Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe y certifico:
Que en este juzgado de mi cargo y bajo el nº 92/1999, se sigue juicio de faltas sobre coacciones y amenazad, en el cual se ha dictado sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:
Sentencia:
En Santiago de Compostela, catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de su partido, los presentes autos de juicio de faltas nº 92/1999, seguidos por amenazas, siendo parte denunciante Roberto Castro Caneda y Rubén Aldrey Rábago, mayores de edad; apareciendo como parte denunciada -ver pdf- y José Manuel Grandío Ascariz, mayores de edad; el Ministerio Fiscal no se mostró parte.
Fallo que debo absolver y absuelvo a -ver pdf- y José Manuel Grandío Ascariz de la falta inicialmente imputada, sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil y declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación e interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de a Coruña. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo inserto anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito al que me remito y para que conste, a los efectos que procedan y para que
sirva de notificación en forma a -ver pdf- y José Manuel Grandío Ascariz, en ignorado paradero, expido, firmo y sello el presente edicto en Santiago de Compostela, veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve.
El secretario
Rubricado