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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 03 de septiembre de 1999 Pág. 10.915

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PADRÓN

EDICTO (34/1999).

Yo, Luis Fernández-Arias González, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Padrón (A Coruña), hago saber:

Que en el expediente que con el nº 34/1999 se sigue en este juzgado se ha dictado auto de fecha 7 de julio de 1999 por el que se ha declarado en suspensión de pagos y en situación de insolvencia provisional a la entidad mercantil Almacenes Pardal, S.L. con domicilio en Padrón (A Coruña), lugar de Muíños, A Escravitude, con CIF-15078611, dedicada a la compraventa de toda clase de artículos de droguería y los denominados de regalo, tales como porcelanas, cristal, bisutería, piel, etc. y al propio tiempo se ha convocado a los acreedores a la junta

general que se celebrará el próximo día 15 de octubre de 1999, a las 11 horas, en la sala de audiencia de este juzgado, sito en la calle..., número..., haciéndoles saber que pueden concurrir personalmente o bien por medio de apoderado con poder especial para asistencia, con voz y voto, a la junta general de acreedores convocada en méritos del expediente de suspensión de pagos o su cesionario por endoso o tranferencia y con el título justificativo de su crédito, si éste no hubiere sido justificado ante los interventores judiciales, significándoles que no serán admitidos si no se cumplen tales requisitos, apercibiéndoles que si no comparecen les parará el perjuicio a que en derecho hubiese lugar.

Se les previene que los documentos previstos en el artículo 10, párrafo 3º de la vigente Ley de suspensiones de pagos, se encuentran a disposición de los acreedores o sus representantes en la secretaría de este juzgado.

En aplicación del artículo 11 de la citada ley, hasta los 15 días del señalado, para la celebración de la junta se puedan impugnar los créditos incluidos por el deudor en su relación, así como pedir la inclusión o exclusión de créditos en la relación de los que tienen derecho de abstención y los que menciona el artículo 22 de la Ley de 26 de julio de 1922, y pedir rectificación de su crédito si estuviera equivocada la cifra utilizando para ello el procedimiento establecido en el referido artículo 11 de la referida ley especial.

Dado en Padrón, 26 de julio de 1999.

El secretario

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