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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miercoles, 01 de septiembre de 1999 Pág. 10.804

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, que tiene por objeto ordenar y regular todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de su Estatuto de autonomía y en el marco de la legislación básica del Estado, en el punto 2º del artículo 1 contempla una habilitación normativa para la adaptación de la misma a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, contempla el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con los alumnos, personas, grupos o ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad en el derecho a la educación.

Esta ley reestructura, desde prespectivas renovadoras, el conjunto del sistema educativo español y determina que los poderes públicos prestarán la debida atención a un conjunto de acciones que favorezcan su aplicación, tales como la formación del profesorado, la innovación e investigación educativas y la programación docente.

Asimismo, la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, establece un marco organizativo capaz de asegurar los fines de la reforma y de la mejora de calidad de la enseñanza que pretende la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo.

Es conveniente, pues, dar cobertura legal a determinadas acciones, plazas o puestos que permitan prorrogar la temporalidad de las comisiones de servicios más allá del tiempro previsto en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, toda vez que las necesidades de la Administración educativa así lo exigen y la existencia de la posibilidad de dictar normativa especial lo posibilita, por ser necesario desarrollar funciones y programas diferentes a la normal imposición directa de la docencia al alumnado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se desarrolla un nuevo marco reglamentario para la provisión definitiva, a través de concurso de méritos específico, de distintas plazas y de puestos de asesores técnicos, así como la cobertura temporal de vacantes o necesidades educativas en régimen de comisión de servicios ordinaria o en comisión de servicios con una duración máxima, prórrogas incluidas, de seis años.

Por todo ello, a iniciativa del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a propuesta del

conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, oído el Consejo Consultivo de Galicia, en virtud de la habilitación expresa de la disposición final primera de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Este decreto tiene por objeto, en uso de la habilitación prevista en el punto 2º del artículo 1 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, establecer un marco normativo que permita la adaptación de la normativa prevista en dicha ley a las peculiaridades y necesidades de la Administración educativa, regulando la provisión, por funcionarios públicos docentes de niveles no universitarios, de distintas plazas y puestos de asesores técnicos, con carácter definitivo, a través de concurso de méritos específicos y la cobertura temporal en régimen de comisión de servicios ordinaria y en régimen de comisión de servicios por un período máximo de seis años.

Artículo 2º

1. Cuando una plaza docente de nivel no universitario quede vacante, o eventualmente no esté ocupada, podrá ser cubierta, en caso de urgencia e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario docente que reúna los requisitos para su desempeño.

Sin perjuicio de las prórrogas que resulten procedentes, el plazo de terminación de las comisiones de servicio que se conceden a los funcionarios a que se refiere este decreto no podrán exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que se conceden.

2. La plaza docente cubierta en comisión de servicios se incluirá, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa, de acuerdo con la normativa aplicable al respecto, en la siguiente convocatoria del concurso general de traslados o concurso específico, según el caso.

Artículo 3º

1. Cuando las plazas docentes necesarias para atender los programas, unidades o centros que existan o se creen para promover la desaparición de las desigualdades en la educación de alumnos de niveles no universitarios, facilitar el acceso a los niveles eductivos y profesionales o garantizar la continuidad del proceso educativo, sean de duración indeterminada, las proveerá, cuando no proceda el sistema ordinario de provisión, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, mediante concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios. En el supuesto de supresión futura de la plaza, se tendrá derecho preferentemente a la localidad o zona de destino suprimido.

2. En los convenios que la Administración educativa establezca con otras administraciones públicas, uni

versidades, instituciones, entidades o empresas públicas o privadas sin ánimo de lucro, para realizar actividades educativas, para el desarrollo de programas, unidades o centros, podrá, en su caso, determinarse el sistema de cobertura de plazas que puedan resultar neesarias para el cumplimiento de los mismos. La provisión de las plazas a cubrir por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se realizarán a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal, con reserva del puesto de trabajo de origen, por período de tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de seis años.

Artículo 4º

En el anexo de personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán figurar plazas de asesores técnicos, que deberán ser provistas por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, y que percibirán las retribuciones que les correspondan como funcionarios de cuerpos docentes a los que pertenezcan con el complemento específico que se establezca o esté establecido. En el caso de supresión de la plaza, tendrá derecho preferente a otra plaza en la localidad o zona de procedencia o en la del puesto que se suprime, según opción del interesado.

Artículo 5º

Se cubrirán en régimen de comisiones de servicio, por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de nivel no universitario, aquellas plazas que según las previsones contenidas en el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, fomenten y favorezcan la integración en equipo de profesores para la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas, de evaluación, apoyo técnico a la investigación y organización de centros docentes.

Estas comisiones de servicio y, en su caso, sus prórrogas, terminarán al cubrirse los objetivos del proyecto y, en todo caso, no podrán exceder de seis años.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria concretará mediante orden los programas, unidades y centros en los que las plazas deban ser provistas mediante concurso de méritos específico, conforme a lo previsto en el artículo 3º.1 de este decreto.

Segunda.-La duración del nombramiento de inspector accidental de Educación se regirá por su legislación específica.

Disposiciones transitorias

Primera.-En la sede central del Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia y en sus extensiones y hasta las extinciones de las enseñanzas de la Ley 14/1970, la Administración educativa podrá prorrogar

las comisiones de servicios que se consideren necesarias.

Segunda.-Mientras que no se convoquen y resuelvan los concursos de méritos específicos comtemplados en el presente decreto, la cobertura de las plazas a las que se hace referencia en los artículos 3º.1 y 4º se podrá proveer por comisión de servicios con una duración máxima de un curso académico.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública