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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 09 de septiembre de 1999 Pág. 11.091

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de agosto de 1999 por la que se efectúa convocatoria pública de ayudas a los estudiantes universitarios del Sistema Universitario de Galicia interesados en solicitar los créditos para financiación de sus estudios de tercer ciclo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a los estudiantes de enseñanza universitaria, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria acaba de firmar un convenio de colaboración con las entidades financieras: Banco Pastor, Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros de Vigo, Caja de Ahorros de Pontevedra, Caja de Ahorros de Ourense, Banco Gallego, Banco Simeón y Banco Etcheverría, para facilitar a los estudiantes gallegos créditos a bajo interés para la financiación de sus estudios universitarios.

En virtud de todo lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para los estudiantes universitarios que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden interesados en solicitar los créditos a que se refiere dicho convenio para financiar sus estudios universitarios de tercer ciclo correspondientes al curso 1999/2000.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará la parte correspondiente de las mismas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, con una cuantía máxima de 9.366.600 ptas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del préstamo subsidiado los estudiantes gallegos matriculados en estudios universitarios de tercer ciclo que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 4º.-Requisitos.

Los créditos podrán ser solicitados por los estudiantes universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego o descendiente de gallego.

b) Estar matriculado o reunir los requisitos necesarios para matricularse en estudios de tercer ciclo.

Artículo 5º.-Duración y cuantía.

Los créditos correspondientes tendrán un plazo de amortización de capital de tres años, teniendo un plazo de carencia adicional de hasta 3 años; no obstante podrán cancelarse anticipadamente sin penalización alguna.

La cuantía de los créditos será de 500.000 ptas. cada uno, a un tipo de interés del 4% fijo durante la vigencia del convenio, pudiéndose establecer una comisión de apertura, por una única vez, del 0,50%.

Los intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago del 1,34% de los intereses del primer año de duración del préstamo, sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una prórroga de hasta un máximo de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en cada convocatoria, si las necesidades presupuestarias de la consellería así lo permitiesen. La subvención será abonada a la entidad financiera con carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento anual.

b) La entidad financiera por la que opte el alumno se hará cargo del 1,33% de los intereses, siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el apartado a) anterior.

c) El 1,33% de los intereses restantes serán a cargo del alumno prestatario, siempre y cuando se mantengan las ayudas anteriores. En el caso de que el alumno no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, citada en el apartado a), el préstamo pasará automáticamente a liquidarse al tipo de interés del 4% nominal anual.

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes, según modelo anexo I de esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para la presentación de instancias.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica o copia compulsada de ella, en la que conste el expediente académico del alumno. En el caso de convalidación deberá presentar la certificación de la institución de origen.

c) Copia compulsada de haber efectuado la matrícula en 3º ciclo o de la solicitud de matrícula.

d) Declaración jurada de familia numerosa, en caso de serlo.

e) Copia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1998 o documento acreditativo de la agencia tributaria de no estar sujeto a la declaración ante Hacienda.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 7º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente:

El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

Un representante por cada una de las universidades de la Comunidad Autónoma.

Un representante de la Dirección General de Universidades.

-Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y rectificada, en el caso de ser solicitada, la documentación necesaria en el plazo de diez días desde su notificación, la comisión evaluadora elaborará una relación en la que figurarán aquellos candidatos que cuenten con el mejor expediente.

El expediente académico será evaluado según el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado y apto: 1 punto.

Suspenso o no presentado: 0 puntos.

La comisión evaluadora podrá tener en cuenta, además, la declaración de la renta correspondiente al

ejercicio de 1998 y la declaración jurada de familia numerosa.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quién resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Cuarta.-Para los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, así como para su notificación a los interesados será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, produciendo efecto desestimatorio la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria