Visto el texto del acta del convenio colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-7-1999, suscrito en representación de la parte económica por el representante legal de la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, en la que se acuerda mantener en vigor y sin modificación alguna el texto íntegro del convenio anterior y se aprueba la tabla salarial para 1999, en fecha 27-5-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación
provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 13 de julio de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta final
Reunidos, por la parte económica, Silvino Tenorio Rey, en calidad de representante legal de la empresa Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L. (Estinorte).
Y por la parte social, el comité de empresa constituido por los siguientes miembros:
UGT: Ignacio Souto Valverde, Eva Fernández Martínez.
CGT: José Manuel Pérez Rodríguez.
CIG: Benjamín Santaclara Martínez, Cándido Villar Rodríguez.
La presente reunión tiene por objeto dar por finalizada la negociación del convenio de empresa, llegando ambas partes a la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.-Se modifica la tabla salarial aplicando el incremento pactado, quedando la misma como en el anexo I adjunto a este acuerdo.
Segundo.-Se mantiene en vigor, y sin modificación alguna el texto íntegro del convenio anterior con todos los aspectos que en el se regulan.
Tercero.-La vigencia del presente acuerdo será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año.
Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo y sus copias todos los intervinientes, comprometiéndose la empresa a remitirlo a la autoridad laboral para su debida publicación en el BOP.
Moaña, 27 de mayo de 1999.
ANEXO I
Estiba y Desestiba del Noroeste, S.L.
Tabla salarial año 1999
1 2 3 4 5 6 7 8 9
1. Salario base.
Estibador especialista 2.560 1.024 1.957 421 376 349 1.000 7.687
Amantero 2.560 1.024 1.957 421 376 349 1.000 7.687
Enganchador 2.560 1.024 1.957 421 376 349 1.000 7.687
Estibador 2.387 955 1.616 392 334 321 1.000 7.005
Mozo especializado 2.502 1.001 388 411 241 344 4.887
Mozo 2.338 934 365 385 225 251 4.498
2. Inhábiles.
3. Tóxico, penoso, peligroso.
4. Gratificación voluntaria.
5. Extras julio y diciembre.
6. Vacaciones.
7. Transporte.
8. Dietas.
9. Total salario día.