Yo, Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ribeira, certifico:
Que en los autos que más adelante se dirán recayó sentencia cuyo encabezamiento y decisión dice:
Sentencia. En Ribeira a 14 de julio de mil novecientos noventa y nueve, Ana López Suevos Fraguela, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ribeira, dictó esta resolución en los autos de juicio de faltas número 89/1998, seguidos por este juzgado siendo denunciante el Ministerio Fiscal, ofendida y perjudicada Dolores Maneiro Mariño, y denunciado José Estévez Fontes.
Decido que debo absolver y absuelvo a José Estévez Fontes de una falta de lesiones del artículo 617.1º CP que se le imputa. Las costas se imponen de oficio. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, por escrito y ante este juzgado. Inscríbase
en el libro de registro de este juzgado. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a José Estévez Fontes, expido y firmo el presente edicto.
Ribeira, dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.
El secretario
Rubricado