Servicio de Conservación do Litoral de esta delegación provincial (Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificado por el

Decreto 122/1999, de 23 de abril), y se adoptan las medidas provisionales especificadas.

Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos del que se relacionan en el anexo II, los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expediente de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de esta anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del RC.

Pontevedra, 22 de julio de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO I

Expediente número: 71.4/97.

Denunciado/a: Mercedes Gándara Otero.

Condición: promotora.

Último domicilio conocido: Camiño de Bouciña, nº 29, O Covelo-Samieira, Poio.

Data del acuerdo: 22-3-1999.

Hechos: levantamiento de paredes, construcción de una placa de hormigón y aprovechamiento bajo cubierta con aumento de volumen, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, careciendo de la preceptiva autorización de esta Comunidad Autónoma.

Lugar: Camiño de Bouciña, nº 29, O Covelo-Samieira.

Ayuntamiento: Poio.

Circunstancias modificativas: se el presunto infractor corrige en el plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objeto de este expediente, podra reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiese imponerse, segun los artículos 97.3º de la LC e 187.1º del RC.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), 25.2º e 26.1º de la LC y artículos 45.1º a), 46.1º y 48.1º del RC y DD.TT. cuarta 2 c) de la LC y decimotercera 1 c) del R.C.

Preceptos sancionadores: artículo 90 c) de la LC y artículo 174 c) del RC.

Calificación y cuantía de la posible sanción: artículos 91.2º e) y 97.1º de la LC y artículos 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del RC, pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas.