Yo, Rafael Lozano Terrazas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia y su partido, doy fe de que en las diligencias de juicio de faltas número 59/1999, sobre hurto, se dictó sentencia con una decisión que es como sigue:
«Que debo de condenar y condeno a José Manuel Rodríguez Agrafojo, a David Francisco Sánchez Salgueiro y José Javier Losada Ramallo, como autores de una falta de hurto a la pena de un mes de multa a cada uno por razón de doscientas pesetas diarias, debiendo de indemnizar a Holger Frick en la cantidad de cuarenta mil pesetas, condenándolos, asimismo, al pago de las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Este recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Para que le sirva de notificación al denunciado, José Javier Losada Ramallo, y al denunciante Holger Frick, en paradero desconocido, expido y firmo este edicto en Noia a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.
El secretario
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