Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 09 de septiembre de 1999 Pág. 11.094

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 1999 por la que se publica el convenio firmado el día 28 de julio de 1999 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Banco Pastor, Caixa de Aforros de Galicia, Caixa de Aforros de Vigo, Caixa de Aforros de Pontevedra, Caixa de Aforros de Ourense, Banco Gallego, Banco Simeón y Banco Etcheverría, para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo.

De una parte Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero de 1983, de la Xunta y de su presidente.

De otra parte Carlos Bravo Franco, con DNI: 72.427.026, actuando en nombre y representación del Banco Pastor.

José Manuel Fernández García, con DNI: 34.231.540-L, actuando en nombre y representación de la Caixa de Aforros de Galicia.

Manuel Arca Castro, con DNI: 76.855.938-N, actuando en nombre y representación de la Caixa de Aforros de Vigo.

Roberto Rodríguez Moreira, con DNI: 36.034.233-H, actuando en nombre y representación de la Caixa de Aforros de Pontevedra.

José Luis Veiga Varela, con DNI: 33.769.627, actuando en nombre y representación de la Caixa de Aforros de Ourense.

José Conles Fuentes, con DNI: 76.853.490-W, actuando en nombre y representación del Banco Gallego.

Ubaldo Rodríguez Carreiras, con DNI: 32.437.690-P, y Ramón Salvador Gómez Blanco, con DNI: 35.207.372-F, actuando en nombre y representación del Banco Simeón.

Francisco Botas Ratera, con DNI: 32.782.987-Y, actuando en nombre y representación del Banco Etcheverría.

Todas las partes se reconocen con capacidad jurídica para actuar en el presente acto.

EXPONEN:

I. Que es objeto de la Xunta de Galicia la realización de un programa de ayudas dirigidas a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios de la comunidad gallega, que reúnan una serie de requisitos que se determinarán mediante las oportunas convocatorias públicas.

II. Entre los objetivos de las entidades financieras gallegas arriba reseñadas, está cubrir todos aquellos programas que tengan por finalidad elevar el nivel cultural, educativo y científico de la comunidad donde se asientan, así como colaborar en los programas de

fomento de la ocupación y de inserción laboral de todos los colectivos en general y el de los estudiantes recién títulados en particular.

III. Dentro de la filosofía de dichas entidades financieras de fomentar el empleo, las entidades procurarán dedicar los esfuerzos necesarios para facilitar la inserción laboral de los estudiantes beneficiarios, mediante dos tipos de medidas:

a) Concesión de préstamos en condiciones preferenciales, una vez finalizada la posibilidad de acogerse a la convocatoria de prestamos subsidiados.

b) Promover la realización de prácticas profesionales en las empresas de grupos financieros de dichas entidades, y facilitar la realización de prácticas en otras empresas clientes de las mismas, mediante la subscripción de los oportunos convenios de colaboración.

En virtud de ello

ACUERDAN:

Primero.-Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la forma y característica en que se desarrollará la colaboración entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y las entidades financieras señaladas, para la concesión de créditos a los estudiantes universitarios de tercer ciclo que reúnan los requisitos y condiciones que establezcan las oportunas convocatorias oficiales.

Segundo.-Beneficiarios del préstamo.

Podrán ser beneficiarios del préstamo subsidiado los estudiantes de la comunidad gallega matriculados en estudios universitarios de 3º ciclo que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

Tercero.-Características del préstamo.

Los préstamos tendrán la cuantía y condiciones siguientes:

-Cuantía: la cuantía será de 500.000 pesetas al año, sin perjuicio de su posible acumulación en los términos que más adelante se indican.

-Tipo de interés: el tipo de interés aplicable será del 4% tipo fijo durante la vigencia del convenio.

-Comisiones: se podrá establecer una comisión de apertura, por una única vez, del 0,50%.

-Garantías: con carácter general podrá exigirse para la concesión de los créditos el aval o garantía de un familiar o tutor del estudiante.

-Plazo de duración y amortización: el plazo de amortización del capital será de tres años, teniendo un plazo de carencia adicional de hasta tres años. Todos los plazos se computarán a contar del inicio del trimestre natural siguiente a la fecha de formalización, siendo la cuota trimestral constante de capital e intereses. Los préstamos podrán ser objeto de cancelación anticipada, sin penalización alguna.

Cuarto.- Financiación de los intereses.

Los intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria contribuirá al pago del 1,34% de los intereses del primer año de duración del préstamo, con cargo a los presupuestos del presente ejercicio económico, sin prejuicio de la posibilidad de la concesión de una prórroga de hasta un máximo de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria si las necesidades presupostarias de la consellería así lo permitiesen. La subvención será abonada a la entidad financiera con carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento anual.

b) A entidad financiera por la que opte el alumno se hará cargo de un tercio de los intereses, siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el apartado a) anterior. En los casos de cajas de ahorros, esta ayuda podrá computarse con cargo al presupuesto de la obra socio cultural.

c) La tercera parte de los intereses restante será a cargo del alumno prestatario, siempre y cuando se mantengan las ayudas anteriores. Por lo tanto, el préstamo se liquidará al alumno al tipo de interés neto del 1,33% nominal anual. En el caso de que el alumno non acredite la prórroga de ayuda de la consellería citada en el apartado a) de esta cláusula, el préstamo pasará automáticamete a liquidarse al tipo de interés del 4% nominal anual.

Quinta.-Publicación de las convocatorias y concesión de los préstamos.

La Xunta de Galicia publicará anualmente la convocatoria de concesión de préstamos subsidiados y las resolverá en el plazo previsto en la propia convocatoria.

La Xunta de Galicia facilitará a las entidades financieras la relación de beneficiarios de los préstamos subsidiarios en el plazo de los 7 días seguintes a la resolución de la convocatoria, para que las entidades puedan tramitar la formalización de los préstamos en el plazo de un mes.

Las entidades financieras remitirán copia a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de los contratos de préstamo que formalicen entre los beneficiarios de dicha convocatoria en el plazo de quince días desde que se subscriban los contratos.

El importe global máximo de los créditos a conceder para el curso 1999/2000 será de setecientos millones de pesetas (700.000.000 de ptas.), con carácter experimental.

Sexto.-Comisión de seguimiento.

Con el objeto de asegurar la precisa eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se crea una comisión de seguimiento del programa, que tendrá como función primordial la de avaluar su aplicación.

Estará integrada por una representación paritaria de las partes firmantes, a las que se someterá sus informes y conclusiones.

Sétimo.-Plazo de vigencia y denuncia.

La duración del presente convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999. El convenio se prorrogará anualmente, salvo denuncia de alguna de las partes.

Será causa suficiente para la recisión automática por denuncia del presente convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas.

No serán tramitadas las solicitudes de préstamos que, con cargo a este convenio, sean presentadas con posterioridad a la fecha de la notificación de su denuncia hecha fidelignamente.

De la denuncia del convenio, la Dirección General de Universidades dará oportuna cuenta a las entidades financieras participantes en este convenio.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y previa a su lectura, firman el presente convenio en el lugar y fecha «ut supra».

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 1999.

José Eduardo López Pereira

Director xeral de Universidades