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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 10 de septiembre de 1999 Pág. 11.155

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 22 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador número 72.3/97, por infracción a la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaida en el expediente sancionador, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante LC) y su Reglamento general para desarrollo y ejecución de la LC, aprobado por el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre y modificado por los reales decretos 1112/19992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante RC).

Contra la presente resolución se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 22 de julio de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 72.3/97.

Denunciado/a: Roberto Roupeiro López.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: Tuimil-O Viso-Redondela.

Hechos sancionados: adecentamiento de una caseta existente, destinada a guardar aperos de pesca, para uso habitacional, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, careciendo de la preceptiva autorización de esta comunidad autónoma.

Lugar: playa de Cesantes.

Ayuntamiento: Redondela.

Preceptos infringidos: Arts. 25.1º a), 25.2º y 26.1º de la LC y Arts. 45.1º a), 46.1º y 48.1º del RC.

Preceptos sancionadores: Arts. 90 c), 91.2º e) y 97.1º b) de la LC y Arts. 174 c), 175.2º e) y 183 b) del RC.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 61.474 ptas.

Medidas correctoras: al amparo de lo establecido en los artículos 95.1º de la LC y 179.1º del RC, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.